{"id":15574,"date":"2020-06-26T13:57:25","date_gmt":"2020-06-26T11:57:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15574\/"},"modified":"2020-06-26T14:25:48","modified_gmt":"2020-06-26T12:25:48","slug":"nuevas-medidas-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sociedades-para-la-reactivacion-de-la-actividad-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevas-medidas-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sociedades-para-la-reactivacion-de-la-actividad-economica\/","title":{"rendered":"Nuevas Medidas Fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para la Reactivaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 24 de junio de 2020 (y con efectos desde el 25 de junio) se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-6621\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/a>.<\/p>\n<p>Por lo que al <strong>\u00e1mbito tributario se refiere y, concretamente al Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, son dos las medidas que se introducen: incremento de la <strong>deducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<\/strong> de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n y <strong>libertad de amortizaci\u00f3n<\/strong> en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con efectos para <strong>los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2020 y 2021<\/strong> y con el objeto de fomentar inversiones en innovaci\u00f3n en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n en Espa\u00f1a, se incrementa <strong>el porcentaje de deducci\u00f3n por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, del 12 al 25%<\/strong>, sobre los <strong>gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de estas actividades<\/strong> cuando su resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales de las ya existentes.<\/p>\n<p>Se establece como <strong>requisito necesario<\/strong> para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la entidad haya obtenido <strong>un informe motivado<\/strong> sobre la calificaci\u00f3n de la actividad como innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica cuyo resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales de los ya existentes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En segundo lugar, para inversiones realizadas en 2020, se establece la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorizaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de la cadena productiva, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de sistemas de fabricaci\u00f3n basados en plataformas modulares o que reduzca el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoci\u00f3n -las empresas de reducida dimensi\u00f3n pueden optar entre este incentivo y la libertad de amortizaci\u00f3n con creaci\u00f3n de empleo-, o con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Puestos a disposici\u00f3n del contribuyente en 2020<\/li>\n<li>En los 24 meses siguientes al inicio del per\u00edodo impositivo en el que entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media respecto a la del a\u00f1o 2019<\/li>\n<li>No se aplica a los inmuebles<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n a la que se aplica el incentivo es de 500.000 euros<\/li>\n<li>Se puede aplicar la libertad de amortizaci\u00f3n desde la entrada en funcionamiento de los elementos, que tiene que producirse, como tarde, antes de que finalice 2021<\/li>\n<li>Se exige la presentaci\u00f3n de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se debe de solicitar dentro del mes siguiente a la puesta a disposici\u00f3n del elemento, y que debe de ser emitido en los 2 meses siguientes a la solicitud. En caso de haberlo solicitado en plazo, pero no disponer todav\u00eda de \u00e9l cuando se presente la autoliquidaci\u00f3n del impuesto, se podr\u00e1 aplicar el incentivo y, si finalmente se deniega, en el ejercicio en el que se notifique el informe se debe de ingresar la cuota correspondiente m\u00e1s los intereses de demora<\/li>\n<li>Si se incumple el requisito de mantenimiento de plantilla, se regularizar\u00e1 en el ejercicio del incumplimiento, debiendo a\u00f1adir, a la cuota del mismo, la cuota correspondiente a la cantidad amortizada en exceso m\u00e1s intereses de demora<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a de 26 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 24 de junio de 2020 (y con efectos desde el 25 de junio) se ha publicado el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. 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