{"id":15577,"date":"2020-06-30T17:33:48","date_gmt":"2020-06-30T15:33:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15577\/"},"modified":"2020-07-01T11:43:43","modified_gmt":"2020-07-01T09:43:43","slug":"comienza-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/comienza-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2019\/","title":{"rendered":"Comienza la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 2019"},"content":{"rendered":"<p>Como todos los a\u00f1os por estas fechas, se va acercando el comienzo del plazo para presentar la autoliquidaci\u00f3n por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.<\/p>\n<p>As\u00ed, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio de 2020 la Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha la Campa\u00f1a del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 que est\u00e1 condicionada, adem\u00e1s de por las circunstancias especiales que tenemos por el COVID-19, por las modificaciones mercantiles aprobadas respecto a la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuentas anuales, adem\u00e1s de otras novedades y obligaciones de car\u00e1cter formal que debemos saber.<\/p>\n<p>Esta campa\u00f1a de Sociedades -que para la mayor parte de las entidades comenzar\u00e1 el 1 de julio- como hemos comentado est\u00e1 condicionada por la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, que <strong>ampliaron los plazos de formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/strong> como consecuencia de la crisis sanitaria y, en consonancia con ello, se regul\u00f3 la posibilidad de <strong>presentar una segunda declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020<\/strong>, si las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de la informaci\u00f3n contable tenida en cuenta para la preparaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n a presentar en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>En este sentido, el plazo para formular las cuentas anuales que no hubiera terminado cuando se declar\u00f3 el estado de alarma -14 de marzo pasado- finaliza el 1 de septiembre pr\u00f3ximo y para esas entidades, el plazo de aprobaci\u00f3n por la Junta General de las cuentas del ejercicio terminar\u00e1 el 1 de noviembre.<\/p>\n<p>Como el plazo para declarar el Impuesto sobre Sociedades es de 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo, con los plazos mercantiles establecidos podr\u00eda suceder que determinadas entidades tuvieran que presentar la autoliquidaci\u00f3n de este impuesto antes de que hubieran aprobado sus cuentas. Pese a ello, el Gobierno ha decidido no alterar el plazo para autoliquidar el impuesto, que seguir\u00e1 siendo el mencionado -para entidades con ejercicio coincidente con el a\u00f1o natural del 1 al 27 de julio de 2020, porque el 25 y 26 son d\u00edas inh\u00e1biles-. No obstante, si al fin de ese plazo la entidad no hubiera aprobado cuentas, esa declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 con las \u00ab\u00a0cuentas anuales disponibles\u00a0\u00bb que, en \u00faltima instancia, ser\u00e1n las resultantes de la contabilidad llevada de acuerdo al C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>En caso de que, finalmente, las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaraci\u00f3n, la entidad presentar\u00e1 una nueva -hasta el 30 de noviembre de 2020 como m\u00e1ximo- teniendo dicha autoliquidaci\u00f3n unos efectos muy concretos que detalla la norma.<\/p>\n<p>El resto de novedades de la campa\u00f1a, m\u00e1s que normativas, que son pocas, son novedades gestoras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.El plazo de presentaci\u00f3n<\/strong> se mantiene con car\u00e1cter general dentro de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo (este a\u00f1o al ser s\u00e1bado el 25 de julio, el plazo termina el 27 de julio), para entidades cuyo per\u00edodo impositivo de 2019 coincida con el a\u00f1o natural. No obstante lo anterior, si el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y se produce la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n bancaria es del 1-7-2020 al 20-7-2020, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliaci\u00f3n bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que expida la entidad de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Recuerde que tendr\u00e1 <strong>car\u00e1cter obligatorio<\/strong> para los contribuyentes, la <strong>presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet<\/strong> de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominaci\u00f3n que adopte el sujeto pasivo del impuesto.<\/p>\n<h2>Incidencia del COVID-19 en las cuentas anuales y en el Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<p>En materia de formulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, el art\u00edculo 40 y 41 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estableci\u00f3 un r\u00e9gimen extraordinario. Este r\u00e9gimen extraordinario fue d\u00edas despu\u00e9s matizado por la modificaci\u00f3n introducida por la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 11\/2020 (publicado en el BOE del d\u00eda 1 de abril).<\/p>\n<p>En concreto en esta normativa:<\/p>\n<p>a) Se establec\u00eda la suspensi\u00f3n del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales, que se reanudar\u00eda por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, se extend\u00eda el plazo para su verificaci\u00f3n por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Conforme a ello se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobaci\u00f3n de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y su fecha de celebraci\u00f3n fuera posterior, se podr\u00eda modificar el lugar y la hora de celebraci\u00f3n o revocar la convocatoria.<\/p>\n<p>b) En el caso de sociedades cotizadas, se extend\u00eda a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligaci\u00f3n de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditor\u00eda de cuentas anuales a la CNMV y se establec\u00eda que la junta general ordinaria podr\u00eda celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.<\/p>\n<p>Pues bien, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19\/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y dem\u00e1s documentos legalmente obligatorios se computar\u00e1 desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, en el \u00e1mbito tributario el RDL 19\/2020 ha modificado el r\u00e9gimen de presentaci\u00f3n de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo dispuesto en los referidos art\u00edculos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8\/2020 (modificado, como hemos indicado, por el Real Decreto-ley 19\/2020).<\/p>\n<p>La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad hubiera aprobado cuentas -cosa que puede ocurrir sin incumplir ning\u00fan plazo seg\u00fan lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 con las \u00ab\u00a0cuentas anuales disponibles\u00a0\u00bb que, en cotizadas, ser\u00e1n las cuentas auditadas y, para todas las dem\u00e1s, ser\u00e1n las cuentas auditadas -si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas a\u00fan -lo que tambi\u00e9n es posible seg\u00fan vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaraci\u00f3n, la entidad presentar\u00e1 una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la nueva autoliquidaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, deveng\u00e1ndose por ese importe intereses de demora desde que termin\u00f3 el plazo de la \u00ab\u00a0normal\u00a0\u00bb -en general desde el 25 de julio-.<\/li>\n<li>Si resultase menos importe a ingresar o m\u00e1s a devolver se considerar\u00e1 rectificaci\u00f3n de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas -sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentaci\u00f3n y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los art\u00edculos 126 y siguientes del Reglamento de aplicaci\u00f3n de los tributos-.<\/li>\n<li>En la nueva autoliquidaci\u00f3n se podr\u00e1n modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaraci\u00f3n presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, s\u00ed se podr\u00e1n compensar en la de noviembre y la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 discutirlo.<\/li>\n<li>El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n no se ha hecho efectiva, se contar\u00e1 a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidaci\u00f3n, el devengo de intereses de demora comenzar\u00e1 el 1 de junio de 2021.<\/li>\n<li>Como excepci\u00f3n a lo anterior, si en la segunda declaraci\u00f3n se produce una rectificaci\u00f3n de la primera con un resultado a devolver porque se ingres\u00f3 efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devoluci\u00f3n se devengar\u00e1n desde el primer plazo -en general, el 27 de julio-.<\/li>\n<li>Se aclara que tanto una como otra declaraci\u00f3n podr\u00e1n ser comprobadas por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ver: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/_Campanas_\/Medidas_Tributarias_COVID_19\/PF_plazo_declaracion_Impuesto_sobre_Sociedades_art_12_RDLey_19_2020\/PF_plazo_declaracion_Impuesto_sobre_Sociedades_art_12_RDLey_19_2020.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades<\/a><\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre Sociedades?<\/h2>\n<p>La sujeci\u00f3n al Impuesto la determina la\u00a0residencia en territorio espa\u00f1ol. Se considerar\u00e1n residentes en territorio espa\u00f1ol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>Que tengan su domicilio social en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Que tengan la sede de direcci\u00f3n efectiva en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 que una entidad tiene su sede de direcci\u00f3n efectiva en territorio espa\u00f1ol cuando en \u00e9l radique la direcci\u00f3n y control del conjunto de sus actividades.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presumir que una entidad radicada en alg\u00fan pa\u00eds o territorio de nula tributaci\u00f3n o considerado como para\u00edso fiscal tiene su residencia en territorio espa\u00f1ol cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espa\u00f1ol, o cuando su actividad principal se desarrolle en \u00e9ste, salvo que dicha entidad acredite que su direcci\u00f3n y efectiva gesti\u00f3n tiene lugar en aquel pa\u00eds o territorio, as\u00ed como que la constituci\u00f3n y operativa de la entidad responde a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gesti\u00f3n de valores u otros activos.<\/p>\n<p>Concretamente,\u00a0ser\u00e1n contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio espa\u00f1ol:<\/p>\n<p>Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominaci\u00f3n, siempre\u00a0que tengan personalidad jur\u00eddica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.<\/p>\n<p>Se incluyen, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sociedades civiles con objeto mercantil<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles: an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.<\/li>\n<li>Las sociedades estatales, auton\u00f3micas, provinciales y locales.<\/li>\n<li>Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las sociedades unipersonales.<\/li>\n<li>Las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Las agrupaciones europeas de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<li>Los entes p\u00fablicos (Administraciones del Estado, Administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones locales, Organismos Aut\u00f3nomos, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, las siguientes\u00a0entidades, carentes de personalidad jur\u00eddica propia:<\/p>\n<ul>\n<li>Los fondos de inversi\u00f3n regulados en la Ley de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/li>\n<li>Las uniones temporales de empresas.<\/li>\n<li>Los fondos de capital-riesgo.<\/li>\n<li>Los fondos de pensiones.<\/li>\n<li>Los fondos de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.<\/li>\n<li>Los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria.<\/li>\n<li>Los fondos de titulizaci\u00f3n de activos.<\/li>\n<li>Los fondos de garant\u00eda de inversiones.<\/li>\n<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan.<\/li>\n<li>Los Fondos de Activos Bancarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes ser\u00e1n gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades?<\/h2>\n<p>Est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el per\u00edodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.<\/p>\n<p>Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributaci\u00f3n, no eximen al contribuyente de la obligaci\u00f3n de presentar la preceptiva declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Concretamente, las entidades sin \u00e1nimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, c\u00e1maras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos pol\u00edticos, entre otros, estar\u00e1n obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.<\/p>\n<p>Como \u00fanicas excepciones a la obligaci\u00f3n general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las entidades declaradas totalmente exentas por el art\u00edculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el r\u00e9gimen de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el art\u00edculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Que todas las rentas no exentas que obtengan est\u00e9n sometidas a retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan respecto de aquellos per\u00edodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducci\u00f3n en la base imponible espec\u00edficamente aplicable a estos contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tenga presente que desde el 01-01-2016, las <strong>sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil<\/strong>, que ven\u00edan tributando en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguir\u00e1n tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, as\u00ed como las profesionales en el sentido de la ley 2\/2007, de sociedades profesionales.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el per\u00edodo impositivo y el devengo del Impuesto?<\/h2>\n<p><em>Regla general<\/em><\/p>\n<p>El per\u00edodo impositivo, al cual se ha de referir la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econ\u00f3mico de cada entidad.<\/p>\n<p><em>Reglas particulares<\/em><\/p>\n<p>Aunque no haya finalizado el ejercicio econ\u00f3mico, el per\u00edodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinci\u00f3n cuando tenga lugar el asiento de cancelaci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaraci\u00f3n en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espa\u00f1ol al extranjero.<\/li>\n<li>Cuando se produzca la transformaci\u00f3n de la forma jur\u00eddica de la entidad y ello determine la no sujeci\u00f3n al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.<\/li>\n<li>Cuando se produzca la transformaci\u00f3n de la forma jur\u00eddica de la entidad y ello determine la modificaci\u00f3n de su tipo de gravamen o la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ning\u00fan caso, el per\u00edodo impositivo puede exceder de doce meses.<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del per\u00edodo impositivo puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Doce meses\n<ul>\n<li>coincidente con el a\u00f1o natural<\/li>\n<li>no coincidente con el a\u00f1o natural<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Inferior a doce meses<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n independiente por cada per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al devengo,\u00a0el Impuesto sobre Sociedades se devenga el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<h2>Principales novedades para la declaraci\u00f3n del ejercicio 2019<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades no ha habido importantes modificaciones normativas para los per\u00edodos impositivos iniciados en 2019, con independencia de las novedades de gesti\u00f3n en el impuesto. No obstante, algunas modificaciones normativas que se recogen a continuaci\u00f3n, que tuvieron efectos una vez iniciado el per\u00edodo impositivo 2018, pueden constituir para determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su per\u00edodo impositivo, una novedad en su declaraci\u00f3n del Impuesto, todo ello sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p>Entre otras novedades, podemos destacar:<\/p>\n<h2>Incorporaci\u00f3n de un nuevo supuesto de gasto no deducible<\/h2>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, se establece la no deducci\u00f3n del gasto derivado de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, modalidad Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD), documentos notariales, cuando el sujeto pasivo es el prestamista (cuando se trate de escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria).<\/p>\n<h2>Modificaciones en el R\u00e9gimen Fiscal de Canarias<\/h2>\n<ul>\n<li>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, se eleva el l\u00edmite conjunto sobre la cuota para la deducci\u00f3n por inversiones en Canarias en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro de modo que el tope m\u00ednimo del 80% se incrementar\u00e1 al 100% y el diferencial m\u00ednimo de 35 puntos pasa a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado as\u00ed lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2\/2016, de 27 de septiembre y dem\u00e1s leyes de medidas para la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de estas islas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, respecto a las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias, se incorporan las siguientes NOVEDADES:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Se incrementa el importe de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental que pasa de 4,5 a 5,4 millones de \u20ac cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. Tambi\u00e9n se incrementa de 4,5 a 5,4 millones de euros el importe de la deducci\u00f3n por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales.<\/li>\n<li>Con respecto al importe m\u00ednimo de gasto en caso de ejecuci\u00f3n de servicios de postproducci\u00f3n o animaci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera, \u00e9ste queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000\u20ac.<\/li>\n<li>El importe m\u00ednimo de la deducci\u00f3n por gastos realizados en la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales se fija en 900.000\u20ac cuando se trate de gastos realizados en Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendr\u00e1n derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creaci\u00f3n de empleo se establezcan por la normativa fiscal, conforme a los requisitos que en ella se establezcan, pero increment\u00e1ndolos en un 30%.<\/li>\n<li>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n establecida en la Ley 19\/1994, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, se tomar\u00e1 como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el R\u00e9gimen Especial en funci\u00f3n del Tonelaje, los pagos fraccionados se calcular\u00e1n sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 114.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Real Decreto Ley 26\/2018 por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica y la cinematograf\u00eda<\/h2>\n<p>Con efectos desde 5 de julio de 2018, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematogr\u00e1ficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada, tendr\u00e1n derecho una deducci\u00f3n del 20% de los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol, siempre que los gastos realizados en \u00e9l sean, al menos, de 1.000.000\u20ac.<\/p>\n<p>La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los siguientes gastos realizados en territorio espa\u00f1ol directamente relacionados con la producci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en Espa\u00f1a o en alg\u00fan Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, con el l\u00edmite de 100.000\u20ac por persona.<\/li>\n<li>Los gastos derivados de la utilizaci\u00f3n de industrias t\u00e9cnicas y otros proveedores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 3.000.000\u20ac por cada producci\u00f3n realizada. El importe de esta deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente, no podr\u00e1 superar el 50% del coste de producci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral<\/h2>\n<ul>\n<li>Los elementos patrimoniales se valorar\u00e1n de acuerdo con los criterios previstos en el C\u00f3digo de Comercio, corregidos por la aplicaci\u00f3n de los preceptos establecidos en esta Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicaci\u00f3n del criterio del valor razonable no tendr\u00e1n efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en la letra l) del art\u00edculo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si as\u00ed lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrar\u00e1 en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias. El importe de la revalorizaci\u00f3n no integrada en la base imponible no determinar\u00e1 un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideraci\u00f3n de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicaci\u00f3n de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros, se integrar\u00e1n por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integraci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 130 de esta Ley.<\/li>\n<li>En caso de extinci\u00f3n del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrar\u00e1 en la base imponible del \u00faltimo per\u00edodo impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n a la que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal establecido en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de esta Ley.<\/li>\n<li>En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos per\u00edodos impositivos deber\u00e1n mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Principales novedades en los modelos de declaraci\u00f3n del IS y del IRNR para el ejercicio 2019<\/h2>\n<p>En el BOE de 26 de junio de 2020, y en vigor a partir del pr\u00f3ximo 1 de julio, se ha publicado la\u00a0<strong>HAC\/565\/2020, de 12 de junio<\/strong>, que aprueba los\u00a0<strong>modelos declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes<\/strong>\u00a0correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaraci\u00f3n e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Podemos adelantar que\u00a0<strong>no ha habido importantes modificaciones normativas<\/strong>\u00a0para contribuyentes con per\u00edodos impositivos iniciados en 2019 que\u00a0<strong>afecten a los modelos que aprueba esta norma<\/strong>\u00a0que estamos rese\u00f1ando. Como es conocido la \u00fanica modificaci\u00f3n que afecta a las declaraciones y que es consecuencia de la pandemia del COVID-19 que estamos viviendo, es la medida introducida por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, en relaci\u00f3n con las medidas extraordinarias que\u00a0<strong>ampl\u00edan los plazos de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, y que afecta a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al citado Real Decreto-ley 8\/2020<\/strong>, donde se habilita la presentaci\u00f3n hasta el 30 de noviembre de 2020 de una nueva declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se introducen en los modelos 200 y 220 dos casillas nuevas: \u00ab\u00a0\u00abDeclaraci\u00f3n correspondiente al art\u00edculo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales\u00a0\u00bb y \u00ab\u00a0Nueva declaraci\u00f3n art\u00edculo 12.2 Real Decreto-ley 19\/2020&Prime;. Es obligatorio marcar la primera de las casillas al presentar la declaraci\u00f3n para los contribuyentes cuyo plazo para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 8\/2020 (arts. 40 y 41). Si hubiera una diferencia entre la autoliquidaci\u00f3n que deba resultar con las cuentas anuales aprobadas con la presentada con anterioridad hay que presentar una nueva declaraci\u00f3n hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la casilla, \u00a0\u00bb Nueva declaraci\u00f3n art\u00edculo 12.2 Real Decreto-ley 19\/2020&Prime;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s hay que marcar la casilla correspondiente a declaraci\u00f3n complementaria en el caso de que esta nueva declaraci\u00f3n tenga la consideraci\u00f3n de complementaria, incorpor\u00e1ndose para ello en la p\u00e1gina 14 bis del Modelo 200 y p\u00e1gina 9 del Modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaraci\u00f3n de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, rese\u00f1amos\u00a0<strong>otras novedades introducidas en el modelo 200<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se facilitar\u00e1n datos fiscales<\/strong>\u00a0de los per\u00edodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019-, los cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter informativo.<\/li>\n<li><strong>Modificaci\u00f3n del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<\/strong>\u00a0(excluida la correcci\u00f3n por Impuesto sobre Sociedades) de la p\u00e1gina 19 del modelo que tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario para todos los ajustes de las p\u00e1ginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando as\u00ed un desglose que deriva de la informaci\u00f3n contable y fiscal del contribuyente. El motivo de que sea voluntario es consecuencia de la pandemia del COVID-19. Para periodos impositivos siguientes est\u00e1 previsto que su desglose sea obligatorio. Esta modificaci\u00f3n va dirigida a facilitar la cumplimentaci\u00f3n de las correcciones al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias (excluida la correcci\u00f3n por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, as\u00ed como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta informaci\u00f3n, una vez cumplimentada, se agrupar\u00e1 en el cuadro resumen contenido en las p\u00e1ginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que tambi\u00e9n ser\u00e1 voluntaria su cumplimentaci\u00f3n, para per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.<\/li>\n<li>Se han introducido\u00a0<strong>nuevos caracteres<\/strong>\u00a0en la p\u00e1gina 1 con el objetivo de mejorar la identificaci\u00f3n de los contribuyentes y la caracterizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. En concreto, se ha incorporado:\n<ul>\n<li>Un car\u00e1cter \u00ab\u00a0Entidad ZEC en consolidaci\u00f3n fiscal\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Un car\u00e1cter \u00ab\u00a0Di\u00f3cesis, provincia religiosa o entidad eclesi\u00e1stica que integra entidades menores de ellas dependientes\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Un car\u00e1cter \u00ab\u00a0Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas\u00a0\u00bb. Adicionalmente, se han a\u00f1adido los caracteres \u00ab\u00a0Filial grupo multinacional\u00a0\u00bb y \u00ab\u00a0Sociedad matriz \u00faltima grupo multinacional\u00a0\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, para per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, en los modelos 200 y 220\u00a0<strong>se han incluido datos, que no se recog\u00edan de forma visual en los modelos anexos a la orden<\/strong>, si bien se solicitaban en el formulario de ayuda y en los dise\u00f1os de registro para presentaci\u00f3n directa: importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo o la deducci\u00f3n por investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en Canarias.<\/p>\n<p>Al igual que en ejercicios anteriores, se publican sin variaci\u00f3n los formularios previstos para suministrar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).<\/p>\n<h2>CONSEJOS A TENER EN CUENTA<\/h2>\n<p><strong>Ajustes fiscales:<\/strong> Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes, conviene chequear: Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a excepci\u00f3n de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos \u00faltimos si se cumplen ciertos requisitos s\u00ed ser\u00e1n deducibles; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000\u20ac o del importe exento si es superior a esa cifra); provisi\u00f3n por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputaci\u00f3n temporal de gastos e ingresos antes o despu\u00e9s de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el l\u00edmite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000\u20ac; la libertad de amortizaci\u00f3n, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; p\u00e9rdidas por deterioro; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisi\u00f3n, dividendos y plusval\u00edas exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.<\/p>\n<p><strong>Imputaci\u00f3n temporal de gastos e ingresos<\/strong>: Si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestaci\u00f3n de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podr\u00e1 diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo. Se considera que estamos ante una operaci\u00f3n a plazo cuando se haya pactado que la contraprestaci\u00f3n se perciba mediante pagos sucesivos o en un solo pago y que, entre la entrega y el vencimiento del \u00faltimo o \u00fanico plazo, transcurra m\u00e1s de un a\u00f1o<\/p>\n<p><strong>Amortizaciones: <\/strong>Revise los m\u00e9todos y porcentajes de amortizaci\u00f3n utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al m\u00e1ximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. En el m\u00e9todo de tablas, se puede cambiar de un a\u00f1o a otro entre el coeficiente m\u00e1ximo y m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300\u20ac, con un l\u00edmite de 25.000\u20ac por per\u00edodo impositivo. Si en su balance tiene alg\u00fan elemento patrimonial usado, podr\u00e1 amortizarlo aplicando el porcentaje m\u00e1ximo de tablas que le corresponda multiplicado por 2.<\/p>\n<p>El inmovilizado intangible con vida \u00fatil definida se amortizar\u00e1 fiscalmente atendiendo a su vida \u00fatil.<\/p>\n<p><strong>Fondo de comercio:<\/strong> Recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 a\u00f1os (10%), y la Ley del Impuesto prev\u00e9 un gasto deducible m\u00e1ximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensi\u00f3n se podr\u00e1 acoger a la amortizaci\u00f3n acelerada y podr\u00e1n multiplicar por 2 la amortizaci\u00f3n fiscal m\u00e1xima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5). Por tanto, habr\u00e1 que hacer un ajuste extracontable positivo.<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdidas por deterioro:<\/strong> Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atenci\u00f3n a la reversi\u00f3n deterioros que en su d\u00eda fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputaci\u00f3n en la base imponible del Impuesto.<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones:<\/strong> Se niega la deducci\u00f3n en el caso de participaciones en entidades residentes si en el per\u00edodo en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exenci\u00f3n de dividendos y de plusval\u00edas originadas por su transmisi\u00f3n, y asimismo se impide la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas producidas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participaci\u00f3n, la entidad participada no est\u00e9 sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal m\u00ednimo del 10%.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen transitorio de p\u00e9rdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: <\/strong>Se establece la reversi\u00f3n obligatoria de las p\u00e9rdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en per\u00edodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversi\u00f3n del valor de la participaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 integrar en la base imponible del impuesto dicha p\u00e9rdida, como m\u00ednimo, por partes iguales en cada uno de los cinco per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habr\u00e1 quedado integrada la p\u00e9rdida dotada en su d\u00eda por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participaci\u00f3n. En el caso de que se produzca la transmisi\u00f3n de los valores, el deterioro pendiente de reversi\u00f3n se imputar\u00e1 al per\u00edodo en el que se produzca la transmisi\u00f3n, con el l\u00edmite de la renta positiva obtenida.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n de p\u00e9rdidas por transmisi\u00f3n de participaciones:<\/strong> Se impide la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas que se produzcan en la transmisi\u00f3n de participaciones de entidades residentes y no residentes en los casos de participaci\u00f3n significativa (participaci\u00f3n de, al menos, un 5% o un valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones de euros), si bien se entiende cumplido la misma si se alcanz\u00f3 en cualquier d\u00eda del a\u00f1o anterior a la transmisi\u00f3n. Asimismo, se impide la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas producidas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de participaci\u00f3n, la entidad participada no est\u00e9 sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal m\u00ednimo del 10%. Se admite la aplicaci\u00f3n parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos tambi\u00e9n se cumplen de manera parcial.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas por transmisi\u00f3n de participaciones:<\/strong> Se seguir\u00e1n integrando las p\u00e9rdidas derivadas de la transmisi\u00f3n de participaciones residentes, pero solo cuando en cualquier d\u00eda del a\u00f1o anterior no se haya alcanzado en la participada un porcentaje del 5% o un valor de adquisici\u00f3n de 20 millones de euros y, si la p\u00e9rdida es por transmisi\u00f3n de participaciones en no residentes, solo en caso de no alcanzar tal porcentaje, pero si se cumple el requisito de imposici\u00f3n m\u00ednima en el pa\u00eds donde radique la participada.<\/p>\n<p><strong>Gastos no deducibles<\/strong>: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habr\u00e1 que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el l\u00edmite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempe\u00f1o de funciones de alta direcci\u00f3n, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato de car\u00e1cter laboral.<\/p>\n<p>Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral com\u00fan, especial, o de una relaci\u00f3n mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administraci\u00f3n que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000\u20ac, o en caso de resultar superior, del importe que est\u00e9 exento por indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF (recuerde que esta exenci\u00f3n se limita a la cantidad de 180.000\u20ac).<\/p>\n<p><strong>Gastos financieros: <\/strong>Tenga presente que se limita la deducci\u00f3n de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000\u20ac (si el per\u00edodo impositivo de la entidad tiene una duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o, debe prorratearse en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del per\u00edodo impositivo respecto del a\u00f1o). No se aplica este l\u00edmite en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca la extinci\u00f3n de la entidad, excepto en determinados supuestos de restructuraci\u00f3n empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.<\/p>\n<p><strong>Operaciones vinculadas: <\/strong>Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o m\u00e1s de participaci\u00f3n y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o c\u00f3nyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Estas operaciones conllevan tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de ser documentadas, si bien los requerimientos en este sentido son diferentes dependiendo de la facturaci\u00f3n de la entidad o el grupo, de la naturaleza de las operaciones y del importe de las mismas. Tenga presente tambi\u00e9n la norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesionales y sus sociedades profesionales.<\/p>\n<p><strong>Reserva de capitalizaci\u00f3n:<\/strong> Aproveche esta figura para incentivar la reinversi\u00f3n. Si su sociedad tributa al tipo general (tambi\u00e9n paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creaci\u00f3n) podr\u00e1 reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 a\u00f1os y se dote una reserva por el importe de la reducci\u00f3n, debidamente separada e indisponible durante estos 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores:<\/strong> Recuerde que aunque se ha eliminado el l\u00edmite temporal, que era de 18 a\u00f1os, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuant\u00eda a compensar en 1.000.000\u20ac. Hasta esa cuant\u00eda siempre se podr\u00e1n compensar sin restricci\u00f3n, pero a partir de la misma s\u00f3lo se podr\u00e1 compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, existen limitaciones en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, en funci\u00f3n del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo, que operar\u00e1n del siguiente modo: a) La compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>Empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD): <\/strong>Recuerde que ser\u00e1n aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000\u20ac en el per\u00edodo impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El r\u00e9gimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuant\u00eda de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepas\u00f3 el l\u00edmite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el r\u00e9gimen de ERD en el per\u00edodo en el que super\u00f3 y en los 2 anteriores.<\/p>\n<p>Aproveche la reserva de nivelaci\u00f3n que consiste en una reducci\u00f3n de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un m\u00e1ximo absoluto de un mill\u00f3n de euros en el a\u00f1o. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoraci\u00f3n aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto a\u00f1o, actuando en este caso como un simple diferimiento.<\/p>\n<p><strong>Aprovechar las deducciones en la cuota y sus l\u00edmites: <\/strong>Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimizaci\u00f3n fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los l\u00edmites legales aplicables en el ejercicio 2019. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 a\u00f1os desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 a\u00f1os para los saldos de I+D+i. El l\u00edmite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota \u00edntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y las bonificaciones. El l\u00edmite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en m\u00e1s del 10% de la cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como todos los a\u00f1os por estas fechas, se va acercando el comienzo del plazo para presentar la autoliquidaci\u00f3n por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. 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