{"id":15594,"date":"2020-07-08T09:00:24","date_gmt":"2020-07-08T07:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15594\/"},"modified":"2020-07-08T09:13:36","modified_gmt":"2020-07-08T07:13:36","slug":"el-gobierno-aprueba-la-creacion-de-un-fondo-de-apoyo-a-la-solvencia-de-empresas-estrategicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-gobierno-aprueba-la-creacion-de-un-fondo-de-apoyo-a-la-solvencia-de-empresas-estrategicas\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba la Creaci\u00f3n de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat\u00e9gicas"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25\/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que entre otras medidas, regula la creaci\u00f3n de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat\u00e9gicas. Se trata de un nuevo instrumento que estar\u00e1 dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo p\u00fablico temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19. Este fondo estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y ser\u00e1 gestionado a trav\u00e9s de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajust\u00e1ndose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El Fondo tiene por objeto aportar apoyo p\u00fablico temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos participativos, deuda subordinada, suscripci\u00f3n de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de car\u00e1cter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estrat\u00e9gicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y econ\u00f3mico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribuci\u00f3n al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevar\u00e1n a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrar\u00e1n en el Tesoro P\u00fablico el importe de los dividendos, intereses, plusval\u00edas y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participaci\u00f3n, en su caso, en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas solicitantes, as\u00ed como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minor\u00e1ndose por las minusval\u00edas y gastos.<\/p>\n<p>Las cantidades a ingresar en el Tesoro P\u00fablico tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un cr\u00e9dito extraordinario al presupuesto en vigor de la Secci\u00f3n 15 \u00abMinisterio de Hacienda\u00bb, Servicio 01 \u00abMinisterio, Subsecretar\u00eda y Servicios generales\u00bb, programa 923M \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Hacienda\u00bb, cap\u00edtulo 8 \u00abActivos Financieros\u00bb, art\u00edculo 87 \u00abAportaciones patrimoniales\u00bb, concepto 879 \u00abAportaci\u00f3n patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas \u00bb, por importe de 10.000 millones de euros. El cr\u00e9dito extraordinario que se concede en este apartado se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<\/p>\n<p>En el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotaci\u00f3n y de Capital para el ejercicio 2020 del Fondo.<\/p>\n<p>El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas se rige por lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Fondo forma parte del sector p\u00fablico estatal como fondo sin personalidad jur\u00eddica a los efectos del art\u00edculo 2.2.f) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n, contabilidad y control previsto en la misma. A los efectos de rendici\u00f3n de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendr\u00e1 la condici\u00f3n de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.<\/p>\n<p>La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta disposici\u00f3n corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros para la aprobaci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de seis meses contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellas podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuar\u00e1 en nombre y representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, ejerciendo de depositario de los t\u00edtulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, as\u00ed como ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo ser\u00e1n registradas en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitar\u00e1n, exclusivamente, a aquellas contra\u00eddas por el Consejo Gestor.<\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte del Patrimonio de la Administraci\u00f3n General del Estado las participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo VII de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecuci\u00f3n del presente real decreto-ley, dicha entidad podr\u00e1 contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico de concurrir las circunstancias en \u00e9l previstas.<\/p>\n<p>Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorizaci\u00f3n por Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus funciones de gesti\u00f3n delegada del Fondo en el ejercicio anterior ser\u00e1n objeto de la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalizaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estar\u00e1n exentos de cualquier tributo estatal, auton\u00f3mico o local, sin que proceda, en este \u00faltimo caso, la compensaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozar\u00e1n de exenci\u00f3n del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervenci\u00f3n de fedatarios p\u00fablicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.<\/p>\n<p>En supuestos de participaci\u00f3n en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos pol\u00edticos y su incorporaci\u00f3n al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad mediante la designaci\u00f3n del n\u00famero de consejeros equivalente a su cuota de participaci\u00f3n redondeada al n\u00famero entero m\u00e1s pr\u00f3ximo, se determinar\u00e1 sin necesidad de ning\u00fan acto o acuerdo salvo la notificaci\u00f3n al Registro Mercantil.<\/p>\n<p>La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado p\u00fablico como miembro de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas objeto de participaci\u00f3n en su capital social, ser\u00e1 directamente asumida por la administraci\u00f3n. El Consejo Gestor podr\u00e1 exigir de oficio al empleado p\u00fablico la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n de formular oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n en los supuestos previstos en los art\u00edculos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.<\/p>\n<p>El funcionamiento, movilizaci\u00f3n de recursos y liquidaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposici\u00f3n se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustar\u00e1n a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisi\u00f3n Europea y en particular, a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19.<\/p>\n<p>Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podr\u00e1n ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedar\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a guardar secreto y a no utilizar la informaci\u00f3n recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y dem\u00e1s expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este car\u00e1cter reservado cesar\u00e1 desde el momento en que los interesados hagan p\u00fablicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n del Fondo ser\u00e1 acordada mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. En el momento de la supresi\u00f3n del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, el saldo ser\u00e1 ingresado en el Tesoro.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de julio de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25\/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que entre otras medidas, regula la creaci\u00f3n de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat\u00e9gicas.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10409,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15594","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15594\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10409"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}