{"id":15598,"date":"2020-07-08T09:04:41","date_gmt":"2020-07-08T07:04:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15598\/"},"modified":"2020-07-08T09:16:55","modified_gmt":"2020-07-08T07:16:55","slug":"exencion-en-ajd-de-las-escrituras-de-formalizacion-de-las-moratorias-hipotecarias-para-el-sector-turistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/exencion-en-ajd-de-las-escrituras-de-formalizacion-de-las-moratorias-hipotecarias-para-el-sector-turistico\/","title":{"rendered":"Exenci\u00f3n en AJD de las Escrituras de Formalizaci\u00f3n de las Moratorias Hipotecarias para el Sector Tur\u00edstico"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 6 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, que regula una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad tur\u00edstica, y con efectos desde el 7 de julio de 2020.<\/p>\n<p>En concreto se establece:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Inmuebles afectos a una actividad tur\u00edstica<\/strong>: Respecto a la moratoria de pr\u00e9stamos hipotecarios otorgados para la financiaci\u00f3n de inmuebles afectos a una actividad tur\u00edstica, los trabajadores aut\u00f3nomos y las personas jur\u00eddicas con domicilio social en Espa\u00f1a tendr\u00e1n derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el art\u00edculo 4 del RD-ley 25\/2020, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el pr\u00e9stamo no haya sido ya objeto de moratorias anteriores.<\/li>\n<li><strong>Arrendamiento de inmuebles: <\/strong>En cuanto a la moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles, si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deber\u00e1 conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuant\u00eda de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Podr\u00e1n ser <strong>beneficiarios los trabajadores aut\u00f3nomos y las personas jur\u00eddicas con domicilio social en Espa\u00f1a<\/strong>, siempre que <strong>experimenten dificultades financieras<\/strong> a consecuencia de la emergencia sanitaria. Durante la moratoria, de hasta 12 meses, se abonar\u00edan solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortiz\u00e1ndose el capital. Asimismo la obligaci\u00f3n financiera se extender\u00eda hasta un m\u00e1ximo de doce meses m\u00e1s o el importe aplazado se redistribuir\u00eda entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.<\/p>\n<p>La <strong>carencia recaer\u00eda sobre pr\u00e9stamos hipotecarios que tienen como garant\u00eda un bien inmueble<\/strong> <strong>que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico <\/strong>ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>hoteles y alojamientos tur\u00edsticos similares (c\u00f3digo CNAE 5510)<\/li>\n<li>alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia (c\u00f3digo CNAE 5520)<\/li>\n<li>as\u00ed como agencias de viaje (c\u00f3digo CNAE 7911).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Bonificaci\u00f3n del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad<\/h2>\n<p>Por otra parte, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario que incluya la moratoria se\u00f1alada anteriormente ser\u00e1n satisfechos en todo caso por el acreedor y se <strong>bonificar\u00e1n en un 50 por ciento <\/strong>en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>a) Por el otorgamiento de la escritura se devengar\u00e1 el arancel correspondiente a las escrituras de novaci\u00f3n hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del n\u00famero 1 del anexo I del Real Decreto 1426\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de 30 euros y el m\u00e1ximo de 75.<\/li>\n<li>b) Por la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n se aplicar\u00e1 el arancel previsto para las novaciones modificativas en art\u00edculo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de 24 euros y el m\u00e1ximo de 50 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Formalizada la escritura p\u00fablica se remitir\u00e1 por el notario autorizante al Registro de la Propiedad trav\u00e9s de cualquiera de los medios de presentaci\u00f3n que permite la Ley hipotecaria.<\/p>\n<h2>Nueva exenci\u00f3n ITP y AJD para el sector tur\u00edstico<\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley 25\/2020, tambi\u00e9n establece una modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (TRLITP Y AJD).<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de ella se declaran exentas las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios y de arrendamientos sin garant\u00eda hipotecaria que se produzcan en aplicaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria para el sector tur\u00edstico, en las tres modalidades de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD):<\/p>\n<ul>\n<li>Las transmisiones patrimoniales onerosas.<\/li>\n<li>Las operaciones societarias.<\/li>\n<li>Los actos jur\u00eddicos documentados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 6 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, que regula una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad tur\u00edstica, y con efectos desde el 7 de julio de 2020. 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