{"id":15602,"date":"2020-07-08T09:12:17","date_gmt":"2020-07-08T07:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15602\/"},"modified":"2020-07-08T09:20:08","modified_gmt":"2020-07-08T07:20:08","slug":"recordatorio-julio-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/recordatorio-julio-2020\/","title":{"rendered":"Recordatorio Julio 2020"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que en el pr\u00f3ximo mes de julio debe hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva) y de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019.<\/p>\n<p>En concreto, el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 20 julio<\/strong> se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del <strong>2\u00ba TRIMESTRE 2020 <\/strong>correspondiente al <strong>IVA <\/strong>y al <strong>pago fraccionado<\/strong> del <strong>IRPF <\/strong>en relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, as\u00ed como al <strong>ingreso de las retenciones <\/strong>sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>sociedades<\/strong>, les recordamos tambi\u00e9n que el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 27 de julio (porque el 25 y 26 son d\u00edas inh\u00e1biles)<\/strong> finaliza el plazo para presentar la <strong>declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019<\/strong>. No obstante lo anterior, si el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural y se produce la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n bancaria es <strong>del 1 de julio al<\/strong> <strong>20 de julio de 2020<\/strong>, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<h2><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p><strong>COVID-19. Adaptaciones para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades: <\/strong>El Real Decreto-ley 19\/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y dem\u00e1s documentos legalmente obligatorios se computar\u00e1 desde el 1 de junio de 2020 y reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulaci\u00f3n. En consonancia con los nuevos plazos de formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, se permite que se presente una segunda autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020 en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la informaci\u00f3n utilizada en la autoliquidaci\u00f3n a presentar en per\u00edodo voluntario, sin aplicar recargos, pero s\u00ed intereses de demora.<\/p>\n<h3><strong>NOVEDAD: Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2019<\/strong><\/h3>\n<p>Desde el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, informaci\u00f3n de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n o de que hubiese presentado la autoliquidaci\u00f3n del impuesto en el ejercicio 2018<\/p>\n<h3><strong>Declaraci\u00f3n informativa trimestral de la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos <\/strong><\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n le recordamos les recordamos que tienen <strong>hasta el 31 de julio<\/strong> para presentar <strong>el Modelo 179<\/strong> \u00ab\u00a0Declaraci\u00f3n informativa trimestral de la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos\u00a0\u00bb del <strong>segundo trimestre de 2020<\/strong>. Est\u00e1n obligadas a su presentaci\u00f3n las personas y entidades que presten el servicio de intermediaci\u00f3n entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur\u00edsticos, ya sea a t\u00edtulo oneroso o gratuito<\/p>\n<p>Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,\u00a0 nos faciliten toda la documentaci\u00f3n as\u00ed como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confecci\u00f3n\u00a0 y presentaci\u00f3n de dichas declaraciones.<\/p>\n<p>Como siempre estaremos a su disposici\u00f3n para resolver cualquier duda o ampliar la informaci\u00f3n que precise.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que en el pr\u00f3ximo mes de julio debe hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva) y de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019. 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