{"id":15612,"date":"2020-07-14T16:54:14","date_gmt":"2020-07-14T14:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15612\/"},"modified":"2020-07-14T17:13:46","modified_gmt":"2020-07-14T15:13:46","slug":"fronteras-modificacion-de-criterios-para-la-aplicacion-de-restricciones-de-viajes-no-imprescindibles-desde-terceros-paises","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/fronteras-modificacion-de-criterios-para-la-aplicacion-de-restricciones-de-viajes-no-imprescindibles-desde-terceros-paises\/","title":{"rendered":"Fronteras: Modificaci\u00f3n de Criterios para la Aplicaci\u00f3n de Restricciones de Viajes no Imprescindibles desde Terceros Pa\u00edses"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 30 de junio se ha publicado la <strong>Orden INT\/578\/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicaci\u00f3n de una restricci\u00f3n temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pa\u00edses<\/strong> a la Uni\u00f3n Europea y pa\u00edses asociados Schengen por razones de orden p\u00fablico y salud p\u00fablica con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con <strong>efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la pr\u00f3rroga a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras exteriores establecida por la\u00a0Orden INT\/551\/2020, de\u00a021 de junio, a partir del 1 de julio de\u00a02020 las restricciones de viajes desde pa\u00edses terceros ser\u00e1n levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Teniendo en cuenta la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, se elaborar\u00e1 un listado inicial de terceros pa\u00edses a cuyos residentes se aplicar\u00e1 el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se ir\u00e1 modificando peri\u00f3dicamente, con altas y bajas, incluy\u00e9ndose, en paralelo, nuevas categor\u00edas de viajeros que quedar\u00e1n exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.<\/p>\n<p>En la orden ministerial que se presenta no se aplica el mencionado listado, puesto que a\u00fan no han finalizado los trabajos sobre el mismo, lo cual supone que se proceder\u00e1 a su modificaci\u00f3n o a la publicaci\u00f3n de \u00f3rdenes futuras para tener en cuenta el criterio geogr\u00e1fico cuando quede definido a nivel de la Uni\u00f3n Europea. Sin embargo s\u00ed se incluyen\u00a0<em>nuevas categor\u00edas de personas exentas de restricciones,\u00a0<\/em>dado que ya figuran en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del 11 de junio, de forma que de la denegaci\u00f3n de entrada a nacionales de terceros pa\u00edses, por motivos de orden p\u00fablico o salud p\u00fablica, quedan exceptuadas las personas que pertenezcan a las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Residentes<\/em>\u00a0en la Uni\u00f3n Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, M\u00f3naco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.<\/li>\n<li><em>Titulares de un visado de larga duraci\u00f3n<\/em>\u00a0expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen (no siendo ya necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia).<\/li>\n<li><em>Estudiantes<\/em>\u00a0que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.<\/li>\n<li><em>Trabajadores altamente cualificados<\/em>\u00a0cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deber\u00e1n justificar documentalmente<em>.<\/em><\/li>\n<li>Trabajadores transfronterizos.<\/li>\n<li>Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.<\/li>\n<li>Personal dedicado al transporte de mercanc\u00edas en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte mar\u00edtimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte a\u00e9reo. Ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que tengan asegurada la inmediata continuaci\u00f3n del viaje.<\/li>\n<li>Personal diplom\u00e1tico, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protecci\u00f3n civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.<\/li>\n<li>Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Contin\u00faa indic\u00e1ndose que se colaborar\u00e1 con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegaci\u00f3n de entrada y que\u00a0las medidas no se aplicar\u00e1n en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo,\u00a0se mantiene el cierre, con car\u00e1cter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 30 de junio se ha publicado la Orden INT\/578\/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicaci\u00f3n de una restricci\u00f3n temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pa\u00edses a la Uni\u00f3n Europea y pa\u00edses asociados Schengen por razones de orden p\u00fablico&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14264,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15612","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15612\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}