{"id":15621,"date":"2020-07-14T17:02:25","date_gmt":"2020-07-14T15:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15621\/"},"modified":"2020-07-14T17:16:31","modified_gmt":"2020-07-14T15:16:31","slug":"medidas-fiscales-portuarias-y-beneficios-fiscales-a-la-formula-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-fiscales-portuarias-y-beneficios-fiscales-a-la-formula-1\/","title":{"rendered":"Medidas Fiscales Portuarias y Beneficios Fiscales a la F\u00f3rmula 1"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de julio de 2020 se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, que entre otras medidas, establece que se considera la F\u00f3rmula 1 acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, y que las autoridades portuarias dejan de estar parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y obtienen nuevas deducciones y, en el \u00e1mbito portuario, se modifican tasas, se pueden aplazar deudas y se establecen nuevas bonificaciones.<\/p>\n<p>En el <strong>\u00e1mbito tributario <\/strong>est\u00e1n son las medidas que se adoptan:<\/p>\n<h2>1.Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades: r\u00e9gimen fiscal previsto para las autoridades portuarias<\/h2>\n<p>Se modifica, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido al\u00a0 9 de julio de 2020, la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) para introducir cambios en el r\u00e9gimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece que estar\u00e1n\u00a0 parcialmente exentos del Impuesto en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo XIV del t\u00edtulo VII (r\u00e9gimen de entidades parcialmente exentas) de la LIS: \u00ab\u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades aut\u00f3nomas\u00a0\u00bb, suprimiendo por tanto toda referencia a las autoridades portuarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece que no tienen la consideraci\u00f3n de gastos fiscalmente deducibles los que sean objeto de la nueva deducci\u00f3n por inversiones realizadas por las autoridades portuarias establecida en el art\u00edculo 38 bis de la LIS incluidos los correspondientes a la amortizaci\u00f3n de los activos cuya inversi\u00f3n haya generado el derecho a la mencionada deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como hemos indicado anteriormente se establece\u00a0 una <strong>nueva deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra por inversiones<\/strong> realizadas por las autoridades portuarias por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de esta deducci\u00f3n viene motivada\u00a0 porque las autoridades portuarias realizan inversiones y gastos que no est\u00e1n directamente destinados al servicio de las actividades portuarias pero que, sin embargo, benefician a la colectividad de la ciudadan\u00eda sin percibir contraprestaci\u00f3n a cambio. Lo anterior justifica la introducci\u00f3n de una deducci\u00f3n vinculada a estos gastos e inversiones, estableciendo que las autoridades portuarias pueden deducir de la cuota \u00edntegra las inversiones y gastos relacionados con:<\/p>\n<ul>\n<li>La infraestructura y los servicios de control del tr\u00e1fico mar\u00edtimo.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructuras destinados a mejorar la seguridad de la navegaci\u00f3n y los movimientos de los buques en el mar litoral espa\u00f1ol, incluidos los elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima, balizamiento y ayudas a la navegaci\u00f3n, cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto que los construye y mantiene.<\/li>\n<li>Los accesos terrestres viarios y ferroviarios de servicio p\u00fablico general, los accesos mar\u00edtimos, los dragados, que beneficien a la colectividad en su conjunto y cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto, as\u00ed como las infraestructuras de mejora de las redes generales de transporte de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>Las infraestructuras de protecci\u00f3n y resistencia contra condiciones clim\u00e1ticas extremas cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructuras de salvamento mar\u00edtimo asociados al ejercicio del poder p\u00fablico, siempre y cuando dichas infraestructuras no se exploten comercialmente, y la formaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos responsables en materia de emergencias, seguridad y salvamento, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n no sea obligatoria para las empresas.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de seguridad y protecci\u00f3n, en la medida en que estos costes no est\u00e9n asociados a requisitos obligatorios de seguridad que todas las compa\u00f1\u00edas deban cumplir, y la atenci\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil, en ambos casos, cuando estas actividades est\u00e9n asociadas al ejercicio de poder p\u00fablico y siempre que sus beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructuras de defensa contra incendios, desprendimientos y otros riesgos relacionados con la protecci\u00f3n civil, asociados al ejercicio de poder p\u00fablico, que no se exploten comercialmente, que no sean obligatorios para las empresas, que beneficien a la colectividad en su conjunto y cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructura utilizados exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la Polic\u00eda portuaria en el ejercicio de poder p\u00fablico.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructuras sanitarias para la atenci\u00f3n a personas en situaciones de vulnerabilidad, siempre y cuando las infraestructuras no se utilicen para actividades econ\u00f3micas del puerto.<\/li>\n<li>Las infraestructuras y servicios para el control aduanero de mercanc\u00edas, para la inspecci\u00f3n en frontera exigidos por normas con rango de ley en los \u00e1mbitos de sanidad animal, sanidad vegetal, sanidad exterior y seguridad industrial e inter\u00e9s p\u00fablico, y las relacionadas con el control de pasajeros y la inmigraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las infraestructuras y servicios para la vigilancia de la contaminaci\u00f3n, las emergencias en materia medioambiental y lucha contra la contaminaci\u00f3n asociadas al ejercicio de poder p\u00fablico, cuyos costes no sean legalmente repercutibles al causante de la emergencia, ni sean costes en los que se incurra simplemente para cumplir la normativa legalmente obligatoria para todas las empresas, la descontaminaci\u00f3n de suelos que no se destinen al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica, el desguace de embarcaciones y equipos abandonados, cuyo tratamiento recaiga legalmente sobre la autoridad portuaria por haber quedado desiertos los procedimientos destinados a identificar el inter\u00e9s privado en su desguace, retirada o achatarramiento, y el saneamiento, limpieza general portuaria y retirada de residuos distintos de los generados por los usuarios del puerto, tales como los desechos generados por los buques, los residuos de la carga y similares.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructuras realizados para organismos internacionales como consecuencia de obligaciones contra\u00eddas por el Reino de Espa\u00f1a en el marco de un tratado internacional.<\/li>\n<li>Los servicios e infraestructuras dedicadas a la Defensa Nacional.<\/li>\n<li>Los servicios e instalaciones utilizados para el desarrollo de actividades cient\u00edficas cuyos resultados no tengan por objeto su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y a las actuaciones de monitorizaci\u00f3n y predicci\u00f3n del medio f\u00edsico con fines de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica cuyos resultados no se exploten comercialmente.<\/li>\n<li>Los servicios de alumbrado de zonas comunes en beneficio de la colectividad, de uso p\u00fablico y abiertas cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto.<\/li>\n<li>Las actuaciones de protecci\u00f3n o correcci\u00f3n de la deriva litoral cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto.<\/li>\n<li>Las inversiones y servicios relacionados con el fomento de la cultura y el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, incluidos los previstos en el apartado 1 del art\u00edculo sesenta y ocho de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, en los supuestos en los que las obras p\u00fablicas no est\u00e9n relacionadas con la actividad econ\u00f3mica de la autoridad portuaria, as\u00ed como las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de bienes con protecci\u00f3n cultural que no se exploten comercialmente y beneficien a la sociedad en su conjunto.<\/li>\n<li>Las actuaciones de urbanizaci\u00f3n y en desarrollo y revitalizaci\u00f3n de suelo p\u00fablico para su uso p\u00fablico sin explotaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en la deducci\u00f3n se incluyen tambi\u00e9n los gastos y las inversiones que son compatibles con el mercado interior a tenor de lo dispuesto en el cap\u00edtulo I y en el art\u00edculo 56 ter del Reglamento (UE) N\u00ba 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, y, en su caso, las que puedan declararse compatibles con el mercado interior por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea en cada supuesto particular de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea, por medio de carta de 29 de agosto de 2019, ha dado su conformidad a la propuesta de reformulaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario de las autoridades portuarias realizada por las autoridades competentes del Reino de Espa\u00f1a, consistente en la aceptaci\u00f3n de la supresi\u00f3n de la exenci\u00f3n como medida apropiada propuesta por la Comisi\u00f3n, acompa\u00f1ada del establecimiento de la nueva deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, respecto de la que se considera que, o bien no constituye ayuda de Estado o bien constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Por su parte, las autoridades competentes del Reino de Espa\u00f1a, por medio de carta de 7 de octubre de 2019, han aceptado las medidas apropiadas propuestas por la Comisi\u00f3n Europea a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2015\/1589, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108 del TFUE, en los t\u00e9rminos expuestos con anterioridad.<\/p>\n<h2>2. Medidas en el sector del transporte mar\u00edtimo: Tasas portuarias<\/h2>\n<p>Con relaci\u00f3n a las medidas en el sector del transporte mar\u00edtimo se establecen medidas excepcionales y transitorias respecto de la tasa de ocupaci\u00f3n, de la tasa de actividad y de la tasa del buque, as\u00ed como al aplazamiento de deudas tributarias en el \u00e1mbito portuario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se permite a las Autoridades Portuarias ampliar temporalmente la reducci\u00f3n de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupaci\u00f3n y se alarga el periodo para reducir la tasa de buque hasta el m\u00e1ximo permitido por la normativa europea. Por otra parte, se impide que se pueda producir una subida de tasas por aumento de los coeficientes correctores en los casos de Autoridades Portuarias con rentabilidades negativas en 2020.<\/p>\n<p>Con respecto al aplazamiento de deudas tributarias en el \u00e1mbito portuario, las autoridades portuarias, previa solicitud pueden conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que podr\u00e1 concederse tambi\u00e9n incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupaci\u00f3n a lo largo de todo el ejercicio 2020. Las condiciones del aplazamiento son: un plazo m\u00e1ximo de 6 meses y no devengo de intereses de demora ni exigencia de garant\u00edas.<\/p>\n<h2>3. Acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico: \u00abGran Premio de Espa\u00f1a de F\u00f3rmula 1\u00bb<\/h2>\n<p>Se establece que el programa \u00abGran Premio de Espa\u00f1a de F\u00f3rmula 1\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, abarcando la duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de julio de 2020 se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, que entre otras medidas, establece que se considera la F\u00f3rmula 1 acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14865,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15621","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15621\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}