{"id":15642,"date":"2020-07-15T17:04:10","date_gmt":"2020-07-15T15:04:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15642\/"},"modified":"2020-07-15T17:14:28","modified_gmt":"2020-07-15T15:14:28","slug":"una-entidad-que-ha-paralizado-su-actividad-como-consecuencia-del-covid-19-como-afecta-a-la-amortizacion-del-inmovilizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/una-entidad-que-ha-paralizado-su-actividad-como-consecuencia-del-covid-19-como-afecta-a-la-amortizacion-del-inmovilizado\/","title":{"rendered":"Una Entidad que ha Paralizado su Actividad como Consecuencia del COVID-19 \u00bfC\u00f3mo Afecta a la Amortizaci\u00f3n del Inmovilizado?"},"content":{"rendered":"<p>Si se utiliza el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n seg\u00fan las tablas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se podr\u00e1 modificar el coeficiente de amortizaci\u00f3n aplicado dentro del coeficiente m\u00e1ximo y periodo m\u00e1ximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.<\/p>\n<p>La amortizaci\u00f3n contable es uno de los conceptos fundamentales para la administraci\u00f3n de su negocio, con un impacto directo en su rentabilidad y en el pago del IRPF en el caso de los aut\u00f3nomos y del Impuesto de Sociedades en el caso de las pymes.<\/p>\n<p>Uno de los c\u00e1lculos que debes realizar al final de los ejercicios econ\u00f3micos de su empresa o actividad profesional es la amortizaci\u00f3n de los activos. Y es que hay adquisiciones de bienes destinadas al desarrollo de su actividad que suponen un gran desembolso monetario (maquinaria, un coche, un ordenador, etc.) y que, inevitablemente, sufrir\u00e1n una depreciaci\u00f3n y perder\u00e1n parte de su valor con el paso del tiempo.<\/p>\n<p>Esta depreciaci\u00f3n es lo que entendemos, tanto en contabilidad como en fiscalidad, como amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, como consecuencia de la situaci\u00f3n que se ha producido por el estado de alarma debido al COVID-19, Es posible que durante varios meses parte del inmovilizado material de la empresa se use por debajo de su utilidad normal o incluso quede sin uso. En estos casos nos podemos preguntar:<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa con la amortizaci\u00f3n? Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID-19 \u00bfdeber\u00e1 prorratear la amortizaci\u00f3n de los elementos del inmovilizado para deducirse \u00fanicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?<\/h3>\n<p>No amortizar los inmuebles, la maquinaria o cualquier otro tipo de inmovilizado el tiempo que ha estado parado la actividad\u00a0puede parecer l\u00f3gico\u00a0teniendo en cuenta que el mismo no se ha utilizado durante este periodo y adem\u00e1s as\u00ed reducimos los gastos con el objetivo de reducir las p\u00e9rdidas que seguramente nos encontremos al final del ejercicio por la situaci\u00f3n provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>En este sentido, para saber si esta forma de actuar es correcta debemos dirigirnos a la\u00a0Resoluci\u00f3n de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoraci\u00f3n del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en cuyo art\u00edculo segundo, apartado 3, establece:<\/p>\n<p><em>3. Amortizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>La amortizaci\u00f3n se identifica con la depreciaci\u00f3n que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debi\u00e9ndose valorar, en su caso, la obsolescencia t\u00e9cnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotaci\u00f3n anual que se realiza, expresa la distribuci\u00f3n del precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n durante la vida \u00fatil estimada del inmovilizado.<\/em><\/li>\n<li><em> Por ello, la amortizaci\u00f3n habr\u00e1 de establecerse de manera sistem\u00e1tica y racional en funci\u00f3n de la vida \u00fatil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciaci\u00f3n considerada como normal por las causas se\u00f1aladas anteriormente.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no est\u00e1 sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, la resoluci\u00f3n del ICAC de 1 de marzo establece que la amortizaci\u00f3n no cesar\u00e1 cuando el activo est\u00e9 sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la necesidad de revisar su patr\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que actividad ha estado suspendida podr\u00eda argumentarse que el activo no est\u00e1 sometido a desgaste ya que no se usa ni est\u00e1 en funcionamiento, lo que dar\u00eda pie a dejar de amortizar el inmovilizado durante este periodo, con la procedente anotaci\u00f3n de esta circunstancia en la\u00a0memoria de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>No obstante,\u00a0teniendo en cuenta que se trata de una situaci\u00f3n coyuntural,\u00a0no parece acorde a lo establecido en la normativa contable interrumpir o disminuir la amortizaci\u00f3n del activo, a menos que por las caracter\u00edsticas del inmovilizado y la metodolog\u00eda utilizada en el c\u00e1lculo de su amortizaci\u00f3n (por ejemplo, por unidad producida) la inactividad si sea un factor determinante aunque haya sido temporal.<\/p>\n<p>Por otro lado, tenga en cuenta que la falta de uso s\u00ed podr\u00eda dar lugar a una merma en su valor lo que provocar\u00eda el\u00a0registro del correspondiente deterioro.<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>la AEAT ha manifestado que seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LIS si se utiliza el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n seg\u00fan las tablas<\/strong> establecidas en dicho art\u00edculo se podr\u00e1 modificar el coeficiente de amortizaci\u00f3n aplicado dentro del coeficiente m\u00e1ximo y periodo m\u00e1ximo recogido en las mismas, pero <strong>no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si se utiliza el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n seg\u00fan las tablas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se podr\u00e1 modificar el coeficiente de amortizaci\u00f3n aplicado dentro del coeficiente m\u00e1ximo y periodo m\u00e1ximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido. 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