{"id":15764,"date":"2020-09-01T14:46:01","date_gmt":"2020-09-01T12:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15764\/"},"modified":"2020-09-01T15:00:29","modified_gmt":"2020-09-01T13:00:29","slug":"modificaciones-tributarias-introducidas-por-el-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto-de-medidas-financieras-de-caracter-extraordinario-y-urgente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/modificaciones-tributarias-introducidas-por-el-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto-de-medidas-financieras-de-caracter-extraordinario-y-urgente\/","title":{"rendered":"Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 5 de agosto de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27\/2020), con entrada en vigor desde el 5 de agosto, salvo alguna excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta norma recoge el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), que permitir\u00e1 movilizar hasta 5.000 millones para los ayuntamientos con remanentes de tesorer\u00eda y destinarlos a programas de cuidados de proximidad, movilidad, vivienda, desarrollo sostenible y promoci\u00f3n de la actividad cultural.<\/p>\n<p>Por lo que al \u00e1mbito tributario se refiere podemos destacar las siguientes medidas:<\/p>\n<h2>MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/h2>\n<p><strong>Tipo impositivo del 0% en la entrega, importaci\u00f3n y adquisici\u00f3n intracomunitaria de material sanitario<\/strong><\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional cuarta del RD-ley 27\/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020<\/strong>\u00a0la aplicaci\u00f3n del\u00a0<strong>tipo impositivo del cero por ciento<\/strong>\u00a0a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades p\u00fablicas, sin \u00e1nimo de lucro y centros hospitalarios.<\/li>\n<li><strong>Actualiza la relaci\u00f3n de bienes<\/strong>\u00a0a los que es de aplicaci\u00f3n esta medida<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto a las que el Real Decreto-ley 27\/2020 aplique el tipo cero, efectuar\u00e1n la rectificaci\u00f3n del impuesto conforme al art\u00edculo 89 LIVA.<\/p>\n<p>Se recuerda que estas operaciones se documentar\u00e1n en factura como operaciones exentas.<\/p>\n<h2>\u00ab\u00a0UEFA WOMEN&rsquo;S CHAMPIONS LEAGUE 2020\u00a0\u00bb<\/h2>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional tercera del RD-ley 27\/2020 establece un r\u00e9gimen fiscal espec\u00edfico que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la final de la \u00abUEFA Women&rsquo;s Champions League 2020\u00bb, que se celebrar\u00e1 en Bilbao en agosto de 2020, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el r\u00e9gimen aduanero y tributario aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para afectarlas al desarrollo y celebraci\u00f3n de la final y tambi\u00e9n un r\u00e9gimen espec\u00edfico en el IVA.<\/p>\n<p><strong>A) En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades:<\/strong><\/p>\n<p>Las\u00a0<strong>personas jur\u00eddicas<\/strong>\u00a0residentes en territorio espa\u00f1ol\u00a0<strong>constituidas con motivo<\/strong>\u00a0de la final de la\u00a0<strong>\u00abUEFA Women&rsquo;s Champions League 2020\u00bb<\/strong>\u00a0por la entidad organizadora o por los equipos participantes estar\u00e1n\u00a0<strong>exentas del Impuesto sobre Sociedades<\/strong>\u00a0por las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>B) En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Devoluci\u00f3n de cuotas soportadas como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la celebraci\u00f3n de este evento:<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>Empresarios no establecidos en la Comunidad:\u00a0<\/strong>no se exigir\u00e1 el requisito de reciprocidad previsto en el art\u00edculo 119 bis de la Ley 37\/1992.<\/li>\n<li><strong>Entidad organizadora, equipos participantes, personas jur\u00eddicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Pen\u00ednsula y Baleares:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas con motivo de este evento al t\u00e9rmino de cada periodo de liquidaci\u00f3n. El per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n, salvo el \u00faltimo per\u00edodo del a\u00f1o que se presentar\u00e1 durante los treinta primeros d\u00edas naturales del mes de enero.<\/p>\n<p>Estos empresarios no quedar\u00e1n obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT (SII).<\/p>\n<p>En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los art\u00edculos 119 o 119 bis de la Ley 37\/1992, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en dichos art\u00edculos y en los art\u00edculos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Representante fiscal<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad, no ser\u00e1 necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 164.Uno.7\u00ba LIVA).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Importaci\u00f3n temporal de bienes con exenci\u00f3n total de derechos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La importaci\u00f3n de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estar\u00e1 exenta del IVA. El plazo m\u00e1ximo de 24 meses para su utilizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9.3\u00ba.g) de la LIVA expirar\u00e1, a m\u00e1s tardar, el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la finalizaci\u00f3n de este acontecimiento deportivo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Localizaci\u00f3n de servicios: regla de uso efectivo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La regla establecida en el art\u00edculo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol si su utilizaci\u00f3n efectiva se produce en este territorio,\u00a0<strong>no resultar\u00e1 aplicable\u00a0<\/strong>cuando los servicios sean prestados por las personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y est\u00e9n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estar\u00e1n no sujetos a IVA.<\/p>\n<h2>IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)<\/h2>\n<p><strong>Exenci\u00f3n en AJD de las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias hipotecarias para el sector tur\u00edstico y para el sector del transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas y discrecional de viajeros en autob\u00fas<\/strong><\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final segunda del RDL 27\/2020, se modifica el n\u00famero 30 del art\u00edculo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre) para declarar exentas de actos jur\u00eddicos documentados las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios y de arrendamientos, pr\u00e9stamos, leasing y renting sin garant\u00eda hipotecaria que se produzcan en aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>de la moratoria hipotecaria para el sector tur\u00edstico (art\u00edculos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo), y<\/li>\n<li>de la moratoria para el sector del transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas y discrecional de viajeros en autob\u00fas (art\u00edculos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26\/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>FIRMA ELECTR\u00d3NICA<\/h2>\n<p>La Disposici\u00f3n final cuarta del RD-ley 27\/2020 modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica. Se atribuye al\u00a0Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y\u00a0 requisitos t\u00e9cnicos aplicables a la verificaci\u00f3n de la identidad,\u00a0 cuando se articulen f\u00f3rmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personaci\u00f3n f\u00edsica en oficinas de registro.<\/p>\n<h2>LEY 13\/2011 DE REGULACI\u00d3N DEL JUEGO<\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley 27\/2020 modifica la Disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas derivadas de la gesti\u00f3n administrativa del juego ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de la norma reglamentaria correspondiente, la autoliquidaci\u00f3n de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego regulada en el art\u00edculo 49 de la Ley 13\/2011, se continuar\u00e1 realizando en<strong>\u00a0la Sede de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, a trav\u00e9s del siguiente enlace<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sede.ordenacionjuego.gob.es\/convocatoria=28\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/sede.ordenacionjuego.gob.es\/convocatoria=28<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 5 de agosto de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27\/2020), con entrada en vigor desde el 5 de agosto, salvo alguna excepci\u00f3n. Esta norma recoge el acuerdo alcanzado entre el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15032,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15764","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15764\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15032"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}