{"id":15766,"date":"2020-09-01T14:56:23","date_gmt":"2020-09-01T12:56:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15766\/"},"modified":"2020-09-01T15:00:52","modified_gmt":"2020-09-01T13:00:52","slug":"el-1-de-septiembre-entra-en-vigor-la-nueva-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-1-de-septiembre-entra-en-vigor-la-nueva-ley-concursal\/","title":{"rendered":"El 1 de septiembre entra en vigor la nueva Ley Concursal"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que el 7 de mayo de 2020 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). EL TRLC <strong>entrar\u00e1 en vigor el 1 de septiembre de 2020 <\/strong>y, entre otras normas, derogar\u00e1 la vigente Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y algunas -aunque no todas- de sus disposiciones adicionales y finales.<\/p>\n<p>Hasta que no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, no entrar\u00e1n en vigor las modificaciones que el TRLC introduce respecto de los art\u00edculos 27 (condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales), 34 (retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal) y 198 LC (Registro P\u00fablico Concursal), que permanecer\u00e1n vigentes en su redacci\u00f3n anterior a la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n empresarial. De igual modo, los art\u00edculos 91 a 93 TRLC, relativos a la cuenta de garant\u00eda arancelaria, no entrar\u00e1n en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El TRLC no supone la derogaci\u00f3n de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasi\u00f3n de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, por lo que temporalmente convivir\u00e1n ambas normas.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Hay que recordar que de acuerdo con el RDL 16\/2020 <strong>hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>, el deudor insolvente no tiene la obligaci\u00f3n de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvencia. Tampoco admitir\u00e1n a tr\u00e1mite los jueces las demandas de concurso necesario. En cuanto a los expedientes pre-concursales, resulta ser que si el deudor comunica uno de esos expedientes (acuerdo extrajudicial de pagos o convenio anticipado) antes del 30 de septiembre de 2020, deber\u00e1 atenerse al r\u00e9gimen general concursal. Si, por el contrario, presenta expedientes pre-concursales despu\u00e9s del 30 de septiembre de este a\u00f1o, podr\u00e1 atenerse a las facilidades concursales del r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Al no existir la obligaci\u00f3n de presentar concurso hasta final de a\u00f1o, las sociedades en insolvencia pueden esperarse para presentar un expediente pre-concursal y con ello tendr\u00e1n 4 meses m\u00e1s hasta tener la obligaci\u00f3n de solicitar el concurso voluntario. Tal y como podemos observar, esta regulaci\u00f3n temporal es fundamental para dirigir con \u00e9xito reestructuraciones de empresas, puesto que, aunque la sociedad mercantil sea insolvente hoy en d\u00eda, a\u00fan tenemos mucho margen de maniobra hasta el mes de abril del a\u00f1o que viene. Durante todo este periodo se puede intentar una reestructuraraci\u00f3n de manera que quiz\u00e1s en abril de 2021 la empresa ya no est\u00e9 en insolvencia y por lo tanto ya no sea necesario ni siquiera presentar concurso.<\/p>\n<p>Entre otras novedades de la nueva Ley Concursal podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> DECLARACI\u00d3N DE CONCURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se modifica el actual criterio que permite la consolidaci\u00f3n de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusi\u00f3n de patrimonios a los solos efectos de elaborar el informe de la administraci\u00f3n concursal, sustituy\u00e9ndolo por la facultad del juez de acordar excepcionalmente la consolidaci\u00f3n de masas de dichos concursos.<\/li>\n<li>En caso de estimarse la declaraci\u00f3n de concurso por v\u00eda de apelaci\u00f3n, la fecha de declaraci\u00f3n ser\u00e1 la de la resoluci\u00f3n apelada.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> LOS \u00d3RGANOS DEL CONCURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la competencia del juez del concurso para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, cuando \u00e9stas se dirijan contra la persona natural representante de administrador persona jur\u00eddica y aqu\u00e9lla que tenga atribuidas facultades de m\u00e1s alta direcci\u00f3n cuando no exista delegaci\u00f3n permanente de facultades.<\/li>\n<li>Se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaraci\u00f3n conjunta o acumulaci\u00f3n de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Se aclara que la regla competencial para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaraci\u00f3n de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Se detalla el r\u00e9gimen de responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas de la administraci\u00f3n concursal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> EFECTOS DE LA DECLARACI\u00d3N DE CONCURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se establece que el pago hecho al concursado liberar\u00e1 al deudor (sin necesidad de convalidaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n concursal) si, al tiempo de efectuar la prestaci\u00f3n, el deudor desconoc\u00eda la declaraci\u00f3n de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de concurso en el BOE.<\/li>\n<li>Se incorpora la sanci\u00f3n de nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensi\u00f3n de actuaciones y de procedimientos de ejecuci\u00f3n contra los bienes de la masa activa.<\/li>\n<li>Se aclara que corresponde al juez del concurso declarar el car\u00e1cter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaraci\u00f3n de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera tambi\u00e9n anterior a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Se aclara que el dinero obtenido con la ejecuci\u00f3n singular de bienes o derechos no necesarios se destinar\u00e1 al pago del cr\u00e9dito relativo a la ejecuci\u00f3n, integr\u00e1ndose el sobrante en la masa activa (excepto en el supuesto de tercer\u00eda de mejor derecho por la existencia de cr\u00e9ditos concursales preferentes, en cuyo caso lo obtenido de la ejecuci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del concurso).<\/li>\n<li>Se aclara que la comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n concursal del cr\u00e9dito sujeto a compensaci\u00f3n no impedir\u00e1 llevar a cabo dicha compensaci\u00f3n, si \u00e9sta cumple los requisitos legales.<\/li>\n<li>Se establece que las compensaciones que procedan de la misma relaci\u00f3n jur\u00eddica (compensaci\u00f3n impropia o liquidaci\u00f3n) quedan al margen de la prohibici\u00f3n legal de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se permite el ejercicio de la facultad de resoluci\u00f3n del contrato en inter\u00e9s del concurso frente a\u00a0<em>cualquier<\/em>\u00a0contrato con obligaciones rec\u00edprocas.<\/li>\n<li>Se permite a la administraci\u00f3n concursal rehabilitar\u00a0<em>todos<\/em>\u00a0los contratos de financiaci\u00f3n, siempre limitados a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortizaci\u00f3n o intereses devengados producido dentro de los tres meses precedentes a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se incluye el concepto de unidad productiva, que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica esencial o accesoria.<\/li>\n<li>En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesi\u00f3n de empresa y determinar sus efectos sobre cr\u00e9ditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. En cuanto a los cr\u00e9ditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesi\u00f3n de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.<\/li>\n<li>Una vez abierta la liquidaci\u00f3n la Administraci\u00f3n Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus cr\u00e9ditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso v\u00eda incidente concursal.<\/li>\n<li>En caso de conclusi\u00f3n de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelaci\u00f3n opera cuando la administraci\u00f3n concursal comunica tal circunstancia, afectando a cr\u00e9ditos vencidos antes de la comunicaci\u00f3n y que puedan vencer con posterioridad a ella. Se establece que se recoger\u00e1n como cr\u00e9ditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> INFORME DE LA ADMINISTRACI\u00d3N CONCURSAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00edan los supuestos en los que cabe la modificaci\u00f3n de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso en incidentes de impugnaci\u00f3n de la lista de acreedores y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, modificaci\u00f3n del importe o de la clase de cr\u00e9dito o extinci\u00f3n de un cr\u00e9dito concursal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> FASE DE CONVENIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Al aprobar el convenio, se establece que el juez no podr\u00e1 modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de c\u00e1lculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cl\u00e1usulas. Adem\u00e1s, la sentencia deber\u00e1 incluir el texto \u00edntegro del convenio aprobado.<\/li>\n<li>Se especifica que el contenido del convenio vincular\u00e1 al deudor y acreedores ordinarios cuyos cr\u00e9ditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella.<\/li>\n<li>Los acreedores privilegiados especiales que se hubieran visto afectados por el convenio podr\u00e1n iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado\u00a0<em>firmeza<\/em>\u00a0la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> FASE DE LIQUIDACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En la elaboraci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta no s\u00f3lo el inter\u00e9s del concurso, sino tambi\u00e9n la m\u00e1s adecuada satisfacci\u00f3n de los acreedores.<\/li>\n<li>Se dispone que el auto de aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 recoger el texto \u00edntegro del plan de liquidaci\u00f3n aprobado.<\/li>\n<li>Se faculta a la administraci\u00f3n concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n aprobado si lo cree conveniente para el inter\u00e9s del concurso y la m\u00e1s r\u00e1pida satisfacci\u00f3n de los acreedores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> SECCI\u00d3N DE CALIFICACI\u00d3N DEL CONCURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se atribuye exclusivamente a la administraci\u00f3n concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificaci\u00f3n del concurso, de modo que acreedores y dem\u00e1s interesados s\u00f3lo podr\u00e1n alegar por escrito cuanto consideren relevante para que estos puedan fundar la calificaci\u00f3n como culpable.<\/li>\n<li>Se aclara que el informe de la administraci\u00f3n concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal en el que se proponga la calificaci\u00f3n culpable tendr\u00e1n la estructura propia de una demanda.<\/li>\n<li>En la sentencia de calificaci\u00f3n de la que resulten una pluralidad de condenados, el juez podr\u00e1 establecer el car\u00e1cter solidario o no entre ellos.<\/li>\n<li>Se establece que la condena a la inhabilitaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 alcanzar a personas naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> CONCLUSI\u00d3N DEL CONCURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En su informe de rendici\u00f3n de cuentas, la administraci\u00f3n concursal tambi\u00e9n expresar\u00e1 la retribuci\u00f3n que se hubiera fijado para cada fase del concurso y las cantidades finalmente percibidas por ella, sus trabajadores, auxiliares delegados, expertos tasadores y entidades especializadas, y detallar\u00e1 las horas dedicadas al concurso por todas estas personas.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade como causa de conclusi\u00f3n del concurso la constataci\u00f3n, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un \u00fanico acreedor.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> NOVEDADES PROCESALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se limita la consideraci\u00f3n de partes del incidente concursal \u00fanicamente a aquellas contra las que se dirija la demanda.<\/li>\n<li>Se especifica que los procedimientos de mediaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso continuar\u00e1n hasta la terminaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de dos meses que confiere legitimaci\u00f3n subsidiaria a los acreedores para ejercitar las acciones de reintegraci\u00f3n, si los acreedores ya la hubiesen ejercitado, se acumular\u00e1n de oficio a aqu\u00e9llas las demandas posteriormente interpuestas por la administraci\u00f3n concursal sobre el mismo objeto.<\/li>\n<li>Se aclara que el recurso de apelaci\u00f3n es la v\u00eda de impugnaci\u00f3n para aqu\u00e9l que no ha impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores frente a modificaciones introducidas por el juez resolviendo otras impugnaciones.<\/li>\n<li>Se establece que el juez podr\u00e1 acumular de oficio todas o varias de las impugnaciones al inventario o la lista de acreedores.<\/li>\n<li>Se dilucidar\u00e1n por el tr\u00e1mite del incidente concursal en materia laboral las acciones que los trabajadores o el Fondo de Garant\u00eda Salarial ejerciten contra el auto que decida sobre cuestiones laborales de car\u00e1cter colectivo, as\u00ed como las de trabajadores que tengan la condici\u00f3n de personal de alta direcci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal de extinguir o suspender sus contratos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> COMUNICACI\u00d3N DE NEGOCIACIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La comunicaci\u00f3n de negociaciones no producir\u00e1 por s\u00ed sola el vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos aplazados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> EXONERACI\u00d3N DEL PASIVO INSATISFECHO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se indica expresamente que la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho no se extiende a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico (ni tampoco a los derivados de alimentos).<\/li>\n<li>Se faculta al deudor para poder desistir de la solicitud de exoneraci\u00f3n de pasivo insatisfecho del r\u00e9gimen general y optar por exoneraci\u00f3n mediante la aprobaci\u00f3n judicial de un plan de pagos, una vez el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia le haya dado traslado de los escritos de la administraci\u00f3n concursal y los acreedores personados.<\/li>\n<li>Se permite conceder la exoneraci\u00f3n definitiva del pasivo insatisfecho al deudor que, no habiendo cumplido el plan de pagos, hubiera dedicado a su cumplimiento al menos la mitad de sus ingresos (no inembargables) durante los 5 a\u00f1os siguientes a la concesi\u00f3n provisional del beneficio, o el 25% de dichos ingresos bajo determinadas circunstancias en atenci\u00f3n a su especial vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> ACUERDOS DE REFINANCIACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los acuerdos singulares de refinanciaci\u00f3n deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.<\/li>\n<li>De cara al c\u00f3mputo de la mayor\u00eda del pasivo financiero, los acreedores con garant\u00eda real se identifican con los acreedores con privilegio especial.<\/li>\n<li>Se establece que la competencia para la homologaci\u00f3n de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n de grupo o subgrupo corresponde al juez que fuere competente para la declaraci\u00f3n de concurso de la sociedad dominante, o, si \u00e9sta no hubiera suscrito el acuerdo, el de la sociedad de grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 que, en caso de acuerdo de refinanciaci\u00f3n con capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, los acreedores tendr\u00e1n el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologaci\u00f3n para optar por la conversi\u00f3n de su cr\u00e9dito en capital o por la quita correspondiente.<\/li>\n<li>Se contempla como posible contenido del acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado la cesi\u00f3n de bienes o derechos a los acreedores para pago de sus cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la solicitud de homologaci\u00f3n respecto de un mismo deudor hasta transcurrido un a\u00f1o, independientemente de qui\u00e9n hubiese solicitado la anterior.<\/li>\n<li>Se introducen criterios para determinar la existencia de sacrificio desproporcionado, sustentados por la pr\u00e1ctica judicial. Para determinar la existencia de sacrificio desproporcionado el juez deber\u00e1 tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes.\u00a0En todo caso, se entender\u00e1 por sacrificio desproporcionado aquel que fuera diferente para acreedores iguales o semejantes, as\u00ed como si el acreedor que no goce de garant\u00eda real pudiera obtener en la liquidaci\u00f3n de la masa activa una mayor cuota de satisfacci\u00f3n que la prevista en el acuerdo de refinanciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La estimaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n por el car\u00e1cter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios de los acreedores, no impedir\u00e1 la homologaci\u00f3n del acuerdo respecto de los dem\u00e1s acreedores.<\/li>\n<li>Con el auto firme de homologaci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n, se establece que el juez cancelar\u00e1 de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de cr\u00e9ditos afectados por la homologaci\u00f3n y podr\u00e1 tambi\u00e9n finalizar las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas.<\/li>\n<li>Se extiende el r\u00e9gimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados y sus efectos a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n no sujetos a homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 que la declaraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de refinanciaci\u00f3n supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n de este y la desaparici\u00f3n de los efectos sobre los cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tras el nombramiento del mediador, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deber\u00e1 solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas, cuya tramitaci\u00f3n se regir\u00e1 conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Se aclara expresamente el alcance del pasivo computable para adoptar el acuerdo, de modo que s\u00f3lo deben computarse el pasivo sin garant\u00eda (esto es, los cr\u00e9ditos sin garant\u00eda real, as\u00ed como la parte de los cr\u00e9ditos garantizados que exceda del valor de la garant\u00eda) y los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real que hubieran aceptado el acuerdo propuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> CONCURSO CONSECUTIVO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se concibe el concurso consecutivo no s\u00f3lo como el que sigue a un acuerdo extrajudicial de pagos, sino tambi\u00e9n como el procedimiento que puede seguir a un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, estableciendo normas comunes y normas espec\u00edficas para cada caso.<\/li>\n<li>Se aclara expresamente que la competencia para conocer del concurso consecutivo reside en el juez que hubiera homologado el acuerdo de refinanciaci\u00f3n y, en el caso del acuerdo extrajudicial de pagos, en el juez que lo hubiera declarado nulo, ineficaz o incumplido.<\/li>\n<li>Entre las normas comunes del concurso consecutivo, destaca la irrescindibilidad de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados y de los acuerdos extrajudiciales de pagos que re\u00fanan los requisitos legales, si bien extiende expresamente dicho car\u00e1cter irrescindible a los actos, negocios y pagos realizados en ejecuci\u00f3n de tales acuerdos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que el 7 de mayo de 2020 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). 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