{"id":15816,"date":"2020-09-08T09:00:16","date_gmt":"2020-09-08T07:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15816\/"},"modified":"2020-09-08T09:24:12","modified_gmt":"2020-09-08T07:24:12","slug":"comunicado-sobre-la-recogida-de-datos-personales-por-parte-de-los-establecimientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/comunicado-sobre-la-recogida-de-datos-personales-por-parte-de-los-establecimientos\/","title":{"rendered":"Comunicado sobre la recogida de datos personales por parte de los establecimientos"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado en su web un comunicado donde se\u00f1ala que ha tenido constancia de la proliferaci\u00f3n de diversas iniciativas p\u00fablicas que tratan de fomentar una reacci\u00f3n r\u00e1pida ante posibles nuevos brotes de COVID-19, como registrar\u00a0determinados datos de los clientes que\u00a0acuden a locales de ocio.<\/p>\n<p>A este respecto, es necesario puntualizar que los datos que se recogen, aunque est\u00e9n relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) como \u00ab\u00a0categor\u00edas especiales\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, trat\u00e1ndose de una medida para la contenci\u00f3n del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perder\u00eda efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jur\u00eddica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, ser\u00eda necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que ya no est\u00e1 vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jur\u00eddica ser\u00eda el 6.1.c) (\u00ab\u00a0el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento\u00a0\u00bb).<\/p>\n<p>En todo caso, debe se\u00f1alarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evoluci\u00f3n de los contagios y de la obligaci\u00f3n de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garant\u00eda de un inter\u00e9s p\u00fablico de controlar la pandemia, por lo que la base jur\u00eddica ser\u00eda, con car\u00e1cter preferente, el art\u00edculo 6.1.e) del RGPD (\u00ab\u00a0el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento\u00a0\u00bb).<\/p>\n<p>A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas m\u00e1s moderadas para la consecuci\u00f3n del prop\u00f3sito perseguido con igual eficacia. Por ello deber\u00edan identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deber\u00edan ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qu\u00e9 lugares ser\u00eda obligatorio identificarse.<\/p>\n<p>Por otro lado, la recogida y la cesi\u00f3n de datos deber\u00eda organizarse de una forma que el registro permita identificar los posibles contactos (es decir, que exista una probabilidad de que hayan coincidido, al estar en la misma hora, en el mismo sitio, etc\u00e9tera). En otro caso, como podr\u00eda suceder en un museo, si hay un infectado y se avisa a las miles de personas que ese d\u00eda lo pudieron haber visitado, aparte de ser un tratamiento excesivo, podr\u00edan producirse dificultades o incluso un colapso en la asistencia sanitaria. Cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n tienen que valorar las autoridades sanitarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe cumplirse con el principio de minimizaci\u00f3n, en virtud del cual podr\u00eda ser suficiente con obtener un n\u00famero de tel\u00e9fono, junto con los datos del d\u00eda y la hora de asistencia al lugar. Este criterio, junto con el de la anonimizaci\u00f3n de los titulares del dispositivo, ha sido el asumido por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos en la Recomendaci\u00f3n sobre el uso de datos de localizaci\u00f3n y aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia; criterio que puede extrapolarse a esta situaci\u00f3n con las adaptaciones pertinentes.<\/p>\n<p>En consecuencia, no ser\u00eda necesario solicitar el nombre y los apellidos, que ser\u00edan innecesarios para la finalidad de avisar a los posibles contactos, y en ning\u00fan caso es necesaria la identificaci\u00f3n mediante el DNI por ser desproporcionada.<\/p>\n<p>Asimismo, debe aplicarse estrictamente el principio de limitaci\u00f3n de la finalidad, de forma que los datos s\u00f3lo deben poder utilizarse para la finalidad de lucha contra el virus, excluyendo cualquier otra, as\u00ed como el principio de limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con estos criterios, los establecimientos ser\u00edan responsables de la recogida de datos en virtud de una obligaci\u00f3n legal establecida por una norma con rango de ley y la administraci\u00f3n auton\u00f3mica ser\u00eda la cesionaria de esos datos por razones de inter\u00e9s p\u00fablico previstos en la ley. La administraci\u00f3n auton\u00f3mica deber\u00e1 establecer criterios sobre la forma en la que se recogen y comunican esos datos personales a la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Por su parte, los ciudadanos deben recibir una informaci\u00f3n clara, sencilla y accesible sobre el tratamiento antes de la recogida de los datos personales. En todo caso, la informaci\u00f3n debe tratarse con las medidas de seguridad adecuadas.<\/p>\n<p><em>Fuente: AEPD<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado en su web un comunicado donde se\u00f1ala que ha tenido constancia de la proliferaci\u00f3n de diversas iniciativas p\u00fablicas que tratan de fomentar una reacci\u00f3n r\u00e1pida ante posibles nuevos brotes de COVID-19, como registrar\u00a0determinados datos de los clientes que\u00a0acuden a locales de ocio. 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