{"id":15822,"date":"2020-09-08T09:10:54","date_gmt":"2020-09-08T07:10:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15822\/"},"modified":"2020-09-08T09:25:40","modified_gmt":"2020-09-08T07:25:40","slug":"el-30-de-septiembre-finaliza-el-plazo-para-recuperar-el-iva-soportado-en-otros-paises-de-la-ue-durante-el-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-30-de-septiembre-finaliza-el-plazo-para-recuperar-el-iva-soportado-en-otros-paises-de-la-ue-durante-el-2019\/","title":{"rendered":"El 30 de septiembre finaliza el plazo para  recuperar el IVA soportado en otros pa\u00edses de la UE durante el 2019"},"content":{"rendered":"<p>Si como empresa o aut\u00f3nomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de Espa\u00f1a, puede implicar el tener que desplazarse para\u00a0visitar a clientes o proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de Espa\u00f1a y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.<\/p>\n<p>En estos casos se puede preguntar: <em>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el IVA de las facturas que ha recibido? \u00bfEs posible solicitar una devoluci\u00f3n, o ya no lo podr\u00e1 recuperar?<\/em><\/p>\n<p>Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en Espa\u00f1a. Es decir,\u00a0si ese gasto hubiese sido deducible en Espa\u00f1a en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en Espa\u00f1a, podr\u00e1 recuperarse mediante la solicitud de devoluci\u00f3n el IVA de los gastos realizados en el extranjero.<\/p>\n<p>Por el lado contrario, ,\u00a0si dicho IVA no ser\u00eda deducible en Espa\u00f1a, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada,\u00a0no ser\u00e1 posible obtener el rembolso\u00a0de dicho IVA soportado en el extranjero.<\/p>\n<h2>Dentro de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<p>Si su empresa recibe facturas emitidas en un pa\u00eds de la UE (con\u00a0IVA\u00a0de ese pa\u00eds),\u00a0podr\u00e1 solicitar la\u00a0devoluci\u00f3n\u00a0del IVA, pero s\u00f3lo podr\u00e1 obtener el reintegro <em>en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en Espa\u00f1a<\/em>.\u00a0Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el\u00a0IVA\u00a0soportado es deducible.<\/p>\n<h2>Presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n de IVA de no establecidos: Modelo 360<\/h2>\n<p>Para pedir la devoluci\u00f3n\u00a0tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telem\u00e1ticos (v\u00eda internet).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No deber\u00e1 incluir el\u00a0IVA\u00a0soportado en el extranjero\u00a0en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo s\u00f3lo debe incluirse el\u00a0IVA\u00a0espa\u00f1ol.\u00a0 Deber\u00e1 presentar obligatoriamente el modelo 360.<\/p>\n<p>En el\u00a0modelo 360\u00a0indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripci\u00f3n del gasto). Adjuntaremos tambi\u00e9n copia de las facturas.<\/p>\n<p>Si la cuant\u00eda a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario,\u00a0se solicitar\u00e1 la devoluci\u00f3n anualmente. El importe m\u00ednimo de la devoluci\u00f3n anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada pa\u00eds al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n se inicia una vez transcurre el trimestre o el a\u00f1o al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del a\u00f1o siguiente.<strong> As\u00ed pues, el pr\u00f3ximo 30 de septiembre finalizar\u00e1 el plazo para solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado durante el 2019.<\/strong><\/p>\n<h2>Fuera de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<p>El IVA soportado en pa\u00edses de fuera de la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con Espa\u00f1a. Actualmente existen acuerdos con Canad\u00e1, Jap\u00f3n, M\u00f3naco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos pa\u00edses han limitado el acuerdo de devoluci\u00f3n en funci\u00f3n de la operaci\u00f3n realizada. La gesti\u00f3n se realiza directamente con el pa\u00eds en el que el impuesto fue satisfecho.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economista<\/strong>s,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si como empresa o aut\u00f3nomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de Espa\u00f1a, puede implicar el tener que desplazarse para\u00a0visitar a clientes o proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de Espa\u00f1a y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas. 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