{"id":15841,"date":"2020-09-21T10:06:22","date_gmt":"2020-09-21T08:06:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15841\/"},"modified":"2020-09-21T10:45:48","modified_gmt":"2020-09-21T08:45:48","slug":"derogadas-las-medidas-fiscales-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/derogadas-las-medidas-fiscales-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto\/","title":{"rendered":"Derogadas las medidas fiscales del Real Decreto-ley 27\/2020 de 4 de agosto"},"content":{"rendered":"<p>Le comunicamos que convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y correcci\u00f3n de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que <strong>tambi\u00e9n conten\u00eda medidas fiscales<\/strong>, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de septiembre de 2020 y no ha contado con el respaldo de la C\u00e1mara, por lo que se <strong>acord\u00f3 derogar el citado Real Decreto-Ley<\/strong>, public\u00e1ndose, a trav\u00e9s de una Resoluci\u00f3n de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) el Acuerdo de derogaci\u00f3n del citado Real decreto-ley.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el citado Real Decreto-ley contemplaba las siguientes medidas fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Extiende la vigencia del tipo 0% de IVA aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes -enumerados en el ANEXO actualizado comprendido en esta norma- relacionados con el diagn\u00f3stico y la prevenci\u00f3n de la COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas, centros hospitalarios o entidades privadas de car\u00e1cter social -que en principio era desde el 23 de abril al 31 de julio pasados-, hasta el 31 de octubre pr\u00f3ximo.<\/li>\n<li>Se declaran exentas en la modalidad de AJD las escrituras que formalicen moratorias de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios y de arrendamientos, pr\u00e9stamos, leasing y renting sin garant\u00eda hipotecaria en aplicaci\u00f3n de: la moratoria hipotecaria para el sector tur\u00edstico (Real Decreto-ley 25\/2020) y de la moratoria para el sector del transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas y discrecional de viajeros en autob\u00fas.<\/li>\n<li>Se regula el r\u00e9gimen especial aplicable a la final de la \u00ab\u00a0UEFA Women\u00b4s Champions League 2020\u00a0\u00bb y de los equipos participantes:<\/li>\n<li>IS: exenci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas residentes constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora. Afecta a las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del campeonato, siempre que est\u00e9n relacionadas con el mismo.<\/li>\n<li>IRNR: la misma exenci\u00f3n se aplica a los establecimientos permanentes (EP\u00b4s) constituidos en Espa\u00f1a por la entidad organizadora o por los equipos participantes con este motivo. Tambi\u00e9n de las rentas obtenidas sin EP por la entidad organizadora o los equipos.<\/li>\n<li>Se aclara el r\u00e9gimen fiscal de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora y a los equipos participantes, considerando que no obtienen rentas en Espa\u00f1a las personas no residentes que presten dichos servicios. Adem\u00e1s, las personas que obtengan la condici\u00f3n de contribuyentes por el IRPF, podr\u00e1n optar por tributar por el r\u00e9gimen de impatriados.<\/li>\n<li>IVA: devoluci\u00f3n de cuotas soportadas, al t\u00e9rmino de cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n -mes natural, con 20 d\u00edas siguientes para presentar la autoliquidaci\u00f3n-, por la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con el campeonato sin exigir el requisito de reciprocidad del art. 119 bis de la LIVA para empresarios no establecidos en la Comunidad, y sin que tengan la obligaci\u00f3n de llevar libros SII.<\/li>\n<li>Los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren representante para cumplir con las obligaciones del IVA.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentas las importaciones temporales de bienes utilizados en el evento.<\/li>\n<li>No resultar\u00e1 aplicable la regla de utilizaci\u00f3n efectiva de servicios, localizados fuera de la UE, en nuestro territorio (art. 70.Dos LIVA) si se produce por personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas para este evento por la entidad organizadora o por los equipos. y que est\u00e9n relacionados con la organizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n o el apoyo del acontecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien como mencionamos anteriormente estas medidas ya no son aplicables ya que el Real decreto-ley que las aprob\u00f3 no ha sido convalidado en el Congreso, acord\u00e1ndose su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le comunicamos que convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y correcci\u00f3n de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que tambi\u00e9n conten\u00eda medidas fiscales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14329,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-15841","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15841\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14329"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}