{"id":15846,"date":"2020-09-21T10:29:27","date_gmt":"2020-09-21T08:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15846\/"},"modified":"2020-09-21T10:46:33","modified_gmt":"2020-09-21T08:46:33","slug":"cambio-de-criterio-de-la-seguridad-social-los-autonomos-societarios-tiene-el-derecho-a-la-tarifa-plana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambio-de-criterio-de-la-seguridad-social-los-autonomos-societarios-tiene-el-derecho-a-la-tarifa-plana\/","title":{"rendered":"Cambio de criterio de la Seguridad Social: los aut\u00f3nomos societarios tiene el derecho a la tarifa plana"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que ante la reciente doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que ven\u00eda estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los aut\u00f3nomos societarios. De esta forma, se permitir\u00e1 a los trabajadores aut\u00f3nomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o an\u00f3nimas), acceder a los beneficios previstos.<\/p>\n<h2>Tarifa plana<\/h2>\n<p>Recordemos que la tarifa plana para trabajadores aut\u00f3nomos es una bonificaci\u00f3n en la cuota mensual a pagar por los aut\u00f3nomos, que est\u00e1 dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>No haber estado de alta como aut\u00f3nomo en los \u00faltimos dos a\u00f1os (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificaci\u00f3n). La Ley de reformas urgentes del trabajo aut\u00f3nomo acort\u00f3 el plazo de cinco a dos a\u00f1os para nuevos aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n del aut\u00f3nomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>No ser administrador de una sociedad mercantil.<\/li>\n<li>No ser aut\u00f3nomo colaborador.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Primeros 12 meses:<\/strong>\u00a080% de bonificaci\u00f3n sobre la base m\u00ednima en caso de cotizar por bases superiores a la m\u00ednima establecida (en el caso del aut\u00f3nomo societario ser\u00edan 73,57 euros si cotiza por la m\u00ednima y 246,64 euros si cotiza por la m\u00e1xima).<\/li>\n<li><strong>Meses 12 al 18:<\/strong>\u00a050% de bonificaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del aut\u00f3nomo societario ser\u00edan 183,93 euros si cotiza por la m\u00ednima y 616,62 euros si cotiza por la m\u00e1xima).<\/li>\n<li><strong>Meses 18 al 24:<\/strong>\u00a030% de bonificaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del aut\u00f3nomo societario ser\u00edan 257,50 euros si cotiza por la m\u00ednima y 863,28 euros si cotiza por la m\u00e1xima).<\/li>\n<li><strong>Meses 24 al 36:<\/strong>\u00a030% de bonificaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima por contingencias comunes \u00fanicamente para nuevos aut\u00f3nomos menores de 30 a\u00f1os y aut\u00f3nomas menores de 35 a\u00f1os (en el caso del aut\u00f3nomo societario ser\u00edan 257,50 euros si cotiza por la m\u00ednima y 863,28 euros si cotiza por la m\u00e1xima).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Tarifa plana para los aut\u00f3nomos societarios<\/h2>\n<p>El acceso a la tarifa plana para los aut\u00f3nomos societarios no se encuentra regulado expresamente.<\/p>\n<p>Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusi\u00f3n de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la\u00a0<strong>sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019,<\/strong> cre\u00f3 jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art.\u00a031\u00a0de la\u00a0Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo (Beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora \u00fanica de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 a\u00f1os, que no hab\u00eda realizado previamente actividad econ\u00f3mica y ha sido dada de alta en el RETA. Se declara el derecho a la aplicaci\u00f3n de los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la aut\u00f3noma societaria, con la consiguiente obligaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.<\/p>\n<p>En concreto, en relaci\u00f3n con el asunto de referencia, el <strong>Tribunal Supremo<\/strong> se pronunci\u00f3 por primera vez mediante su\u00a0<strong>sentencia de 3 de diciembre de 2019<\/strong>, en el sentido de que no puede impedirse la aplicaci\u00f3n de los beneficios en la cotizaci\u00f3n previstos en el\u00a0art\u00edculo 31 de la Ley Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo, a los trabajadores aut\u00f3nomos que ostentan la condici\u00f3n de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo la Tesorer\u00eda General. A dicha sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 y el\u00a04 de marzo de 2020.<\/p>\n<h2>Cambio de criterio de la TGSS<\/h2>\n<p>Por tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el citado precepto, <strong>procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorer\u00eda General de manera que se permita a los trabajadores aut\u00f3nomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o an\u00f3nimas, acceder a los beneficios en la cotizaci\u00f3n <\/strong>previstos en el\u00a0art\u00edculo 31 de la citada Ley del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo\u00a0y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuesti\u00f3n y que est\u00e9n pendientes de resolver proceder\u00e1 dictar resoluci\u00f3n estimatoria.<\/p>\n<p>Respecto de las <strong>resoluciones que ya sean firmes en v\u00eda administrativa<\/strong>, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicaci\u00f3n de dichos incentivos, \u00fanicamente proceder\u00e1 su revisi\u00f3n si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, en su caso, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto originario.<\/p>\n<h2>Devoluci\u00f3n cuotas abonadas<\/h2>\n<p>De esta forma, no s\u00f3lo se reconoce a los aut\u00f3nomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los aut\u00f3nomos persona f\u00edsica para acceder a la tarifa plana, sino que se <strong>posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas<\/strong> en exceso si la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificaci\u00f3n a este colectivo.<\/p>\n<p>No obstante, <strong>el plazo para solicitar una posible devoluci\u00f3n de la cuota de aut\u00f3nomo societario, prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os <\/strong>desde el primer pago.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n tiene derecho a la devoluci\u00f3n?<\/strong>\u00a0Aquellos aut\u00f3nomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos per\u00edodos a reclamar no est\u00e9n prescritos:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el Aut\u00f3nomo societario que se hubiera dado de alta antes del<strong>\u00a031 de diciembre 2017,\u00a0<\/strong>debe cumplir estos dos requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Que haya sido su primera alta en RETA.<\/p>\n<p>&#8211; \u00d3 que no haya estado en alta en RETA en los 5 a\u00f1os anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.<\/p>\n<ul>\n<li>Aut\u00f3nomo societario que se hubiera dado de alta a partir del\u00a0<strong>1 de enero de 2018,\u00a0<\/strong>debe cumplir estos dos requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Que haya sido su primera alta en RETA<\/p>\n<p>&#8211; \u00d3\u00a0que no haya estado en alta en RETA en los 2 a\u00f1os anteriores a la fecha de la nueva alta.<\/p>\n<p>&#8211; \u00d3 que no haya estado de alta en RETA en los 3 a\u00f1os anteriores cuando el trabajador aut\u00f3nomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo puedo reclamar?\u00a0<\/strong>Aquellos aut\u00f3nomos societarios que ya estuvieran dados de alta, podr\u00e1n reclamar por las cuotas indebidamente ingresadas, teniendo en cuenta el plazo de 4 a\u00f1os que ese establece para este tipo de reclamaciones, es decir, que solamente se podr\u00e1 reclamar cantidades cuatro a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo reclamar la bonificaci\u00f3n? <\/strong>El procedimiento a seguir por los aut\u00f3nomos societarios interesados en reclamar la bonificaci\u00f3n ser\u00eda el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar un escrito ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social solicitando la devoluci\u00f3n de los pagos indebidos por la no aplicaci\u00f3n de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses.<\/li>\n<li>En el caso de que se deniegue la devoluci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar un recurso de alzada.\u00a0Plazo para resolver: 3 meses.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, si no se resuelve el recurso de alzada, deber\u00e1 presentarse recurso por la v\u00eda judicial de lo Contencioso-Administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfHasta cu\u00e1nto me pueden devolver?\u00a0<\/strong>Dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA, y la prescripci\u00f3n de cuatro a\u00f1os antes indicada, la cantidad podr\u00eda oscilar entre\u00a03.000 y 4.000 euros.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que ante la reciente doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que ven\u00eda estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los aut\u00f3nomos societarios. 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