{"id":15848,"date":"2020-09-21T10:31:54","date_gmt":"2020-09-21T08:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15848\/"},"modified":"2020-09-21T10:46:58","modified_gmt":"2020-09-21T08:46:58","slug":"criterio-tecnico-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-las-medidas-de-prevencion-e-higiene-para-hacer-frente-a-la-crisis-sanitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/criterio-tecnico-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-las-medidas-de-prevencion-e-higiene-para-hacer-frente-a-la-crisis-sanitaria\/","title":{"rendered":"Criterio T\u00e9cnico de la Inspecci\u00f3n de Trabajo sobre las medidas de prevenci\u00f3n e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado el <a href=\"http:\/\/www.mites.gob.es\/itss\/ITSS\/ITSS_Descargas\/Atencion_ciudadano\/Criterios_tecnicos\/CT_103_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Criterio T\u00e9cnico n\u00ba 103\/2020<\/a> sobre la habilitaci\u00f3n contenida en el\u00a0Real Decreto 21\/2020, de 9 de junio, en relaci\u00f3n con las medidas de prevenci\u00f3n e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19 en los centros de trabajo.<\/p>\n<p>El Criterio se divide en dos apartados:<\/p>\n<h2>I.- ACTUACIONES INSPECTORAS PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL RD-L 21\/2020<\/h2>\n<p>En este primer apartado se analiza la habilitaci\u00f3n contenida en el RD-L 21\/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (introducida por el\u00a0<strong>RD-L 26\/2020, de 7 de julio<\/strong>, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda).<\/p>\n<p>Se trata de medidas de salud p\u00fablica y no de medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales siendo tres los colectivos de funcionarios habilitados; Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores Laborales escala de Seguridad y Salud Laboral y T\u00e9cnicos habilitados de las CCAA.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n contenida se refiere a la vigilancia del cumplimiento de alguna, no todas, las medidas previstas en el\u00a0<strong>art 7 del RDL 21\/2020<\/strong>, no se incluyen las medidas previstas en el apartado e) y respecto del d) \u00fanicamente las que se refieren a las personas trabajadoras. Adem\u00e1s no se excluye la necesidad de comunicar a las autoridades sanitarias cualesquiera otros incumplimientos en materia de salud p\u00fablica que pudieran detectarse como puede ser la concurrencia masiva de clientes.<\/p>\n<p>La vigencia de la habilitaci\u00f3n\u00a0<strong>se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.\u00a0<\/strong>Con respecto al contenido de la habilitaci\u00f3n se extiende a:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00ab\u00a0Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo<\/li>\n<li>Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento<\/li>\n<li>Extender actas de infracci\u00f3n<\/li>\n<li>Iniciar el procedimiento especial previsto en el\u00a0<strong>Real Decreto 707\/2002<\/strong>\u00a0cuando se trate de incumplimientos en las Administraciones P\u00fablicas\u00a0\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, est\u00e1n excluidas todas las medidas derivadas de la actuaci\u00f3n inspectora para las que est\u00e1n habilitados los funcionarios de la ITSS contenidas en la\u00a0<strong>Ley 23\/2015<\/strong>\u00a0(como pudiera ser la paralizaci\u00f3n de trabajos) sin perjuicio de que constatare incumplimientos de las medidas previstas en el art 7 antes citado que a juicio del\u00a0<strong>inspector implique riesgos de contagio<\/strong>, pudiendo remitir en este caso informe a las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>Con respecto\u00a0<strong>\u00e1mbito subjetivo<\/strong>\u00a0de la habilitaci\u00f3n el sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones es \u00ab\u00a0<strong>el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades<\/strong>\u00a0\u00bb seg\u00fan el citado art\u00edculo 7. Por otra parte, seg\u00fan el art 31.5 del mismo RD-L, se entiende que el \u00ab\u00a0sujeto responsable ser\u00e1 solo el empresario que tenga aquella condici\u00f3n por ser parte de la relaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos del art 1.2 del ET. As\u00ed, no ser\u00e1 exigible la responsabilidad a los titulares de centros respecto de personas trabajadoras en relaci\u00f3n con las cuales no ostenten la condici\u00f3n de personas trabajadoras\u00a0\u00bb. Lo mismo se aplicar\u00e1 a las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con respecto al \u00e1mbito espacial se centra en el \u00ab\u00a0<strong>entorno de trabajo<\/strong>\u00a0\u00bb (art. 7). En cuanto a los\u00a0<strong>medios de transporte<\/strong>\u00a0solo se encuentran incluidos aquellos en los que\u00a0<strong>se preste el trabajo<\/strong>, por lo que no estar\u00edan incluidos aquellos puestos a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras por las empresas. S\u00ed que estar\u00edan incluidos los alojamientos cuando son puestos a disposici\u00f3n por el empresario y en este \u00e1mbito se incluye, no solo las medidas de seguridad y salud sino la comprobaci\u00f3n de medidas a las que se refiere esta habilitaci\u00f3n, sin embargo, cuando ese alojamiento se encuentre fuera del centro de trabajo -, cuando coincidan con el domicilio de los trabajadores-, ser\u00e1 exigible la obtenci\u00f3n del consentimiento expreso de los mismos o la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En cuanto al\u00a0<strong>alcance de la actuaci\u00f3n<\/strong>\u00a0inspectora:<\/p>\n<ul>\n<li>Art 7.1 a) del RD-L: optar medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. Para la valoraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n se podr\u00e1n se podr\u00e1n tomar como referencia las medidas indicadas por el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/li>\n<li>Art 7. 1 b) del RD-L: Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos: En este caso se deber\u00e1 atender al objeto de la actuaci\u00f3n inspectora en cuanto a si estamos a un incumplimiento de las medidas de salud p\u00fablica o de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Art7.1 c) del RD-L: Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deber\u00e1 proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo: \u00a0\u00bb Aqu\u00ed es fundamentas considerar que la obligaci\u00f3n primera y principal es que las empresas garanticen que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros como m\u00ednimo\u00a0\u00bb. \u00ab\u00a0Solamente, si no ha sido posible conseguir la distancia de seguridad a trav\u00e9s de dichas medidas, es cuando surge la obligaci\u00f3n de proporcionar a los trabajadores los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Art 7.1 d) del RD-L: Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia: Esta habilitaci\u00f3n solamente est\u00e1 prevista cuando afecte a personas trabajadoras, no bastando la mera planificaci\u00f3n de las medidas sin su implementaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se potenciar\u00e1 el uso de carteles y se\u00f1alizaci\u00f3n que fomente las medidas de higiene y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se se\u00f1ala, la \u00ab\u00a0<strong>necesaria y exigible\u00a0participaci\u00f3n que los trabajadores y sus representantes\u00a0<\/strong>deben tener en el proceso de aprobaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 7,\u00a0\u00bbncumplimiento de esta indicaci\u00f3n s\u00ed ser\u00eda objeto de infracci\u00f3n del\u00a0<strong>art 64.1 del ET<\/strong>\u00a0que podr\u00eda dar lugar a requerimientos y, en su caso, extensi\u00f3n del acta de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones comprobatorias se realizaran preferentemente\u00a0<strong>mediante visita<\/strong>.<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas derivadas de la actuaci\u00f3n inspectora se podr\u00e1n\u00a0<strong>formular requerimientos<\/strong>, en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen. Y con respecto a la extensi\u00f3n de las\u00a0<strong>actas de infracci\u00f3n<\/strong>, a tenor del\u00a0<strong>art 31.5 del RDL 21\/2020<\/strong>,\u00a0<strong>se crea un tipo infractor espec\u00edfico<\/strong>, siendo el precepto infringido el art 7 del citado RDL, la conducta tipificada la del art 31.5 del RD-L y la calificaci\u00f3n ser\u00e1 como infracci\u00f3n grave. En cuanto al precepto sancionador el propio RDL se remite a la\u00a0<strong>LISOS<\/strong>\u00a0(texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, y por tanto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 39 y 40 de dicho texto legal.). Tambi\u00e9n se podr\u00e1n extender\u00a0<strong>actas por obstrucci\u00f3n<\/strong>\u00a0a la labor inspectora, conforme a lo previsto en el\u00a0<strong>art\u00edculo 50<\/strong>.<\/p>\n<h2>II.- ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y LABORAL<\/h2>\n<p>Las medidas de higiene y protecci\u00f3n previstas en las mismas para prevenir y proteger a los trabajadores frente al contagio por SARS-CoV-2 en los centros de trabajo, deben ser aplicadas por las empresas\u00a0<strong>sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la normativa laboral<\/strong>, seg\u00fan el art 7 del RD-L. Es decir, a la vez que se determina una serie de obligaciones de salud p\u00fablica espec\u00edficas para su cumplimiento en los centros de trabajo, se indica expresamente que las normas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de car\u00e1cter laboral\u00a0<strong>deber\u00e1n mantener su vigencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado el Criterio T\u00e9cnico n\u00ba 103\/2020 sobre la habilitaci\u00f3n contenida en el\u00a0Real Decreto 21\/2020, de 9 de junio, en relaci\u00f3n con las medidas de prevenci\u00f3n e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19 en los centros de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15437,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[],"class_list":["post-15848","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15848\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}