{"id":15852,"date":"2020-09-21T10:45:02","date_gmt":"2020-09-21T08:45:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15852\/"},"modified":"2020-09-21T10:47:49","modified_gmt":"2020-09-21T08:47:49","slug":"nota-informativa-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-la-tramitacion-de-los-ertes-por-fuerza-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nota-informativa-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-la-tramitacion-de-los-ertes-por-fuerza-mayor\/","title":{"rendered":"Nota informativa de la Inspecci\u00f3n de Trabajo sobre la tramitaci\u00f3n de los ERTES por fuerza mayor"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado una <a href=\"https:\/\/ceoe-tenerife.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/NOTA_INFOR_ERTE_Disp_Ad1_RDL_24_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Nota Informativa<\/a><strong> con pautas orientativas<\/strong> <strong>en relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor <\/strong>\u00a0en la\u00a0 aplicaci\u00f3n de la Disp. Adicional Primera 2 del RDL 24\/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial.<\/p>\n<p>Tras la regulaci\u00f3n de los ERTE por fuerza mayor\u00a0 que tuviesen como causa directa las p\u00e9rdidas de la actividad por la crisis sanitaria, prevista en el art. 22 del RD-L 8\/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19\u00a0 ,\u00a0 el citado RD-L 24\/2020, de 26 de junio, \u00a0ha limitado la aplicaci\u00f3n del art 22 del RD-L 8\/2020 a los ERTES solicitados antes de la entrada en vigor del mismo\u00a0 ( 27 de junio de 2020)\u00a0 y con una duraci\u00f3n como m\u00e1ximo\u00a0 hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>As\u00ed,\u00a0 la D.A. 1.\u00ba 2 del RD-L 24\/2020\u00a0 establece que \u00ab\u00a0las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n que as\u00ed lo impongan en alguno de sus centros de trabajo\u00a0\u00bb puedan disfrutar de diversas exenciones.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo por fuerza mayor\u00a0 ha de realizarse con arreglo al art. 47.3 y al 51.7 del ET y su desarrollo reglamentario del RD 1483\/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Lo dicho implica que el informe de la ITSS tiene car\u00e1cter preceptivo y deber\u00e1 ser remitido a la mayor brevedad posible, resultando aplicable a estos expedientes los elementos comunes que deben concurrir en todo expediente de fuerza mayor temporal:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a0&#8211; Ha de existir un acontecimiento imprevisible, entendido como imposibilidad circunstancial de prevenirlo.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Ha de ser irresistible o inevitable, empleando la diligencia debida que racionalmente pudiera aplicarse.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Ha de ser externo a la voluntad del empresario.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Debe impedir temporalmente el cumplimiento, en todo o en parte, de la obligaci\u00f3n y provenir de una causa extra\u00f1a a la relaci\u00f3n obligacional misma.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Ha de existir una relaci\u00f3n de causa a efecto entre el acontecimiento que revista esas caracter\u00edsticas y el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, total o parcial.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Y \u00ab\u00a0podr\u00e1 considerarse que concurre la\u00a0 fuerza mayor cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n.\u00a0\u00bb. \u00ab\u00a0Por ello, a la vista de dicho car\u00e1cter gen\u00e9rico, deber\u00e1 considerarse en principio causa v\u00e1lida motivadora del expediente de regulaci\u00f3n de empleo cualquier tipo de restricci\u00f3n o medida de contenci\u00f3n, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo, y as\u00ed se acredite por la empresa\u00a0\u00bb. Es indiferente cual sea la autoridad, lo esencial es su competencia para adoptar la medida.<\/p>\n<p>Por todo ello,\u00a0 ser\u00e1 necesario acreditar\u00a0 la relaci\u00f3n de causalidad entre las restricciones y las medidas de contenci\u00f3n y sus consecuencias con el empleo\u00a0 as\u00ed como la valoraci\u00f3n de la proporcionalidad de la medida ya que no puede olvidarse que el ERTE por fuerza mayor, persigue liberar al empresario de la carga de abonar salario cuando la prestaci\u00f3n laboral deviene imposible por un hecho externo. As\u00ed, concluye la nota que \u00ab\u00a0ser\u00e1 preciso que la empresa acredite, de la manera m\u00e1s objetiva y concreta posible, una correlaci\u00f3n entre la causa (las restricciones o medidas de contenci\u00f3n) y la consecuencia (la imposibilidad de desarrollar la actividad). Dejando claro que \u00ab\u00a0en los casos en que no se acredite esta correlaci\u00f3n, y habiendo reducci\u00f3n de la actividad de la empresa, nos podr\u00edamos encontrar ante un ERTE por otras causas, pero no por causa de fuerza mayor\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Con respecto a la concurrencia de expedientes previos previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Primera.4 del RD-L 24\/2020, de 26 de junio, se indica en el apartado 6 de la Nota Informativa que: \u00ab\u00a0Estos ERTE son compatibles con los expedientes basados en las causas de los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, tanto los de fuerza mayor total como los de fuerza mayor parcial, preexistentes\u00a0 y tambi\u00e9n son compatibles con cualquier otro expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo preexistente que no est\u00e9 relacionado con el COVID-19 y con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica aprobada desde la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma.\u00a0\u00bb<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado una Nota Informativa con pautas orientativas en relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor \u00a0en la\u00a0 aplicaci\u00f3n de la Disp. 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