{"id":15894,"date":"2020-09-24T09:33:15","date_gmt":"2020-09-24T07:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15894\/"},"modified":"2020-09-24T10:09:13","modified_gmt":"2020-09-24T08:09:13","slug":"efectos-laborales-de-la-derogacion-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/efectos-laborales-de-la-derogacion-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto\/","title":{"rendered":"Efectos laborales de la derogaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 27\/2020, de 4 de agosto"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos La convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 27\/2020 (RDL), de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y correcci\u00f3n de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de septiembre de 2020 y no ha contado con el respaldo de la C\u00e1mara, por lo que se acord\u00f3 derogar el citado Real Decreto-Ley, public\u00e1ndose, a trav\u00e9s de una Resoluci\u00f3n de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) el Acuerdo de derogaci\u00f3n del citado Real decreto-ley.<\/p>\n<p>Hay que recordar las disposiciones del RDL derogado en el \u00e1mbito laboral, y que ahora se entienden derogadas:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2><em>Consideraci\u00f3n como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19<\/em><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El RDL consider\u00f3, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se probara que el contagio de la enfermedad se hubiera contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo, en cuyo caso ser\u00eda calificada como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Con el mismo car\u00e1cter excepcional, con efectos desde el inicio de la situaci\u00f3n de restricci\u00f3n de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extendi\u00f3 esta protecci\u00f3n a aquellos trabajadores que se vieron obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el\u00a0Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente hubiera acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tuvieran su domicilio, o donde la empresa tuviera su centro de trabajo en el caso de trabajadores con domicilio en otro municipio, y les hubiera sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pudieran realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tuvieran derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del acuerdo de restricci\u00f3n de la poblaci\u00f3n donde el trabajador tuviera su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento se realizar\u00eda mediante certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricci\u00f3n ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud. De igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se pod\u00eda acreditar mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p>En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, adem\u00e1s de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se requerir\u00eda acreditar: el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; que el trabajador desarrollara su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricci\u00f3n, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la empresa; y que la empresa no hubiera procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00eda determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.<\/p>\n<p>Se reconoci\u00f3 el derecho a esta prestaci\u00f3n a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontrara en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social.<\/p>\n<p>La fecha hecho causante ser\u00eda la fecha en la que se acordara el aislamiento, restricci\u00f3n o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><em>Consideraci\u00f3n de las enfermedades padecidas por el personal sanitario por contagio del COVID-19<\/em><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La disposici\u00f3n adicional octava del RDL ahora derogado prorrog\u00f3 el\u00a0art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, la consideraci\u00f3n como\u00a0<strong>contingencia profesional derivada de accidente de trabajo<\/strong>\u00a0de las enfermedades padecidas por el personal que prestara servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicar\u00eda a los\u00a0<strong>contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevenci\u00f3n<\/strong>\u00a0adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, que deber\u00eda haberse expedido dentro del mismo per\u00edodo de referencia.<\/p>\n<p>Recordemos que desde la entrada en vigor del citado\u00a0RDL 19\/2020, las prestaciones de Seguridad que causa el citado personal, tras haber contra\u00eddo el virus en el ejercicio de su profesi\u00f3n durante cualquier fase de la epidemia, si as\u00ed se acredita por los servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se consideran derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el\u00a0art\u00edculo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El citado precepto considera\u00a0<em>accidente de trabajo<\/em>\u00a0la enfermedad no profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realizaci\u00f3n de su trabajo, siempre que se pruebe que aquella tuvo por causa exclusiva la ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Antes del RDL (derogado por falta de convalidaci\u00f3n), la previsi\u00f3n \u00fanicamente se aplicaba a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma (que tuvo lugar el pasado 21 de junio), acreditados mediante el oportuno parte de accidente de trabajo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, en los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el \u00f3bito se haya producido dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo 217.2 LGSS.<\/p>\n<p>Las principales organizaciones sindicales han criticado la citada derogaci\u00f3n, y reclaman del Ejecutivo la publicaci\u00f3n de una nueva norma que recupere la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras afectadas por COVID-19. Asimismo, reclaman la consideraci\u00f3n del contagio como\u00a0<em>enfermedad profesional<\/em>, y no como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, el sindicato UGT recuerda que \u00abhan quedado derogadas ambas previsiones\u00a0de modo que la administraci\u00f3n de Seguridad Social ya no podr\u00e1 reconocer estas prestaciones en tanto no se vuelva a producir una iniciativa legislativa que las reponga tal y como estas situaciones estaban reconocidas\u00bb, instando, desde el mismo momento de publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del Congreso de los Diputados, a \u00abque de manera urgente se vuelvan a regular ambas disposiciones y que los trabajadores queden protegidos, tal y como lo estaban a la fecha de hoy\u00bb.<\/p>\n<p>A lo anterior, a\u00f1ade la organizaci\u00f3n CC.OO que \u00abla derogaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social de este colectivo lo expone gravemente, coincidiendo con el comienzo de la segunda oleada de la pandemia\u00bb. El sindicato recuerda los riesgos del uso de \u00abnormas \u00f3mnibus\u00bb, que mezclan diferentes materias que, como es el caso, requer\u00edan de convalidaci\u00f3n en la c\u00e1mara alta al usarse el mecanismo del Real Decreto-ley.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual?<\/h2>\n<p>Los sindicatos son cr\u00edticos con la derogaci\u00f3n, reclamando ante el Ejecutivo la publicaci\u00f3n urgente de una normativa que ofrezca cobertura suficiente a los trabajadores afectados por COVID-19, siendo un colectivo especialmente vulnerable con el inicio de la segunda oleada de la pandemia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se exige la consideraci\u00f3n del contagio como <em>enfermedad profesional<\/em>, y no como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos La convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 27\/2020 (RDL), de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y correcci\u00f3n de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14753,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-15894","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15894\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14753"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}