{"id":15902,"date":"2020-09-24T10:05:40","date_gmt":"2020-09-24T08:05:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15902\/"},"modified":"2020-09-24T10:10:49","modified_gmt":"2020-09-24T08:10:49","slug":"publicado-el-real-decreto-ley-28-2020-que-regula-el-trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicado-el-real-decreto-ley-28-2020-que-regula-el-trabajo-a-distancia\/","title":{"rendered":"Publicado el  Real Decreto-Ley 28\/2020 que regula el trabajo a distancia"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 28\/2020 que regula el trabajo a distancia tras haber alcanzado un acuerdo con los agentes sociales. La nueva normativa entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el BOE y despu\u00e9s se tramitar\u00e1 como Proyecto de Ley en el Parlamento.<\/p>\n<p>Respecto a esta norma, podemos se\u00f1alar las siguientes claves de la nueva regulaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El teletrabajo ser\u00e1 voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa, adem\u00e1s de reversible. Y por tanto, no podr\u00e1 imponerse.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No estar\u00e1 justificada como causa de despido objetivo la falta de adaptaci\u00f3n a esta nueva modalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Existe obligaci\u00f3n por parte de la empresa de compensar los gastos del trabajador por ese trabajo a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se refuerza el derecho a la desconexi\u00f3n digital.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las condiciones del teletrabajo deber\u00e1n constar por escrito.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 la empresa la que deber\u00e1 facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se garantiza el derecho a la flexibilizaci\u00f3n del horario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como m\u00ednimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una de las principales novedades con respecto a los borradores que circulaban al inicio de las negociaciones afecta al teletrabajo vinculado a la COVID-19. \u00a0El \u00faltimo texto del RDL establece que las empresas que hayan implantado esta modalidad laboral a causa de la pandemia no tendr\u00e1n que cumplir formalmente con la nueva normativa, pero s\u00ed sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad a distancia. El texto tambi\u00e9n define, entre otras cosas, las circunstancias en las que se aplica la nueva ley, c\u00f3mo se reparten los gastos y se distribuye la jornada laboral.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 se considera como trabajo a distancia?<\/h2>\n<p>Se entender\u00e1 como <strong>trabajo a distancia regular<\/strong> aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un m\u00ednimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Trabajar media jornada desde casa o incluso un d\u00eda entero de vez en cuando no ser\u00e1 considerado teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores<\/p>\n<h2>Voluntario y reversible<\/h2>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario y reversible y\u00a0<strong>requerir\u00e1 la firma de un acuerdo por escrito<\/strong>, que podr\u00e1 formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta. Deber\u00e1 formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La norma \u00a0<strong>distingue entre trabajo a distancia<\/strong>\u00a0(actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con car\u00e1cter regular);\u00a0<strong>teletrabajo\u00a0<\/strong>(trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos), y\u00a0<strong>trabajo presencial\u00a0<\/strong>(el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).<\/p>\n<p>En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, solo se podr\u00e1 llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestaci\u00f3n de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telem\u00e1tico de la formaci\u00f3n te\u00f3rica vinculada a estos \u00faltimos.<\/p>\n<h2>Compensaci\u00f3n de gastos<\/h2>\n<p>El desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.<\/p>\n<h2>El sistema de la\u00a0pandemia no es teletrabajo<\/h2>\n<p>Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria derivadas de la pandemia y mientras \u00e9stas se mantengan, le seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estar\u00e1n obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, as\u00ed como al mantenimiento que resulte necesario.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva, en su caso, establecer\u00e1 la\u00a0forma de compensaci\u00f3n de los gastos del \u00ab\u00a0teletrabajador\u00a0\u00bb durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.<\/p>\n<h2>Mismos derechos que los presenciales<\/h2>\n<p>Los empleados que trabajen a distancia\u00a0<strong>tendr\u00e1n los mismos derechos que los presenciales y no podr\u00e1n sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional<\/strong>. La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestaci\u00f3n presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no ser\u00e1n causas justificativas de despido ni de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral durante la totalidad de su jornada tendr\u00e1n\u00a0<strong>prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial<\/strong>, por lo que la empresa deber\u00e1 informar de las vacantes disponibles.<\/p>\n<p><strong>Tendr\u00e1n derecho a la formaci\u00f3n\u00a0<\/strong>en t\u00e9rminos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoci\u00f3n profesional; a la\u00a0<strong>desconexi\u00f3n digital; al derecho a la intimidad y protecci\u00f3n de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados<\/strong>\u00a0para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p>Se regula, as\u00ed mismo, <strong>el derecho al registro horario<\/strong> adecuado, que deber\u00e1 incluir el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada; y el derecho a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, una evaluaci\u00f3n de riesgos que deber\u00e1 tener en cuenta los riesgos caracter\u00edsticos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergon\u00f3micos y organizativos.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos y el control de la prestaci\u00f3n laboral mediante dispositivos autom\u00e1ticos garantizar\u00e1n el derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como el derecho a la desconexi\u00f3n digital fuera de su horario de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Esta nueva norma ser\u00eda de aplicaci\u00f3n a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas<\/strong>, con anterioridad a su publicaci\u00f3n, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que \u00e9stos perdieran su vigencia. En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duraci\u00f3n, la norma ser\u00e1 aplicable \u00edntegramente una vez transcurrido un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso,\u00a0<strong>la aplicaci\u00f3n de la norma podr\u00e1 tener como consecuencia la compensaci\u00f3n, absorci\u00f3n o desaparici\u00f3n de los derechos o condiciones m\u00e1s beneficiosas<\/strong>\u00a0que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.<\/p>\n<p>A lo largo de la norma, <strong>el papel de la negociaci\u00f3n colectiva se refuerza<\/strong>, con remisiones expresas tan importantes como la regulaci\u00f3n del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexi\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a trav\u00e9s del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duraci\u00f3n m\u00e1xima del trabajo a distancia, as\u00ed como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>La norma <strong>no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.\u00a0 Hasta que se apruebe esa normativa espec\u00edfica, se mantendr\u00e1 en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas lo previsto por el art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 28\/2020 que regula el trabajo a distancia tras haber alcanzado un acuerdo con los agentes sociales. 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