{"id":15910,"date":"2020-10-01T16:06:16","date_gmt":"2020-10-01T14:06:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15910\/"},"modified":"2020-10-01T16:22:22","modified_gmt":"2020-10-01T14:22:22","slug":"aprobado-de-nuevo-el-regimen-fiscal-para-la-final-de-la-uefa-womens-champions-league-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobado-de-nuevo-el-regimen-fiscal-para-la-final-de-la-uefa-womens-champions-league-2020\/","title":{"rendered":"Aprobado de nuevo el r\u00e9gimen fiscal para la final de la \u201cUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u201d"},"content":{"rendered":"<p>La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente aplicables a las entidades locales introdujo el r\u00e9gimen especial para la final de la competici\u00f3n femenina, que tuvo lugar el 30 de agosto en Bilbao-San Sebasti\u00e1n, con exenciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRNR y medidas especiales en aduanas e IVA. No obstante, dicho texto normativo, cuyo objetivo principal era la regulaci\u00f3n del remanente de los Ayuntamientos, no fue convalidado en el Congreso de los Diputados, derogando el Pleno del Congreso el citado Real Decreto-ley y, por tanto, el r\u00e9gimen especial. Finalmente, el Gobierno introduce de nuevo la vigencia del r\u00e9gimen especial para la final de la &lsquo;UEFA Women&rsquo;s Champions League 2020&rsquo; en el Real Decreto-Ley 28\/2020 que regula el trabajo a distancia, mediante <strong>su disposici\u00f3n adicional sexta, con entrada en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n, el 23 de septiembre de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, en la disposici\u00f3n adicional sexta del RDL 28\/2020 se establece un r\u00e9gimen fiscal espec\u00edfico que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la final de la \u00abUEFA Women&rsquo;s Champions League 2020\u00bb, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el r\u00e9gimen aduanero y tributario aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para afectarlas al desarrollo y celebraci\u00f3n de la final y tambi\u00e9n un r\u00e9gimen espec\u00edfico en el IVA.<\/p>\n<p>Recordemos este r\u00e9gimen fiscal:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las\u00a0<strong>personas jur\u00eddicas<\/strong>\u00a0residentes en territorio espa\u00f1ol\u00a0<strong>constituidas con motivo<\/strong>\u00a0de la final de la\u00a0<strong>\u00abUEFA Women&rsquo;s Champions League 2020\u00bb<\/strong>\u00a0por la entidad organizadora o por los equipos participantes estar\u00e1n\u00a0<strong>exentas del Impuesto sobre Sociedades<\/strong>\u00a0por las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>B.1 Devoluci\u00f3n de cuotas soportadas como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la celebraci\u00f3n de este evento:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Empresarios no establecidos en la Comunidad:\u00a0<\/strong>no se exigir\u00e1 el requisito de reciprocidad previsto en el art\u00edculo 119 bis de la Ley 37\/1992.<\/li>\n<li><strong>Entidad organizadora, equipos participantes, personas jur\u00eddicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Pen\u00ednsula y Baleares:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas con motivo de este evento al t\u00e9rmino de cada periodo de liquidaci\u00f3n. El per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n, salvo el \u00faltimo per\u00edodo del a\u00f1o que se presentar\u00e1 durante los treinta primeros d\u00edas naturales del mes de enero.<\/p>\n<p>Estos empresarios no quedar\u00e1n obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT (SII).<\/p>\n<p>En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los art\u00edculos 119 o 119 bis de la Ley 37\/1992, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en dichos art\u00edculos y en los art\u00edculos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992.<\/p>\n<p><strong>B.2 Representante fiscal<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad, no ser\u00e1 necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 164.Uno.7\u00ba LIVA).<\/p>\n<p><strong>B.3 Importaci\u00f3n temporal de bienes con exenci\u00f3n total de derechos<\/strong><\/p>\n<p>La importaci\u00f3n de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estar\u00e1 exenta del IVA. El plazo m\u00e1ximo de 24 meses para su utilizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9.3\u00ba.g) de la LIVA expirar\u00e1, a m\u00e1s tardar, el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la finalizaci\u00f3n de este acontecimiento deportivo.<\/p>\n<p><strong>B.4 Localizaci\u00f3n de servicios: regla de uso efectivo<\/strong><\/p>\n<p>La regla establecida en el art\u00edculo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol si su utilizaci\u00f3n efectiva se produce en este territorio,\u00a0<strong>no resultar\u00e1 aplicable\u00a0<\/strong>cuando los servicios sean prestados por las personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y est\u00e9n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estar\u00e1n no sujetos a IVA.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 27\/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de car\u00e1cter extraordinario y urgente aplicables a las entidades locales introdujo el r\u00e9gimen especial para la final de la competici\u00f3n femenina, que tuvo lugar el 30 de agosto en Bilbao-San Sebasti\u00e1n, con exenciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13362,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15910","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15910\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13362"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}