{"id":15914,"date":"2020-10-01T16:10:42","date_gmt":"2020-10-01T14:10:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15914\/"},"modified":"2020-10-01T16:31:12","modified_gmt":"2020-10-01T14:31:12","slug":"el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-ley-que-amplia-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-ley-que-amplia-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021\/","title":{"rendered":"El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley que ampl\u00eda los ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos hasta el 31 de enero de 2021"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el Consejo de Ministros del d\u00eda 29 de septiembre ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que prorroga los beneficios de los ERTE y las prestaciones por cese compatible con la actividad y para aut\u00f3nomos de temporada hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con los agentes sociales.<\/p>\n<h2>Resultado del di\u00e1logo social en la Comisi\u00f3n de Seguimiento Tripartita Laboral<\/h2>\n<p>Se ha alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministerio de Inclusi\u00f3n y Seguridad Social y Migraciones y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021.<\/p>\n<h2>Se mantiene el importe de las prestaciones<\/h2>\n<p>La base de c\u00e1lculo para las prestaciones se mantendr\u00e1 en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no ver\u00e1 disminuidos sus ingresos, tal y como ocurr\u00eda hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.<\/p>\n<p>Este sistema de prestaci\u00f3n decreciente estaba vigente desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificar\u00e1 para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<h2>ERTE por impedimento o limitaci\u00f3n de actividad<\/h2>\n<p>Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podr\u00e1n acogerse a los beneficios de los ERTE.<\/p>\n<p>En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podr\u00e1n solicitar un \u00ab\u00a0ERTE por impedimento\u00a0\u00bb cuya duraci\u00f3n quedar\u00e1 restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que ser\u00e1 del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades espa\u00f1olas, podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un \u00ab\u00a0ERTE por limitaciones\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos ser\u00e1n decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Octubre 2020<\/td>\n<td>Noviembre 2020<\/td>\n<td>Diciembre 2020<\/td>\n<td>Enero 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Menos de 50 trabajadores<\/td>\n<td>100%<\/td>\n<td>90%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50 trabajadores o m\u00e1s<\/td>\n<td>90%<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<td>75%<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad<\/h2>\n<p>Se considerar\u00e1n empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en este apartado las empresas cuya actividad econ\u00f3mica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el a\u00f1o 2019 la mitad de su facturaci\u00f3n haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de c\u00f3digos CNAE &#8211; 09.<\/p>\n<p>El acuerdo establece que las empresas de las dos categor\u00edas anteriores, que prorroguen autom\u00e1ticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendr\u00e1n exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.<\/p>\n<p>Las exoneraciones ser\u00e1n del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o m\u00e1s tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulaci\u00f3n desempleo) y que adem\u00e1s pertenecen a sectores espec\u00edficos (m\u00e1s del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al r\u00e9gimen general en un CNAE concreto).<\/p>\n<p>Estas mismas condiciones se extender\u00edan tambi\u00e9n a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deber\u00e1n presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaraci\u00f3n como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturaci\u00f3n durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con \u00ab\u00a0empresas especialmente afectadas por la pandemia\u00a0\u00bb, as\u00ed como aquellas compa\u00f1\u00edas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n a tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.<\/p>\n<h2>Contador a cero: Personas trabajadoras afectadas por un ERTE<\/h2>\n<p>Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendr\u00e1n el \u00ab\u00a0contador a cero\u00a0\u00bb para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el a\u00f1o 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendr\u00e1n atenci\u00f3n preferente para recibir cursos de formaci\u00f3n y se pondr\u00e1n en marcha acciones espec\u00edficas para este colectivo.<\/p>\n<h2>Salvaguarda del empleo<\/h2>\n<p>El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.<\/p>\n<p>En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzar\u00e1 cuando haya concluido el del ERTE anterior<\/p>\n<p>Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formaci\u00f3n, capa u otras razones objetivas y justificadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen los l\u00edmites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibici\u00f3n de radicarse en para\u00edsos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.<\/p>\n<h2>Protecci\u00f3n para los fijos discontinuos<\/h2>\n<p>Se reconocer\u00e1 una prestaci\u00f3n extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo te\u00f3rico de actividad.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n percibir tambi\u00e9n esta prestaci\u00f3n las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si as\u00ed lo solicitan.<\/p>\n<p>Se establecen mejoras en la protecci\u00f3n por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.<\/p>\n<h2>Aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, el Real Decreto-Ley incluye la extensi\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la cobertura de las ayudas para aut\u00f3nomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas est\u00e1 la creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad y la pr\u00f3rroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestaci\u00f3n por cese compatible con la actividad y para aut\u00f3nomos de temporada.<\/p>\n<p>Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los \u00faltimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos. Tambi\u00e9n se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso M\u00ednimo Vital para facilitar la tramitaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Una vez que el texto est\u00e9 publicado en el BOE, le informaremos m\u00e1s detenidamente de estas novedades u otras que pudieran aprobarse. <\/em><\/p>\n<p>Ver: <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/resumenes\/Documents\/2020\/290920%20_ERTES_autonomos_IMV.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consenso por un nuevo marco para los ERTEs y las prestaciones extraordinarias para los aut\u00f3nomos y modificaciones normativas del Ingreso M\u00ednimo Vital (PDF)<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el Consejo de Ministros del d\u00eda 29 de septiembre ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que prorroga los beneficios de los ERTE y las prestaciones por cese compatible con la actividad y para aut\u00f3nomos de temporada hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15487,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[102],"class_list":["post-15914","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15914\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}