{"id":15928,"date":"2020-10-02T12:47:35","date_gmt":"2020-10-02T10:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15928\/"},"modified":"2020-10-02T12:52:05","modified_gmt":"2020-10-02T10:52:05","slug":"publicado-en-el-boe-el-rdl-30-2020-que-incluye-medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicado-en-el-boe-el-rdl-30-2020-que-incluye-medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos\/","title":{"rendered":"Publicado en el BOE el RDL 30\/2020 que incluye medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, el\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el d\u00eda 30 de septiembre). Entre las medidas que incluyen, queremos destacar las tendentes a garantizar unos ingresos m\u00ednimos a los que vean afectados su actividad por una resoluci\u00f3n administrativa, a los que no tengan acceso a la prestaci\u00f3n ordinaria por cese o a los aut\u00f3nomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrog\u00e1ndose adem\u00e1s hasta el 31 de enero de 2021 la prestaci\u00f3n especial por cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les explicamos estas medidas reguladas por el RDL 30\/2020.<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad<\/h2>\n<p>A partir del 1 de octubre aquellos aut\u00f3nomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopci\u00f3n de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<ol>\n<li>Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde el cese de actividad.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<br \/>\nSi en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Cuant\u00eda:<\/h3>\n<ul>\n<li>50 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/li>\n<li>Esta cantidad se incrementar\u00e1 en un 20 % si el trabajador aut\u00f3nomo tiene reconocida la condici\u00f3n de miembro de una familia numerosa y los \u00fanicos ingresos de la unidad familiar o an\u00e1loga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.<\/li>\n<li>Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40 %, no siendo de aplicaci\u00f3n la previsi\u00f3n contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Nacimiento del derecho y duraci\u00f3n:<\/h3>\n<ul>\n<li>Desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Mantenimiento Alta y Exoneraci\u00f3n Cotizaci\u00f3n:<\/h3>\n<ul>\n<li>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida.<\/li>\n<li>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado.<\/li>\n<li>Las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/li>\n<li>Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionar\u00e1n a la TGSS la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca \u00e9sta, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Incompatibilidad:<\/h3>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>La percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.<\/li>\n<li>Con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<li>Trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado:<\/h3>\n<p>Aquellos que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<h3>Gesti\u00f3n:<\/h3>\n<p>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.<\/p>\n<h3>Solicitud:<\/h3>\n<p>Plazo:<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de los primeros 15 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad.<\/li>\n<li>Solicitud extempor\u00e1nea: Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la solicitud. No obstante, el trabajador quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el primer d\u00eda del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibici\u00f3n de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entender\u00e1 como cotizado, no asumiendo la cotizaci\u00f3n las entidades que cubran las respectivas prestaciones.<\/li>\n<li>Acuerdo o resoluci\u00f3n provisional: Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido:<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros que integran la unidad familiar<\/li>\n<li>Si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad<\/li>\n<li>Si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena<\/p>\n<p>La entidad gestora podr\u00e1 solicitarle la presentaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>Un certificado de empresa<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de la renta<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria de los trabajadores aut\u00f3nomos por reducci\u00f3n de ingresos<\/h2>\n<p><strong>A partir del 1 de octubre de 2020<\/strong>, podr\u00e1n acceder a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores aut\u00f3nomos que cumplan:<\/p>\n<h3>Requisitos<\/h3>\n<ol>\n<li>Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.<br \/>\nNo obstante, si en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de 30 d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>No tener derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad que se regula en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la norma o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos 327 y siguientes de la LGSS por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.<\/li>\n<li>No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el \u00faltimo trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.<\/li>\n<li>Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducci\u00f3n en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relaci\u00f3n a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del a\u00f1o 2020 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.<\/p>\n<h3>Cuant\u00eda<\/h3>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 del 50 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/li>\n<li>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Nacimiento del derecho y duraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 31 de enero de 2021.<\/p>\n<h3>Incompatibilidad<\/h3>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ol>\n<li>La percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.<\/li>\n<li>Con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<li>Trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Mantenimiento Alta y Exoneraci\u00f3n Cotizaci\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/li>\n<li>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado.<\/li>\n<li>Las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/li>\n<li>\u00a0Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionar\u00e1n a la TGSS la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca \u00e9sta, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que perciban esta prestaci\u00f3n y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendr\u00e1n obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Extinci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se extinguir\u00e1 el derecho a la esta prestaci\u00f3n si durante la percepci\u00f3n de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad contemplada en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta norma o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos 327 y siguientes de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h3>Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado<\/h3>\n<p>Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria en los t\u00e9rminos establecidos, siempre que re\u00fanan los requisitos de este apartado.<\/p>\n<h3>Gesti\u00f3n<\/h3>\n<p>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.<\/p>\n<h3>Solicitud<\/h3>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena<\/p>\n<p>La entidad gestora podr\u00e1 solicitarle la presentaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>Un certificado de empresa<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de la renta<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/p>\n<h3>Revisi\u00f3n provisionales adoptadas<\/h3>\n<ol>\n<li>A partir del 1 de marzo de 2021 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales. Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al a\u00f1o 2020 de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora:<\/p>\n<ul>\n<li>Copia del modelo 390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la TGSS proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<\/p>\n<h3>Renuncia o devoluci\u00f3n<\/h3>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este apartado podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada<\/h2>\n<p>Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los \u00faltimos dos a\u00f1os se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de esos dos a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Requisitos<\/h3>\n<ul>\n<li>Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/li>\n<li>No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de 120 d\u00edas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.<\/li>\n<li>No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>No haber percibido prestaci\u00f3n alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>No haber obtenido durante el a\u00f1o 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Cuant\u00eda<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 el equivalente al 70 por % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<h3>Nacimiento y duraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<h3>Mantenimiento, alta, no obligaci\u00f3n de cotizar<\/h3>\n<ol>\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/li>\n<li>Las cotizaciones por las que no exista obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Incompatibilidad<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ol>\n<li>El trabajo por cuenta ajena<\/li>\n<li>Con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con el trabajo por cuenta propia<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el a\u00f1o 2020 superen los 23.275 euros.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 incompatible adem\u00e1s con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Socios trabajadores cooperativas de trabajo asociado<\/h3>\n<p>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho, en las mismas condiciones, a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos.<\/p>\n<h3>Gesti\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.<\/li>\n<li>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.<\/li>\n<li>Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Revisi\u00f3n provisionales adoptadas<\/h3>\n<ol>\n<li>A partir del 1 de marzo de 2021 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales<br \/>\nPara ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al a\u00f1o 2020 de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora:<\/p>\n<ul>\n<li>Copia del modelo 390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la TGSS proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<\/p>\n<h3>Renuncia o devoluci\u00f3n<\/h3>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y pr\u00f3rroga de las prestaciones ya causadas al amparo del art\u00edculo 9 del RDL 24\/2020, de 26 de junio<\/h2>\n<p><strong>Los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor del RDL 30\/2020 (30 de septiembre)\u00a0<\/strong>la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial\u00a0<strong>podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0los trabajadores aut\u00f3nomos que no hubieran percibido esta prestaci\u00f3n durante el tercer trimestre de 2020\u00a0podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<h3>Requisitos<\/h3>\n<p>El acceso a esta pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n\u00a0o, en su caso, a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar una\u00a0reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n\u00a0durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2020 de al menos el 75 % en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.<\/p>\n<p>Para determinar el derecho a la prestaci\u00f3n mensual\u00a0se prorratear\u00e1n los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.<\/p>\n<p>En el caso de los\u00a0trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<h3>Duraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 338 de la LGSS.<\/p>\n<p>Asimismo, percibir\u00e1n esta prestaci\u00f3n hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad reconocida al amparo del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos al efecto.<\/p>\n<p>A partir del 31 de enero de 2021 solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art\u00edculo 330 de la LGSS.<\/p>\n<h3>Reconocimiento<\/h3>\n<p>El reconocimiento a la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con car\u00e1cter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el d\u00eda siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.<\/p>\n<h3>Documentaci\u00f3n tributaria<\/h3>\n<p>A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Copia del modelo 303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los a\u00f1os 2019 y 2020.<\/li>\n<li>Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de los a\u00f1os 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Prestaciones indebidas<\/h3>\n<p>Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que superen los l\u00edmites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2020 de al menos el 75 por ciento en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>La entidad competente para la reclamaci\u00f3n fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deber\u00e1n hacerse sin intereses o recargo.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la TGSS proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<\/p>\n<h3>Cotizaciones<\/h3>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 329 de la LGSS.<\/p>\n<h3>Cese definitivo actividad<\/h3>\n<p>En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los l\u00edmites de los requisitos fijados en este apartado se tomar\u00e1n de manera proporcional al tiempo de la duraci\u00f3n de la actividad, a estos efectos el c\u00e1lculo se har\u00e1 comput\u00e1ndose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.<\/p>\n<h3>Renuncia o devoluci\u00f3n<\/h3>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Compatibilidad<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1n superar 2,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 50% de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados\u00a0 y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, el\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el d\u00eda 30 de septiembre). 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