{"id":15984,"date":"2020-10-13T10:13:29","date_gmt":"2020-10-13T08:13:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15984\/"},"modified":"2020-10-13T10:18:23","modified_gmt":"2020-10-13T08:18:23","slug":"nuevas-medidas-de-sanidad-para-contener-la-transmision-no-controlada-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevas-medidas-de-sanidad-para-contener-la-transmision-no-controlada-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas de Sanidad para contener la transmisi\u00f3n no controlada del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del 1 de octubre la Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas en Salud P\u00fablica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>El objetivo final de las medidas propuestas es mantener un control suficiente de la transmisi\u00f3n del SARS-Cov-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Aparte de la recomendaci\u00f3n expl\u00edcita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados, se obliga\u00a0 a las comunidades aut\u00f3nomas a adoptar, las medidas en los municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>a) 500 casos o m\u00e1s por 100.000 habitantes en 14 d\u00edas (medida hasta 5 d\u00edas antes de la fecha de valoraci\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este criterio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares controlados, y comunicados al Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Positividad en las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.<\/li>\n<li>c) La comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en UCIS superior al 35% de la dotaci\u00f3n habitual.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Medidas de obligado cumplimiento:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>1.Contacto social<\/strong><\/p>\n<p>1) Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo que con justificaci\u00f3n se refiera a:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<\/li>\n<li>Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>Retorno al lugar de residencia habitual.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.<\/li>\n<li>Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<\/li>\n<li>Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<\/li>\n<li>Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circulaci\u00f3n por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios, ser\u00e1 posible cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.<\/p>\n<p>La circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los municipios ser\u00e1 posible, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>2) La participaci\u00f3n en agrupaciones de personas para cualquier actividad tanto en v\u00eda p\u00fablica como en espacios privados, se reducir\u00e1 a un n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>2. Aforo m\u00e1ximo, distancia y horario.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>3) Lugares de culto: aforo m\u00e1ximo de un tercio, garantizando la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros.<\/p>\n<p>4) Velatorios: Aforo m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento m\u00e1ximo de quince personas.<\/p>\n<p>5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico: Aforo del cincuenta por ciento, hora de cierre las 22h, salvo excepciones (sin admitir m\u00e1s clientes a partir de esa hora y cierre a las 23h, salvo entregas a domicilio).<\/p>\n<p>6) Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y de juegos y apuestas: aforo del cincuenta por ciento en interior y del sesenta en exteriores. El consumo en barra no estar\u00e1 permitido, las mesas a distancia de al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas, con seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>7) Academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, aforo m\u00e1ximo del cincuenta por ciento.<\/p>\n<p>8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo del cincuenta por ciento en interiores y del sesenta en exteriores. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos con un m\u00e1ximo de seis personas. En las competiciones oficiales y de car\u00e1cter no profesional y las competiciones internacionales que est\u00e9n bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas que se desarrollen en los municipios afectados, se aplica el Protocolo del Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>Si a la fecha de notificaci\u00f3n a la comunidad aut\u00f3noma de la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas, la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 los actos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada comunidad afectada y el Ministerio de Sanidad revisar\u00e1n semanalmente la situaci\u00f3n de cada municipio afectado. Las comunidades aut\u00f3nomas de Catalu\u00f1a, Galicia, Andaluc\u00eda, Comunidad de Madrid y la ciudad aut\u00f3noma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Regi\u00f3n de Murcia ha formulado voto particular de abstenci\u00f3n (si bien ha aclarado que vot\u00f3 en contra) pero es de obligado cumplimiento para todas las comunidades.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del 1 de octubre la Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas en Salud P\u00fablica para responder&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15437,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[],"class_list":["post-15984","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15984\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}