{"id":16047,"date":"2020-10-30T08:53:40","date_gmt":"2020-10-30T07:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16047\/"},"modified":"2020-10-30T09:17:24","modified_gmt":"2020-10-30T08:17:24","slug":"concesion-del-distintivo-igualdad-en-la-empresa-correspondiente-al-ano-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/concesion-del-distintivo-igualdad-en-la-empresa-correspondiente-al-ano-2020\/","title":{"rendered":"Concesi\u00f3n del distintivo \u201cIgualdad en la Empresa\u201d correspondiente al a\u00f1o 2020"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 21 de octubre se public\u00f3 la Orden IGD\/980\/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesi\u00f3n del Distintivo Igualdad en la Empresa para el a\u00f1o 2020. Se otorga desde hace 10 a\u00f1os a empresas que desarrollan medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. El objetivo es reconocer a las organizaciones con un nivel de excelencia en esta materia. En esta edici\u00f3n se incluye los nuevos aspectos recogidos en los Reales Decretos de planes de igualdad y registro retributivo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Distintivo de Igualdad en la Empresa?<\/h2>\n<p>El Distintivo de Igualdad en la Empresa es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destacan en el desarrollo de pol\u00edticas y planes de igualdad en relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo, en los modelos de organizaci\u00f3n y otros \u00e1mbitos, como los servicios, productos y publicidad de las empresas. El objetivo es premiar y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n del distintivo tiene un car\u00e1cter honor\u00edfico y\u00a0no reporta ning\u00fan tipo de beneficio econ\u00f3mico. No obstante, la obtenci\u00f3n del mismo tiene m\u00faltiples ventajas.<\/p>\n<p>Sirve a las empresas para sus\u00a0relaciones comerciales y la publicidad, como una parte importante de la\u00a0Responsabilidad Social Corporativa.\u00a0Adem\u00e1s, supone un elemento de valoraci\u00f3n positivo en relaci\u00f3n con los contratos con la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0As\u00ed, de acuerdo a la\u00a0Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, el art\u00edculo 127 se\u00f1ala que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n pueden exigir dicho distintivo a las empresas como requisito \u00ab\u00a0<em>en las prescripciones t\u00e9cnicas, en los criterios de adjudicaci\u00f3n o en las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato\u00a0\u00bb.<\/em><\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarlo?<\/h2>\n<p>Cualquier entidad o empresa, de capital p\u00fablico o privado, que ejerza su actividad en territorio espa\u00f1ol.\u00a0 A estos efectos, el t\u00e9rmino empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 del ET.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones P\u00fablicas, entendiendo por tales las relacionadas en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Las entidades o empresas candidatas deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar inscrita en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro p\u00fablico que corresponda.<\/li>\n<li>Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.<\/li>\n<li>No haber sido sancionada con car\u00e1cter firme en los dos o tres a\u00f1os anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/li>\n<li>No haber sido sancionada con car\u00e1cter firme en los dos o tres a\u00f1os anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n en el acceso a los bienes y servicios.<\/li>\n<li>Contar con un compromiso expl\u00edcito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deber\u00e1 constar por escrito y, adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusi\u00f3n a toda la plantilla.<\/li>\n<li>Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad est\u00e9 obligada a ello, ya sea por su dimensi\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente, como sustitutivo de una sanci\u00f3n o por indicaci\u00f3n de su convenio colectivo. En los dem\u00e1s supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, pol\u00edticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.<\/li>\n<li>Haber realizado informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus pol\u00edticas de igualdad. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 haberse realizado despu\u00e9s de que haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n del Plan de Igualdad o la implantaci\u00f3n de las citadas medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las sociedades que no puedan formular cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 258 de la Ley de Sociedades de Capital, y que cuenten con consejo de administraci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Acreditar una presencia de mujeres, en su Consejo de Administraci\u00f3n, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos \u00f3rganos recogido en los tres \u00faltimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociaci\u00f3n en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje queda fijado en esta convocatoria en el 18,5 por ciento del total de las personas que lo componen.<\/p>\n<p>2) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo, al objeto de que aquellas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su Consejo de Administraci\u00f3n, en las condiciones que se establezcan en dicho acuerdo.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se puede solicitar?<\/h2>\n<p>Las empresas o entidades deber\u00e1n presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c de la Orden IGD\/980\/2020, de 16 de octubre, que incluyen, respectivamente, su descripci\u00f3n, una memoria de su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes y medidas de igualdad, e informaci\u00f3n de \u00edndole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad, diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas salariales. Asimismo, deber\u00e1n aportar el anexo II (Declaraci\u00f3n firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad), y, en su caso, en anexo III (Candidatura al distintivo \u00abIgualdad en la Empresa\u00bb 2020).<\/p>\n<p>Hay que <strong>presentar la candidatura antes del 21 de noviembre<\/strong> de 2020 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede pedir m\u00e1s informaci\u00f3n escribiendo a: distintivoie@inmujer.es o a trav\u00e9s de la web igualdadenlaempresa.com donde se encuentra toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>Ver Gu\u00eda para la cumplimentaci\u00f3n de la candidatura al distintivo \u00ab\u00a0igualdad en la empresa\u00a0\u00bb convocatoria 2020:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.igualdadenlaempresa.es\/DIE\/convocatorias\/DIE_2020\/GUIA_DIE_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.igualdadenlaempresa.es\/DIE\/convocatorias\/DIE_2020\/GUIA_DIE_2020.pdf<\/a><\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n a presentar es:<\/p>\n<ol>\n<li>en el caso de <strong>empresas<\/strong>, el documento de constituci\u00f3n y certificaci\u00f3n acreditativa de su inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente, estatutos y modificaci\u00f3n de los mismos, si es que ha habido.<\/li>\n<li>en el caso de <strong>aut\u00f3nomos\/as<\/strong>, DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero o, en su caso, autorizaci\u00f3n al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en documento expreso que se adjunte a la candidatura.\n<ol>\n<li><strong>NIF.<\/strong><\/li>\n<li><strong>autorizaci\u00f3n de la persona que legalmente representa la empresa<\/strong>, para poder acreditar que la entidad est\u00e1 al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Dicha persona tambi\u00e9n tiene que rellenar una declaraci\u00f3n firmada, en la que se indique que la empresa no ha sido sancionada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n en los \u00faltimos 2 o 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>el\u00a0<strong>Plan de Igualdad<\/strong>\u00a0aplicado en la empresa.<\/li>\n<li><strong>indicar adem\u00e1s que la empresa ha transmitido a su plantilla su compromiso en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, as\u00ed como la publicidad que se haya hecho, de dicho compromiso, fuera de la empresa.<\/strong><\/li>\n<li>el\u00a0<strong>balance de situaci\u00f3n que sirvi\u00f3\u0301 como base para definir el Plan de Igualdad<\/strong>. Se debe incluir tambi\u00e9n el balance o informe sobre las medidas o planes de igualdad que se hayan implantado en la empresa.<\/li>\n<li>en el caso de\u00a0<strong>empresas con consejo de administraci\u00f3n<\/strong>\u00a0que no puedan formular cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, tienen adem\u00e1s que acreditar que, en el consejo, la presencia de mujeres es igual o superior al 17% del total.<\/li>\n<li><strong>si ya tuvieras alg\u00fan otro distintivo parecido<\/strong>, entregado por otra administraci\u00f3n p\u00fablica, aporta una copia del documento que lo acredite.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio tiene un <strong>plazo m\u00e1ximo de seis meses<\/strong>, a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n de recepci\u00f3n de candidaturas, para evaluar la candidatura.<\/p>\n<p>Si finalmente la empresa en cuesti\u00f3n consigue el sello, se har\u00e1 entrega de \u00e9l en un acto p\u00fablico con publicidad.<\/p>\n<h2>Facultades y obligaciones derivadas de la obtenci\u00f3n del distintivo<\/h2>\n<p>La concesi\u00f3n del distintivo \u00abIgualdad en la Empresa\u00bb otorgar\u00e1 a las empresas y entidades beneficiarias las facultades a que se refiere el art\u00edculo 11 del Real Decreto 1615\/2009, de 26 de octubre:<\/p>\n<ol>\n<li>La entrega a la empresa en acto p\u00fablico por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un certificado de la concesi\u00f3n del distintivo empresarial en materia de igualdad.<\/li>\n<li>El uso del distintivo en el tr\u00e1fico comercial de la empresa y con fines publicitarios.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n del distintivo a efectos de la obtenci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>La consideraci\u00f3n del distintivo en la adjudicaci\u00f3n de los contratos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 34.2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007. A estos efectos, cuando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n dispongan en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares la preferencia para aquellas empresas que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se entender\u00e1 que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n determine. La empresa que hubiera hecho uso de esta preferencia, estar\u00e1 obligada a mantener los par\u00e1metros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La publicidad y difusi\u00f3n institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas que hayan obtenido el distintivo en materia de igualdad y de las pol\u00edticas de igualdad aplicadas en las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, estas empresas o entidades deber\u00e1n promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Pol\u00edticas de Igualdad, que justifiquen la concesi\u00f3n de su distintivo.<\/p>\n<h2>Vigencia y pr\u00f3rroga<\/h2>\n<p>La concesi\u00f3n del distintivo \u00abIgualdad en la Empresa\u00bb tendr\u00e1 una vigencia inicial de tres a\u00f1os, entendi\u00e9ndose que la primera anualidad se cumplir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de su concesi\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p>En el tercer a\u00f1o, se puede pedir una pr\u00f3rroga por otros tres a\u00f1os. Son las empresas distinguidas las que tienen la facultad de solicitarlo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 21 de octubre se public\u00f3 la Orden IGD\/980\/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesi\u00f3n del Distintivo Igualdad en la Empresa para el a\u00f1o 2020. 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