{"id":16056,"date":"2020-10-30T09:01:59","date_gmt":"2020-10-30T08:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16056\/"},"modified":"2020-10-30T09:19:13","modified_gmt":"2020-10-30T08:19:13","slug":"preguntas-y-respuestas-sobre-la-prorroga-a-las-ayudas-a-los-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/preguntas-y-respuestas-sobre-la-prorroga-a-las-ayudas-a-los-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021\/","title":{"rendered":"Preguntas y respuestas sobre la pr\u00f3rroga a las ayudas a los aut\u00f3nomos hasta el 31 de enero de 2021"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando, el\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el d\u00eda 30 de septiembre) incluye una serie de medidas tendentes a garantizar unos ingresos m\u00ednimos a los que vean afectados su actividad por una resoluci\u00f3n administrativa, a los que no tengan acceso a la prestaci\u00f3n ordinaria por cese o a los aut\u00f3nomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrog\u00e1ndose adem\u00e1s hasta el 31 de enero de 2021 la prestaci\u00f3n especial por cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le resumimos de manera sencilla algunas preguntas y respuestas sobre la pr\u00f3rroga a las ayudas a los aut\u00f3nomos hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n<h4>Estoy cobrando la prestaci\u00f3n ordinaria compatible con la actividad \u00bfpuedo seguir cobr\u00e1ndola?<\/h4>\n<p>S\u00ed, puesto que esta prestaci\u00f3n se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 sigas cumpliendo los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n, entre ellos, acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relaci\u00f3n con el mismo periodo de 2019, as\u00ed como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 otros requisitos debo cumplir?<\/h4>\n<p>Adem\u00e1s de la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n, hay que estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso; haber cotizado por cese de actividad como m\u00ednimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.<\/p>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo la solicito? \u00bfCu\u00e1nto tiempo dura?<\/h4>\n<p>Tienes que solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Si lo haces entre el d\u00eda 1 y el 15 de octubre de 2020, la recibir\u00e1s con efectos desde el d\u00eda 1 de octubre y durante 4 meses. Si la solicitas despu\u00e9s, la percibir\u00e1s desde el d\u00eda siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y no podr\u00e1 ir m\u00e1s all\u00e1 del 31 de enero de 2021.<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1nto voy a cobrar por el cese ordinario compatible con la actividad?<\/h4>\n<p>Es el 70% de la base reguladora adem\u00e1s del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si cotizas por la base m\u00ednima, ser\u00edan unos 660 euros al mes, que llegan a los 930 euros de beneficio econ\u00f3mico si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes.<\/p>\n<p>Durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo el aut\u00f3nomo esta prestaci\u00f3n deber\u00e1 ingresar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonar\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo, junto con el importe de la prestaci\u00f3n, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.<\/p>\n<h4>\u00bfY si recupero mi facturaci\u00f3n?<\/h4>\n<p>El aut\u00f3nomo que est\u00e9 cobrando el cese compatible con la actividad puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestaci\u00f3n que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturaci\u00f3n, o cuando la ca\u00edda de \u00e9sta ya no sea del 75%\u00a0 si no menor.<\/p>\n<h4>No solicit\u00e9 el cese ordinario en verano, pero la facturaci\u00f3n de mi negocio ha sufrido una merma de m\u00e1s del 75%.<\/h4>\n<p>Los aut\u00f3nomos que hasta el 30 de junio hayan percibido la prestaci\u00f3n extraordinaria pueden solicitar una prestaci\u00f3n ordinaria compatible con la actividad ahora. Para ello, deben haber estado dados de alta como aut\u00f3nomos al menos 12 meses y estar al corriente de pago. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n que acreditar una reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<h4>No puedo optar al cese ordinario compatible con la actividad porque no he cotizado los \u00faltimos 12 meses, pero estoy facturando muy poco, menos del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) \u00bfQu\u00e9 puedo hacer?<\/h4>\n<p>Si no puedes optar al cese ordinario compatible con la actividad porque disfrutas de una tarifa plana, por ejemplo, o porque no has cotizado los \u00faltimos 12 meses, que es uno de los requisitos, puedes solicitar la nueva prestaci\u00f3n por bajos ingresos.<\/p>\n<p>Esta ayuda est\u00e1 dise\u00f1ada para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el \u00faltimo trimestre de 2020 no superen el salario m\u00ednimo interprofesional (1.108 euros\/mes por 12 pagas) y prevean una reducci\u00f3n de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relaci\u00f3n a los ingresos del primer trimestre de 2020.<\/p>\n<h4>\u00bfA cu\u00e1nto asciende la ayuda?<\/h4>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n y no tendr\u00e1n que abonarse las cuotas, aunque s\u00ed computar\u00e1 como tiempo cotizado.<\/p>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%.<\/p>\n<p>No es compatible con una remuneraci\u00f3n por cuenta ajena, salvo que sea de menos del 1,25 del SMI, ni con otra actividad por cuenta propia distinta a la que causa derecho a la prestaci\u00f3n, ni con percibir otras prestaciones de la Seguridad Social, a no ser que sean compatibles con la actividad<\/p>\n<h4>\u00bfD\u00f3nde la solicito? \u00bfCu\u00e1ndo?<\/h4>\n<p>Tienes que solicitarla en tu mutua o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Si la solicitas antes del 15 de octubre, tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda 1 de octubre. Si lo solicitas despu\u00e9s, tendr\u00e1 efecto desde el primer d\u00eda del mes siguiente a presentar la solicitud. Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ir m\u00e1s all\u00e1 del 31 de enero.<\/p>\n<h4>Soy aut\u00f3nomo de temporada y recibo la prestaci\u00f3n. \u00bfVoy a seguir cobr\u00e1ndola?<\/h4>\n<p>Los perceptores de la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporadas prevista en el Real Decreto Ley 24\/2020, podr\u00e1n solicitar percibir la nueva prestaci\u00f3n siempre que re\u00fanan los requisitos para causarla.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos tengo que cumplir para solicitar la prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos de temporada?<\/strong><\/p>\n<p>Para acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria para aut\u00f3nomos de temporada tienes que haber cotizado un m\u00ednimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no tienes que haber percibido prestaci\u00f3n alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1nto se cobra con ella?<\/h4>\n<p>La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e incluye la exoneraci\u00f3n de las cuotas.<\/p>\n<p>Mientras la cobres, no puedes recibir otra remuneraci\u00f3n ni prestaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<h4>\u00bfSi me cierran el negocio por la evoluci\u00f3n de la pandemia?\u00a0 \u00bfTendr\u00e9 alguna ayuda?<\/h4>\n<p>Se ha creado una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad para aquellas personas que se enfrenten a una suspensi\u00f3n temporal de toda su actividad como consecuencia de una\u00a0<strong>r<\/strong>esoluci\u00f3n de las autoridades administrativas dirigida a la contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad?<\/h4>\n<p>Hay que estar afiliado y en alta como aut\u00f3nomo al menos 30 d\u00edas naturales antes de la resoluci\u00f3n administrativa que acuerde el cese de actividad como medida de contenci\u00f3n y estar al corriente de pago.<\/p>\n<p>Es necesario que haya una resoluci\u00f3n administrativa que implique la suspensi\u00f3n temporal de su actividad debido a la pandemia.<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1nto cobrar\u00e9?<\/h4>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada. Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementar\u00e1 un 20%.<\/p>\n<p>Este importe se reducir\u00e1 al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con v\u00ednculo familiar o an\u00e1logas donde dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No vas a tener que pagar la cuota de la Seguridad Social, pero este tiempo s\u00ed te va a contar como cotizado.<\/p>\n<h4>\u00bfEs incompatible con otros ingresos?<\/h4>\n<p>S\u00ed, esta prestaci\u00f3n es incompatible con un salario procedente por cuenta ajena, salvo que sea inferior al 1,25 del SMI, y con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia. Tampoco se puede simultanear con otra prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1ndo la solicito? \u00bfD\u00f3nde?<\/h4>\n<p>Puedes solicitarla a partir del d\u00eda siguiente de haberse publicado en el bolet\u00edn oficial correspondiente la medida\/s de cierre. Debes hacerlo ante tu mutua colaboradora, o bien ante el Instituto Social de la Marina, si es el caso.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando, el\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el d\u00eda 30 de septiembre) incluye una serie de medidas tendentes a garantizar unos ingresos m\u00ednimos a los que vean afectados su actividad por una resoluci\u00f3n administrativa, a los que no tengan&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10189,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16056","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16056"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16056\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}