{"id":16127,"date":"2020-11-16T16:20:27","date_gmt":"2020-11-16T15:20:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16127\/"},"modified":"2020-11-16T16:33:36","modified_gmt":"2020-11-16T15:33:36","slug":"novedades-declaraciones-informativas-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-declaraciones-informativas-2020\/","title":{"rendered":"Novedades Declaraciones informativas 2020"},"content":{"rendered":"<p>En la p\u00e1gina web de la AEAT se ha publicado el portal \u00ab\u00a0Declaraciones informativas 2020\u00a0\u00bb que re\u00fane la informaci\u00f3n y las novedades referidas a las formas y plazos de presentaci\u00f3n. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobaci\u00f3n de la normativa que se encuentra actualmente en tramitaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de declaraciones informativas 2020 podr\u00e1 realizarse a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<h2>NOVEDADES<\/h2>\n<h3>Modelo 179. Declaraci\u00f3n informativa trimestral de la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos (declarado nulo)<\/h3>\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 1106\/2020 declar\u00f3 la nulidad del apartado 11 del\u00a0art\u00edculo primero del Real Decreto 1070\/2017, de 29 de diciembre, que introdujo un nuevo art\u00edculo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria (Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, que regula la \u00ab\u00a0Obligaci\u00f3n de informar sobre la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n de nulidad conlleva la desaparici\u00f3n de posibilidad de presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n informativa contenida en el modelo 179.<\/p>\n<p>No obstante, el\u00a0Proyecto de Real Decreto\u00a0sometido a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fabica el 22-10-2020, por el que se desarrolla el procedimiento de presentaci\u00f3n e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las transacciones financieras y se modifican otras normas tributarias contiene el restablecimiento, nuevamente, de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez aprobada dicha obligaci\u00f3n, solo se deber\u00e1 presentar el modelo 179, a partir del ejercicio 2021.<\/p>\n<h3>Modelo 180. Declaraci\u00f3n Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.<\/h3>\n<p><strong>Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el campo SITUACION DEL INMUEBLE (pos. 114) del modelo 180, con la finalidad de actualizar los actuales c\u00f3digos de situaci\u00f3n de los inmuebles incluidos en dicha declaraci\u00f3n, pasando a ser los siguientes en el ejercicio 2020.<\/p>\n<ol>\n<li>Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio espa\u00f1ol, excepto Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/li>\n<li>Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Inmueble\u00a0en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Modelo 182. Declaraci\u00f3n Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas<\/h3>\n<p>Hasta 2019, los campos relativos a la identificaci\u00f3n del titular del patrimonio protegido (NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO y APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO) figuran en los registros de tipo 1, registro del declarante, lo que dificulta la explotaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n de cara a la campa\u00f1a de Renta de cada ejercicio.<\/p>\n<p>Para 2020,\u00a0se modifica el modelo, trasladando los campos mencionados a los registros de tipo 2 del modelo:<\/p>\n<ul>\n<li>NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO: posiciones 133 a 141 (registro de tipo 2)<\/li>\n<li>APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO: posiciones 142 a 181 (registro de tipo 2).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Modelo 187. Declaraci\u00f3n Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relaci\u00f3n con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Se modifica el modelo 187, para resolver determinadas situaciones en las que no existe una correspondencia entre la presentaci\u00f3n de este modelo 187 y los modelos de autoliquidaciones previas de retenciones vinculadas al mismo (modelo 117).<\/p>\n<p>As\u00ed, en aquellas operaciones en las que, no siendo de aplicaci\u00f3n ning\u00fan supuesto de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o part\u00edcipe que la realiza seg\u00fan lo establecido en el Reglamento del IRPF (art\u00edculos 76.2 y 108) y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art\u00edculo 62), se produce un pago a cuenta por dicho socio (a trav\u00e9s del modelo 117), y sin embargo, dicho socio no est\u00e1 obligado a presentar el modelo 187, sino que lo presentar\u00e1 la entidad gestora correspondiente, en su caso (transmisi\u00f3n por socios de acciones de SICAV cotizadas).<\/p>\n<p>De esta forma, se incluye un\u00a0nuevo campo \u00ab\u00a0PAGO A CUENTA POR SOCIO\/PART\u00cdCIPE\u00a0\u00bb, para poder identificar en el modelo 187 estos supuestos en los que el\u00a0previo pago a cuenta lo ha debido realizar el socio o part\u00edcipe correspondiente, por lo que la entidad declarante consignar\u00e1 una \u00ab\u00a0X\u00a0\u00bb en este nuevo campo.<\/p>\n<h3>Modelo 189. Declaraci\u00f3n Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaraci\u00f3n anual<\/h3>\n<p>Se\u00a0modifica el modelo 189 para el ejercicio 2020, introduciendo una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica, para\u00a0ampliar el n\u00famero de posiciones del campo N\u00daMERO DE VALORES, ya que actualmente \u00fanicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo \u00ab\u00a0N\u00daMERO DE VALORES\u00a0\u00bb a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedar\u00e1n, por tanto, en blanco.<\/p>\n<p>Se crea un\u00a0nuevo campo: \u00ab\u00a0NOMINAL DE LOS VALORES\u00a0\u00bb (pos. 146-161), para informar del valor unitario de los t\u00edtulos negociados, cuya entrada en vigor queda condicionada a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 39 del RGAT (Real Decreto 1065\/2007). En este sentido, la disposici\u00f3n final \u00fanica de la orden establece que esta modificaci\u00f3n no entrar\u00e1 en vigor hasta que lo haga la modificaci\u00f3n reglamentaria previa.<\/p>\n<h3>Modelo 190. Declaraci\u00f3n Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.<\/h3>\n<p>Especialidades de la campa\u00f1a:<\/p>\n<p><strong>1.Prestaciones derivadas de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTEs).<\/strong><\/p>\n<p><em>Calificaci\u00f3n tributaria.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No est\u00e1n exentas del IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Cumplimentaci\u00f3n del modelo 190.<\/em><\/p>\n<p>Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190,\u00a0con clave C\u00a0(desempleo).<\/p>\n<p>Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en materia de protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deber\u00e1 tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>si la devoluci\u00f3n se produce en el ejercicio 2020: en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 habr\u00e1 que reflejar \u00fanicamente el neto correspondiente que proceda.<\/li>\n<li>si la devoluci\u00f3n se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignar\u00e1n en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividades percibidas por los aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p><em>Calificaci\u00f3n tributaria<\/em><\/p>\n<p>Al igual que la prestaci\u00f3n \u00ab\u00a0ordinaria\u00a0\u00bb por cese de actividad de los aut\u00f3nomos regulada en los\u00a0art\u00edculos 327 y ss. LGSS, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad es una prestaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de desempleo; seg\u00fan el art\u00edculo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como\u00a0rendimientos de trabajo.<\/p>\n<p>Aunque su origen est\u00e9 en la actividad econ\u00f3mica del aut\u00f3nomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades econ\u00f3micas. Consecuentemente,\u00a0esta prestaci\u00f3n no debe incluirse\u00a0como un ingreso m\u00e1s del trimestre en el\u00a0modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.<\/p>\n<p><em>Cumplimentaci\u00f3n del modelo 190.<\/em><\/p>\n<p>Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el \u00e1mbito del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con\u00a0clave C\u00a0(prestaciones y subsidios de desempleo).<\/p>\n<h3>Modelo 198. Declaraci\u00f3n Informativa. Declaraci\u00f3n anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios<\/h3>\n<p>La mayor\u00eda de las modificaciones del modelo 198 del ejercicio 2020 son consecuencia, de las modificaciones aprobadas el pasado ejercicio mediante la\u00a0Orden HAC\/1276\/2019, de 19 de diciembre, cuya disposici\u00f3n final segunda estableci\u00f3 la entrada en vigor de las mismas para las declaraciones del ejercicio 2020, a presentar a partir de enero de 2021.<\/p>\n<p>As\u00ed, las novedades aplicables en 2020 al modelo 198 son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el campo CLAVE DE C\u00d3DIGO para identificar a los valores mediante ISIN y mediante NIF del emisor. Para ello, se reserva el campo C\u00d3DIGO EMISOR a la identificaci\u00f3n mediante el NIF del emisor y se crea un nuevo campo C\u00d3DIGO ISIN.<\/li>\n<li>Se modifica el campo CLAVE DE ORIGEN, desglosando las transmisiones gratuitas inter vivos en dos: operaciones mortis causa y operaciones inter vivos. Se aclara, asimismo, que la entrega de acciones liberadas se considera una operaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso.<\/li>\n<li>El campo CLAVE DE OPERACI\u00d3N se modifica de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nueva clave X, aplicable a la entrega de acciones liberadas, reservada para a la parte que corresponda a derechos de suscripci\u00f3n pose\u00eddos previamente por el declarado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si los derechos de suscripci\u00f3n previamente pose\u00eddos no fueran suficientes, y hubiera tenido que adquirir derechos de suscripci\u00f3n adicionales, no se cumplimenta por esta parte de la operaci\u00f3n la clave X, sino que se declarar\u00e1n dos registros independientes relacionados:<\/p>\n<ol>\n<li>La adquisici\u00f3n de los derechos de suscripci\u00f3n (clave de operaci\u00f3n A)<\/li>\n<li>La suscripci\u00f3n de las acciones (clave de operaci\u00f3n S).<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nuevas claves Y y Z para operaciones de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n con diferimiento, que deben relacionarse con el registro de suscripci\u00f3n S posterior.<\/li>\n<li>La clave de operaci\u00f3n C queda reservada s\u00f3lo para canjes, fusiones y escisiones sin diferimiento, relacionando tambi\u00e9n estas operaciones con la suscripci\u00f3n posterior.<\/li>\n<li>Reducciones de capital: Se modifican las claves actuales y se crean nuevas claves para diferenciar:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reducci\u00f3n de capital con devoluci\u00f3n de aportaciones (claves G e I).<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de capital con amortizaci\u00f3n de valores (nueva clave J)<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de capital procedente de beneficios no distribuidos (nueva clave K).<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se crea una clave espec\u00edfica para las operaciones de split o contrasplit de valores, que tambi\u00e9n deben relacionarse con la suscripci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>La CLAVE DE MERCADO se modifica para permitir diferenciar entre operaciones relativas a mercados secundarios extranjeros de la Uni\u00f3n Europea y del resto de pa\u00edses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, la clave de mercado secundario oficial de valores extranjero se sustituye por dos claves:<\/p>\n<ul>\n<li>Clave B-Mercados secundario oficiales extranjeros (UE) y<\/li>\n<li>Clave P (nueva)-Resto de mercados secundarios oficiales de valores extranjero (no UE).<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se crea el nuevo campo GASTOS DE LA OPERACI\u00d3N, para acciones negociadas en mercados oficiales (CLAVE DE VALOR = A y CLAVE DE MERCADO = A, B o P). Puede no cumplimentarse si el declarado es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Como consecuencia de la nueva obligaci\u00f3n de relacionar determinadas operaciones (v\u00e9ase el comentario relativo al campo CLAVE DE OPERACI\u00d3N anterior), se crea un nuevo campo N\u00daMERO DE ORDEN DE LA OPERACI\u00d3N RELACIONADA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De esta forma, debe hacerse constar en cada na de las operaciones que deben vincularse o relacionarse en este campo el n\u00famero de orden al que se refiere la operaci\u00f3n relacionada. Este n\u00famero de orden de la operaci\u00f3n relacionada ser\u00e1 el que figure, a su vez, en el campo que ya exist\u00eda en el modelo denominado NUMERO DE ORDEN (posiciones 84 a 90 de los registros de tipo 2).<\/p>\n<p>En el caso de que existan varias adquisiciones de derechos de suscripci\u00f3n o varias suscripciones de acciones, que se identifiquen, respectivamente, con una \u00fanica operaci\u00f3n de suscripci\u00f3n de acciones o de compra de derechos de suscripci\u00f3n, \u00e9sta \u00faltima se habr\u00eda de relacionar con la PRIMERA de las operaciones.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se crea el nuevo campo COMPENSACI\u00d3N MONETARIA ENTREGADA\/RECIBIDA, relativo a las operaciones de Canje de valores del art\u00edculo 80 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (clave de operaci\u00f3n V), fusiones y escisiones con diferimiento (claves de operaci\u00f3n Y o Z), para reflejar, en su caso, el importe de la compensaci\u00f3n monetaria entregada o recibida en la misma.<\/li>\n<li>Se crea el nuevo campo HORA DE LA OPERACI\u00d3N para conocer el orden en el que ha ocurrido la secuencia de operaciones (hora correspondiente al momento en el que se ejecuta la operaci\u00f3n). No se informar\u00e1 de este dato:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se trate de operaciones relativas al mismo declarado que se ejecuten el mismo d\u00eda al mismo precio,<\/li>\n<li>Cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se traslada el campo NATURALEZA DEL DECLARANTE, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pas\u00e1ndolo al tipo de registro 2, lo que facilita el correcto cumplimiento de determinadas casillas del modelo.<\/li>\n<li>Se modifica el campo COMPENSACI\u00d3N MONETARIA ENTREGADA\/RECIBIDA, para posibilitar que se puedan registrar tambi\u00e9n en este campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operaci\u00f3n L (split y contrasplit de valores).<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade el nuevo campo EJERCICIO OPERACI\u00d3N RELACIONADA, al objeto de posibilitar informar en el mismo sobre operaciones relacionadas con otras que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Modelo 231. Declaraci\u00f3n Informativa. Declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds<\/h3>\n<p>La OCDE ha indicado que debe intercambiarse informaci\u00f3n sobre las entidades residentes en territorio espa\u00f1ol dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, as\u00ed como los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la informaci\u00f3n correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio espa\u00f1ol o al establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En este supuesto las entidades obligadas a presentar el 231 deben presentar la informaci\u00f3n de que dispongan a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Sin embargo, el anexo de dicho modelo no posibilitaba comunicar a la Administraci\u00f3n Tributaria tal circunstancia, por lo que\u00a0se modifica dicho anexo\u00a0para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe pa\u00eds por pa\u00eds.<\/p>\n<h3>Modelo 233. Declaraci\u00f3n informativa por gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados<\/h3>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico:<\/p>\n<ol>\n<li>Se pretende vincular la informaci\u00f3n de cada menor que las guarder\u00edas o centros infantiles autorizados comunican a la AEAT, con el c\u00f3digo de autorizaci\u00f3n de la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado. De esta forma,\u00a0se permite a los declarantes que sean titulares de varias guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados y, por tanto, de varios c\u00f3digos de autorizaci\u00f3n, poder asociar a cada uno de los menores con el n\u00famero de autorizaci\u00f3n.\u00a0De esta forma, se mejora el modelo actual, que solo permite consignar un \u00fanico c\u00f3digo de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se introducen nuevos campos para identificar a la Comunidad Aut\u00f3noma que concede la autorizaci\u00f3n y la fecha en que dicha autorizaci\u00f3n deja de tener efectos.<\/li>\n<li>Con el fin de solventar las incidencias surgidas en el caso de centros p\u00fablicos cuya gesti\u00f3n es atribuida a personas o entidades privadas, si la declaraci\u00f3n informativa es presentada por una entidad de derecho p\u00fablico, se debe cumplimentar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorizaci\u00f3n, en el caso de que \u00e9sta fuera diferente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Modelo 289. Declaraci\u00f3n informativa anual de cuentas financieras en el \u00e1mbito de la asistencia mutua (CRS)<\/h3>\n<p>Se\u00a0modifica el modelo 289\u00a0relativo a la declaraci\u00f3n informativa anual de cuentas financieras en el \u00e1mbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situaci\u00f3n actual de los pa\u00edses comprometidos al intercambio de informaci\u00f3n, incluyendo en el listado a los pa\u00edses con los que se intercambiar\u00e1 a partir del ejercicio 2021.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo al titular de la cuenta.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la modificaci\u00f3n prevista en el\u00a0art\u00edculo 4 del Real decreto 1021\/2015\u00a0que establece la obligaci\u00f3n de presentar dicha declaraci\u00f3n sin cuentas a informar, se establece una\u00a0nueva obligaci\u00f3n de presentar dicho modelo 289 sin cuentas que comunicar\u00a0tras la aplicaci\u00f3n de las normas de diligencia debida.<\/p>\n<p>En estos nuevos supuestos de declaraci\u00f3n de cuentas sin comunicar, el contenido del modelo 289 se limita a los conceptos comprendidos en los n\u00fameros 1 a 5 del Anexo III de la\u00a0Orden HAP\/1695\/2016, as\u00ed como del nuevo concepto introducido mediante la presente orden \u00ab\u00a06.2. Declaraci\u00f3n sin cuentas que comunicar\u00a0\u00bb (*).<\/p>\n<p>(*)\u00a0Para facilitar la presentaci\u00f3n del modelo 289 \u00ab\u00a0sin cuentas que comunicar\u00a0\u00bb, est\u00e1 previsto que se habiliten los desarrollos oportunos, para la cumplimentaci\u00f3n de los conceptos se\u00f1alados a trav\u00e9s de un sencillo Formulario disponible en la Sede Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><em>Presentaci\u00f3n mediante Web Service<\/em><\/p>\n<p>El\u00a0Real Decreto 1021\/2015, de 13 de noviembre\u00a0incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre cuentas financieras para poder ser intercambiada, de forma autom\u00e1tica, con el resto de pa\u00edses firmantes del Acuerdo CRS de la OCDE.<\/p>\n<h2>PLAZOS DE PRESENTACI\u00d3N<\/h2>\n<p>Para consultar los Plazos de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Informativas, clica\u00a0<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/_Campanas_\/_comp_Declaraciones_informativas\/_columnas__contenedor_Columnas_\/_col_columna1\/_INFORMACION\/Plazos_de_presentacion\/Plazos_de_presentacion.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<h2>CONSULTAS INFORM\u00c1TICAS<\/h2>\n<p>Para informaci\u00f3n de Preguntas frecuentes, Ayuda t\u00e9cnica, Manuales t\u00e9cnicos y otras consultas inform\u00e1ticas, clica\u00a0<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/ayuda\/soporte.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<p><em>Fuente: AEAT<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de noviembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la p\u00e1gina web de la AEAT se ha publicado el portal \u00ab\u00a0Declaraciones informativas 2020\u00a0\u00bb que re\u00fane la informaci\u00f3n y las novedades referidas a las formas y plazos de presentaci\u00f3n. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobaci\u00f3n de la normativa que se encuentra actualmente en tramitaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14125,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16127","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16127\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}