{"id":16133,"date":"2020-11-16T16:28:38","date_gmt":"2020-11-16T15:28:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16133\/"},"modified":"2020-11-16T16:35:03","modified_gmt":"2020-11-16T15:35:03","slug":"se-limitan-las-comunicaciones-comerciales-de-las-actividades-de-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-limitan-las-comunicaciones-comerciales-de-las-actividades-de-juego\/","title":{"rendered":"Se limitan las comunicaciones comerciales de las actividades de juego"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 4 de noviembre se ha publicado el\u00a0 Real Decreto 958\/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que regula por primera vez la publicidad del sector de las apuestas en l\u00ednea y juegos de azar en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La nueva norma desarrolla los art\u00edculos 7 (Publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n de las actividades de juego) y 8 (la protecci\u00f3n de los consumidores y pol\u00edticas de juego responsable) de la Ley 13\/2011 de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>Los sujetos m\u00e1s afectados son principalmente los operadores, pero son numerosos los destinatarios de sus normas: televisiones, servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual a petici\u00f3n, clubes deportivos, \u00ab\u00a0afiliados\u00a0\u00bb(o sea, captadores de usuarios comisionistas de los operadores), servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, tipsters, redes publicitarias, agencias de publicidad, redes sociales, etc.<\/p>\n<h2>Principales novedades<\/h2>\n<p>La nueva norma proh\u00edbe la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada. Adem\u00e1s, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores m\u00e1s vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisi\u00f3n de bonos de captaci\u00f3n de jugadores, entre otras medidas.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a <strong>la publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n<\/strong>, la norma establece un paquete de medidas para restringir la exposici\u00f3n de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicaci\u00f3n comercial del sector de las apuestas, as\u00ed como a proporcionar una adecuada percepci\u00f3n del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el Real Decreto permite prevenir la generaci\u00f3n de conductas de juego irreflexivo o compulsivo, y garantizar que la informaci\u00f3n a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>protecci\u00f3n de consumidores y pol\u00edticas de juego responsable,<\/strong> el Real Decreto desarrolla la regulaci\u00f3n del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas y expresas por parte de los operadores del juego. Destaca la obligatoriedad de las empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al juego y de las condiciones de su desarrollo. De la misma forma, las medidas contenidas en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los potenciales efectos adversos y detectar patrones de consumo problem\u00e1tico.<\/p>\n<h2>Medidas destacadas<\/h2>\n<p>El Real Decreto proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de bonos promocionales para la captaci\u00f3n de jugadores. Las empresas solo podr\u00e1n dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ning\u00fan caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patol\u00f3gicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.<\/p>\n<p>Los clubes deportivos no podr\u00e1n firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deber\u00e1 ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podr\u00e1n realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilizaci\u00f3n de la marca de un operador para identificar a una instalaci\u00f3n deportiva. Tampoco se podr\u00e1 emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.<\/p>\n<p>La publicidad a trav\u00e9s de correo postal queda prohibida y la que se realice a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico solo podr\u00e1 emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ning\u00fan caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicaci\u00f3n comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deber\u00e1 atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa auton\u00f3mica en vigor.<\/p>\n<p>De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categor\u00eda los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podr\u00e1n emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para mayor protecci\u00f3n de los menores, se incluye el control parental a trav\u00e9s mecanismos que identifiquen la categor\u00eda de juegos de azar en la publicidad en l\u00ednea. Tanto en motores de b\u00fasqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de v\u00eddeo, los operadores deber\u00e1n contar con instrumentos que garanticen que, en ning\u00fan caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultaci\u00f3n de anuncios.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, no podr\u00e1n aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad p\u00fablica. Tampoco se podr\u00e1 trasladar la percepci\u00f3n falsa o equ\u00edvoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusi\u00f3n respecto a la naturaleza del juego. En ning\u00fan caso estar\u00e1 permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoci\u00f3n; ni basarse en la habilidad del jugador.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen sancionador<\/h2>\n<p>Los operadores de juego ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionador de la Ley 13\/2011, de regulaci\u00f3n del juego. Los incumplimientos ser\u00e1n del tipo grave y los operadores podr\u00e1n ser sancionados con multa de entre 100.000 y un mill\u00f3n de euros y con la suspensi\u00f3n de su actividad en Espa\u00f1a por un plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>A los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual se les aplica el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, general de la comunicaci\u00f3n audiovisual, cuya instrucci\u00f3n y sanci\u00f3n corresponde a la CNMC.<\/p>\n<h2>Entrada en vigor<\/h2>\n<p>La norma entr\u00f3 en vigor, con car\u00e1cter general el d\u00eda 5 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, ya no podr\u00e1n firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas contempladas en el Real Decreto.<\/p>\n<p>Para los ya firmados y que est\u00e9n en vigor en este momento, se establecen unos plazos que van hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por m\u00e1s tiempo.<\/p>\n<p>Las medidas de prohibici\u00f3n de bonos promocionales o la regulaci\u00f3n de la publicidad en Internet, aunque existan contratos m\u00e1s extensos, tendr\u00e1n un periodo de adaptaci\u00f3n menor y entrar\u00e1n en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>En el caso de campa\u00f1as publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podr\u00e1n seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021.<\/p>\n<p>El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podr\u00e1n mantener hasta el 30 de agosto de 2021.<\/p>\n<p>Este car\u00e1cter transitorio tiene como objetivo garantizar la adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de los sectores que se ven afectados por la aprobaci\u00f3n de la nueva norma.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de noviembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 4 de noviembre se ha publicado el\u00a0 Real Decreto 958\/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que regula por primera vez la publicidad del sector de las apuestas en l\u00ednea y juegos de azar en Espa\u00f1a. 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