{"id":16138,"date":"2020-11-19T11:17:44","date_gmt":"2020-11-19T10:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16138\/"},"modified":"2020-11-19T11:43:56","modified_gmt":"2020-11-19T10:43:56","slug":"como-afectaran-las-prestaciones-derivadas-de-un-erte-y-la-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos-en-la-proxima-declaracion-del-irpf-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-afectaran-las-prestaciones-derivadas-de-un-erte-y-la-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos-en-la-proxima-declaracion-del-irpf-2020\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afectar\u00e1n las prestaciones derivadas de un ERTE y la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de los aut\u00f3nomos en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del IRPF 2020?"},"content":{"rendered":"<p>Todas aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo temporal (ERTE) derivado de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 deber\u00e1n tener en cuenta las consecuencias fiscales que esta situaci\u00f3n extraordinaria puede tener en su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n de la Renta del ejercicio 2020, que tendremos que presentar entre abril y junio del pr\u00f3ximo a\u00f1o. Lo mismo debemos decir de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos<\/p>\n<h2>1.Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE<\/h2>\n<p>De acuerdo con una Nota aclaratoria de la AEAT, estas prestaciones se califican como <strong>rendimiento de trabajo<\/strong> sujetas a gravamen. No est\u00e1n exentas del IRPF.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, muchas personas que no estaban obligadas a presentar declaraci\u00f3n de la renta ahora podr\u00edan estarlo.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n recibida por el SEPE figurar\u00e1 como si fuera un pagador m\u00e1s, tal y como indica la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaraci\u00f3n de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habr\u00e1 tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.<\/p>\n<p>En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de <strong>dos pagadores distintos<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.<\/li>\n<li>Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE <strong>apenas tienen retenci\u00f3n<\/strong> por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones ser\u00edan a ingresar. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia p\u00e1gina web de que la retenci\u00f3n ser\u00e1 m\u00ednima o incluso inexistente: \u00ab\u00a0Por la propia din\u00e1mica del abono de prestaciones en periodos de suspensi\u00f3n de relaciones laborales por procedimiento de regulaci\u00f3n de empleo, es poco probable la retenci\u00f3n a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestaci\u00f3n no alcanzan el m\u00ednimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicaci\u00f3n de retenci\u00f3n\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un <strong>aumento del tipo de retenci\u00f3n<\/strong> bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.<\/p>\n<p>Conviene recordar tambi\u00e9n las <strong>reglas de imputaci\u00f3n tempora<\/strong>l contenidas en el art. 14 de la LIRPF, que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputaci\u00f3n al per\u00edodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.<\/p>\n<p>No obstante, y como ha venido ocurriendo, <strong>no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de los mismos, si bien debi\u00f3 percibirse en 2020, se abonen en<\/strong> 2021. En estos casos, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regla especial contenida en el art. 14.2.b) de la LIRPF en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en per\u00edodos impositivos distintos a aqu\u00e9llos en que fueron exigibles, se imputar\u00e1n a \u00e9stos. Ello supondr\u00e1 que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaraci\u00f3n complementaria al per\u00edodo en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo alguno.<\/p>\n<p>Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la de <strong>impugnaci\u00f3n del ERTE por parte del trabajador <\/strong>(no est\u00e1 conforme con su cuant\u00eda, discute su derecho a la obtenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n&#8230;). En estos casos, en aplicaci\u00f3n de la regla especial contenida en el art. 14.2.a) de la LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resoluci\u00f3n judicial la determinaci\u00f3n del derecho a su percepci\u00f3n o cuant\u00eda, los importes no satisfechos se imputar\u00e1n al per\u00edodo impositivo en que la misma adquiera firmeza.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por <strong>sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE<\/strong>, habiendo percibido el trabajador la prestaci\u00f3n por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devoluci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n tiene incidencia en la declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon como ingreso, y no en la declaraci\u00f3n correspondiente al ejercicio en que la devoluci\u00f3n se materialice.<\/p>\n<p>As\u00ed, la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, corresponder\u00eda efectuarla instando el trabajador la rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones de los per\u00edodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 120 de la LGT.<\/p>\n<h2>2. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Al igual que la prestaci\u00f3n \u00ab\u00a0ordinaria\u00a0\u00bb por cese de actividad de los aut\u00f3nomos, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad es una prestaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de desempleo; seg\u00fan el art. 17.1.b) de la LIRF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.<\/p>\n<p>Aunque su origen est\u00e9 en la actividad econ\u00f3mica del aut\u00f3nomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades econ\u00f3micas. Consecuentemente, esta prestaci\u00f3n no debe incluirse como un ingreso m\u00e1s del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.<\/p>\n<p>A\u00fan no se sabe si el Ministerio de Hacienda reconsiderar\u00e1 esta situaci\u00f3n, pudiendo plantear alg\u00fan tipo de exenci\u00f3n a rendimientos obtenidos por ayudas a aut\u00f3nomos afectados por la COVID-19, aunque de momento nada parece indicar que vaya a ser as\u00ed.<\/p>\n<h2>3. Medidas fiscales de las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/h2>\n<p>Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, hay que tener presente y estar atentos a las posibles medidas que cada CCAA haya aprobado o aprueben en el futuro para paliar estos efectos en el IRPF.<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, en <strong>Catalu\u00f1a<\/strong> se ha aprobado el <em>Decreto Ley 36\/2020, de 3 de noviembre, por <\/em>el que se crea una <strong>nueva deducci\u00f3n en la cuota <\/strong>del IRPF para los trabajadores afectados por ERTEs o despedidos en 2020<em>.<\/em><\/p>\n<p>En concreto, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del IRPF, por el importe que resulte de restar de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cuota \u00edntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. La deducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable por aquellos contribuyentes que, como consecuencia de tener m\u00e1s de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto. Se estima que esta medida podr\u00eda beneficiar a unas 250.000 personas en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n no resultar\u00e1 aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de noviembre de 2020<\/p>\n<p>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todas aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo temporal (ERTE) derivado de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 deber\u00e1n tener en cuenta las consecuencias fiscales que esta situaci\u00f3n extraordinaria puede tener en su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n de la Renta del ejercicio 2020, que tendremos que presentar entre abril&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7577,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[91],"class_list":["post-16138","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16138\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}