{"id":16142,"date":"2020-11-19T11:34:42","date_gmt":"2020-11-19T10:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16142\/"},"modified":"2020-11-19T11:44:47","modified_gmt":"2020-11-19T10:44:47","slug":"nuevas-medidas-fiscales-iva-de-las-mascarillas-exenciones-en-escrituras-de-moratorias-ico-y-beneficios-fiscales-al-cine-y-a-la-automocion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevas-medidas-fiscales-iva-de-las-mascarillas-exenciones-en-escrituras-de-moratorias-ico-y-beneficios-fiscales-al-cine-y-a-la-automocion\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas fiscales: IVA de las mascarillas, exenciones en escrituras de moratorias ICO y beneficios fiscales al cine y a la automoci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 18 de noviembre se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/11\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-14368.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria<\/a>, que incluye una serie de medidas tributarias como una reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA en mascarillas y en la entrega de material sanitario y modificaciones en el Impuesto sobre sociedades con relaci\u00f3n a la deducci\u00f3n por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales y cambios en los incentivos fiscales al sector del autom\u00f3vil.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le expones de manera resumida estas novedades en materia tributaria.<\/p>\n<h2>1.IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA)<\/h2>\n<h3>1.1 Tipo 0% de IVA en material sanitario<\/h3>\n<p>Nuevamente <strong>se prorroga hasta el 30 de abril de 2021\u00a0y con efectos desde el 1 de noviembre de 2020<\/strong>, el tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el\u00a0Anexo de este RDL 34\/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de car\u00e1cter social a que se refiere el art\u00edculo 20. Tres de la LIVA. A estos efectos, los sujetos pasivos afectados podr\u00e1n efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificaci\u00f3n del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 34\/2020. En factura estas operaciones se deben documentar como operaciones exentas.<\/p>\n<h3>1.2 Tipo 4% de IVA aplicable a las mascarillas quir\u00fargicas desechables<\/h3>\n<p>Con efectos <strong>desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021<\/strong>, se reduce <strong>al\u00a0tipo\u00a0superreducido\u00a0del 4%<\/strong>\u00a0(anteriormente 21%) a las\u00a0entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables\u00a0referidas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 94.3 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, publicado por la Resoluci\u00f3n de 13 de noviembre de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.<\/p>\n<p>De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la unidad, con un IVA del 21%. La rebaja del gravamen al 4% provocar\u00e1 una pr\u00f3xima disminuci\u00f3n del precio m\u00e1ximo. Por tanto, est\u00e1 previsto que finalmente el precio de las mascarillas bajar\u00e1 en torno a un 35%.<\/p>\n<h2>2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)<\/h2>\n<h3>2.1 Deducci\u00f3n por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el art\u00edculo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para adaptar esta deducci\u00f3n a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematogr\u00e1ficas y otras producciones del sector audiovisual.<\/p>\n<p>Para ello, se incorpora la fase de producci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del incentivo en las producciones de animaci\u00f3n\u00a0y se mantiene la aplicaci\u00f3n de dicho incentivo a la ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducci\u00f3n no supere la cuant\u00eda establecida en el Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>.<\/p>\n<h3>2.2 Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada y deducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n<\/h3>\n<p>El Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio introdujo dos medidas en relaci\u00f3n con el IS: incremento de la deducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n y libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada.<\/p>\n<p>Pues bien, el RDL 34\/2020, introduce modificaciones en ambas medidas, modificando para ello el Real Decreto-ley 23\/2020, con efectos desde el 25 de junio de 2020.<\/p>\n<p><strong>a) Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada<\/strong><\/p>\n<p>Se adapta la libertad de amortizaci\u00f3n para determinadas inversiones al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya \u00faltima modificaci\u00f3n ha tenido lugar en octubre de 2020.<\/p>\n<p>As\u00ed, el incentivo se aplicar\u00e1 a las\u00a0<strong>inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material\u00a0<\/strong>a que se refiere la mencionada disposici\u00f3n,<strong>\u00a0efectuadas y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) Deducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se adapta el incremento de la deducci\u00f3n en innovaci\u00f3n en procesos en la cadena de valor de la industria del autom\u00f3vil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado,\u00a0<strong>introduci\u00e9ndose<\/strong>\u00a0as\u00ed las\u00a0<strong>diferencias exigidas<\/strong>\u00a0por la citada norma comunitaria en el dise\u00f1o del incentivo\u00a0<strong>seg\u00fan afecte a peque\u00f1as y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideraci\u00f3n<\/strong>. As\u00ed,\u00a0<strong>para\u00a0pymes la deducci\u00f3n pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes ser\u00e1 del 15%.<\/strong><\/p>\n<h2>3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD)<\/h2>\n<h3>3.1 Nuevas exenciones en AJD a la formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica de la extensi\u00f3n de los plazos de vencimiento y carencia de los cr\u00e9ditos ICO<\/h3>\n<p>El art. 2.2 del RDL 34\/2020 establece que, cuando exista garant\u00eda real inscribible, las escrituras en las que se eleve a p\u00fablico los aplazamientos previstos en la presente norma quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados (AJD) del ITP y AJD.<\/p>\n<h2>4. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO Y FISCAL DE CANARIAS<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias regulado en la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, se produce una\u00a0modificaci\u00f3n puntual\u00a0para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la pr\u00f3rroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020,\u00a0<strong>prorrog\u00e1ndose hasta el 31 de diciembre de 2021<\/strong>\u00a0(su vencimiento era 31 de diciembre de 2020) las\u00a0referencias temporales previstas en la <strong>reserva por inversiones y en la inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de noviembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, que incluye una serie de medidas tributarias como una reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14825,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-16142","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16142\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}