{"id":16158,"date":"2020-11-26T16:09:57","date_gmt":"2020-11-26T15:09:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16158\/"},"modified":"2020-11-26T16:13:00","modified_gmt":"2020-11-26T15:13:00","slug":"el-concurso-del-empresario-y-la-remision-de-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-concurso-del-empresario-y-la-remision-de-deudas\/","title":{"rendered":"El concurso del empresario y la remisi\u00f3n de deudas"},"content":{"rendered":"<p>La insolvencia no solo est\u00e1 afectando a las sociedades mercantiles, sino a <strong>las personas f\u00edsicas y especialmente a aut\u00f3nomos, a administradores y a dem\u00e1s empresarios<\/strong>. La insolvencia de la persona f\u00edsica empresario hab\u00eda sido plenamente abandonada por Espa\u00f1a durante siglos, a diferencia de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. En Espa\u00f1a, no exist\u00edan segundas oportunidades para el empresario que fracasaba y quedaba endeudado de por vida.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, las deudas tributarias, municipales y cualesquiera de derecho p\u00fablico, segu\u00edan creciendo durante a\u00f1os a un ritmo desenfrenado. Los intereses y recargos que aplican los organismos p\u00fablicos son a veces inhumanos, o cuanto menos impagables.<\/p>\n<p>El propio Fondo Monetario Internacional le ha dado este mes un toque de atenci\u00f3n a Espa\u00f1a en cuanto al peso y a la importancia de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico en los procedimientos de insolvencia, tanto de empresas como de personas f\u00edsicas. Al fin y al cabo, Hacienda no puede ser intocable ni arrasar con todo.<\/p>\n<p>Por ello, es interesante tener en cuenta la posibilidad del Acuerdo Extrajudicial de Pagos<strong>,<\/strong> que puede ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situaci\u00f3n, permitiendo que o bien el empresario pague sus deudas, pero suspendiendo intereses y recargos y realizando un calendario de pagos, o bien directamente llevando el expediente a concurso consecutivo y obteniendo el Beneficio de la Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho. Dicho BEPI, incluir\u00e1 por fuerza los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, tal y como han estado afirmando los magistrados responsables de dichos concursos, como la magistrada del Mercantil 3 de Barcelona, o el magistrado del Mercantil 7 de Barcelona, ambos \u00f3rganos judiciales que tramitan concursos de empresarios.<\/p>\n<p>En el mismo sentido se ha pronunciado el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, miembro de la Sala Civil del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Conviene tener en cuenta la diferenciaci\u00f3n entre concurso de persona f\u00edsica empresaria o la de persona f\u00edsica natural. El concurso de persona f\u00edsica natural se sustancia en Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, y normalmente no incluye cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico. Por el contrario, el concurso de empresario se tramita ante un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, y suele incluir cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico. Hay que saber, adem\u00e1s que el acuerdo extrajudicial de pagos inicial se debe tramitar ante el Registro Mercantil o ante la C\u00e1mara de Comercio correspondiente.<\/p>\n<p>Nosotros, como profesionales, recomendamos tramitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, debido a la agilidad y diligencia que esgrimen a la hora de tramitar dichos expedientes.<\/p>\n<h2>\u00bfDebe un asalariado presentar solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos como empresario o como persona f\u00edsica?<\/h2>\n<p>Depende \u00fanicamente de cuando se generaron las deudas. Si anteriormente una persona f\u00edsica era aut\u00f3noma o empresario y durante ese periodo gener\u00f3 deudas, el hecho que luego sea asalariado no influye en nada: se debe tramitar como empresario.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo debemos empezar dicho tr\u00e1mite?<\/h2>\n<p>A trav\u00e9s del env\u00edo del formulario solicitando acuerdo extrajudicial de pagos a la C\u00e1mara de Comercio, adjuntando toda la documentaci\u00f3n: certificados antecedentes penales (donde no consten condenas o si constan, que no sean delitos contra el patrimonio, Agencia Tributaria o Seguridad Social), certificado de deudas p\u00fablicas y privadas, contratos existentes, contratos bancarios, contratos de telefon\u00eda, contrato de alquiler o de hipoteca, lista de gastos mensuales previstos adem\u00e1s de situaci\u00f3n civil (soltero, casado, divorciado, separado, etc.).<\/p>\n<p>Tras el env\u00edo, ser\u00e1 la propia C\u00e1mara de Comercio quien nombrar\u00e1 a un Mediador concursal. Si ning\u00fan mediador concursal acepta el cargo, se podr\u00e1 presentar directamente concurso de acreedores ante el juzgado Decano, para que sea repartido a uno de los juzgados de lo mercantil. En dicha solicitud de concurso voluntario se debe justificar los requisitos del BEPI.<\/p>\n<p>En un pa\u00eds donde existen 3 millones de aut\u00f3nomos, es evidente que habr\u00e1 un gran porcentaje que habr\u00e1n contra\u00eddo deudas, y otro gran porcentaje que habr\u00e1 fracasado en sus ambiciones empresariales. Para ellos es posible conseguir una Segunda Oportunidad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de noviembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La insolvencia no solo est\u00e1 afectando a las sociedades mercantiles, sino a las personas f\u00edsicas y especialmente a aut\u00f3nomos, a administradores y a dem\u00e1s empresarios. La insolvencia de la persona f\u00edsica empresario hab\u00eda sido plenamente abandonada por Espa\u00f1a durante siglos, a diferencia de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. 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