{"id":16178,"date":"2020-12-14T13:40:59","date_gmt":"2020-12-14T12:40:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16178\/"},"modified":"2020-12-14T13:48:16","modified_gmt":"2020-12-14T12:48:16","slug":"aprobados-los-modulos-del-irpf-iva-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobados-los-modulos-del-irpf-iva-2021\/","title":{"rendered":"Aprobados los m\u00f3dulos del IRPF\/IVA 2021"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 4 de diciembre se ha publicado la Orden HAC\/1155\/2020, de 25 de noviembre,, que desarrolla\u00a0para el\u00a0a\u00f1o 2021\u00a0el\u00a0m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), manteniendo la estructura de la HAC\/1164\/2019, de 22 de noviembre, que ha sido la aplicable para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n exponemos lo m\u00e1s significativo de esta Orden de \u00ab\u00a0m\u00f3dulos\u00a0\u00bb que aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el\u00a0<strong>m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, se\u00f1alar que se mantienen para el ejercicio 2021 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n aplicables en el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Conserva la reducci\u00f3n general del 5% del rendimiento neto de m\u00f3dulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en 2021, se\u00f1al\u00e1ndose, asimismo, que esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.<\/li>\n<li>Mantiene la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto aplicables en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF para las siguientes actividades agr\u00edcolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere al\u00a0<strong>r\u00e9gimen simplificado del IVA<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantiene para 2021 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Reduce, como en a\u00f1os anteriores, el porcentaje aplicable en 2021 para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves (0,06625).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites cuantitativos para aplicar m\u00f3dulos<\/h2>\n<p>Por otro lado, en el\u00a0<strong>Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021<\/strong>, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del pasado 30 de octubre, se prev\u00e9 una nueva pr\u00f3rroga para 2021 de los l\u00edmites excluyentes de m\u00f3dulos, aplic\u00e1ndose los l\u00edmites incrementados previstos en la DT 32 de la LIRPF y la DT 13\u00aa de la LIVA desde 2016. De esta manera, podr\u00e1n seguir en m\u00f3dulos en 2021 aquellos que no superen los siguientes l\u00edmites de facturaci\u00f3n en 2020: para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, salvo que se produzca alg\u00fan cambio de \u00faltima hora, estos l\u00edmites quedar\u00e1n en los siguientes t\u00e9rminos (recuerde que superar alguno de ellos supone la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos):<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Concepto (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>A\u00f1os 2020 y 2021<\/strong><\/td>\n<td><strong>A partir de 2022<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ventas totales<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>150.000 (2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ventas a empresarios<\/td>\n<td>125.000<\/td>\n<td>75.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Compras (no inmovilizados)<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><em>Volumen de operaciones realizadas en el a\u00f1o anterior.<\/em><\/li>\n<li><em>En actividades agr\u00edcolas, ganaderas o forestales, el l\u00edmite ser\u00e1 de 250.000 euros.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ventas y compras.<\/strong>\u00a0Al computar estos l\u00edmites de ventas y compras, tenga en cuenta todas sus actividades econ\u00f3micas. Adem\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>Si su c\u00f3nyuge, descendientes o ascendientes realizan su misma actividad junto con usted (compartiendo medios y direcci\u00f3n), deber\u00e1 computar tambi\u00e9n las ventas y compras de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Y si act\u00faa a trav\u00e9s de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, deber\u00e1 incluir las ventas y compras de dichas entidades.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Actividades econ\u00f3micas desarrolladas en Lorca<\/h2>\n<p>En el\u00a0t\u00e9rmino municipal de Lorca, se reducen en 2021, al igual que en a\u00f1os anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y tambi\u00e9n en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta tambi\u00e9n para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021 en el IRPF, y para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA correspondiente al a\u00f1o 2021.<\/p>\n<h2>Plazos de renuncias o revocaciones<\/h2>\n<p>En cuanto a los\u00a0plazos de renuncias o revocaciones\u00a0al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva como al r\u00e9gimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al r\u00e9gimen o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2021 dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n desde el d\u00eda 5 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural (2021) en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar.<\/p>\n<p>De hecho, lo mejor es que espere a abril de 2021 y, si le interesa, renuncie de forma t\u00e1cita (para entonces sabr\u00e1 mejor c\u00f3mo evoluciona su negocio en 2021 por la pandemia).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Verifique si, a causa de la crisis sanitaria, le conviene seguir en m\u00f3dulos u optar por el r\u00e9gimen general del IVA y el de estimaci\u00f3n directa del IRPF.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 4 de diciembre se ha publicado la Orden HAC\/1155\/2020, de 25 de noviembre,, que desarrolla\u00a0para el\u00a0a\u00f1o 2021\u00a0el\u00a0m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), manteniendo la estructura de la HAC\/1164\/2019, de 22 de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14243,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16178","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16178\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14243"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}