{"id":1621,"date":"2013-09-13T10:13:55","date_gmt":"2013-09-13T08:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1621"},"modified":"2016-07-04T08:23:29","modified_gmt":"2016-07-04T08:23:29","slug":"el-iva-y-los-servicios-electronicos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-iva-y-los-servicios-electronicos-2\/","title":{"rendered":"EL IVA Y LOS SERVICIOS ELECTR\u00d3NICOS"},"content":{"rendered":"<p>En aquellos casos en los cuales una sociedad o empresa vaya a desarrollar (o est\u00e9 desarrollando) un servicio a trav\u00e9s de Internet, teniendo en cuenta que algunos desti-natarios pueden ser residentes en la Uni\u00f3n Europea o en terceros pa\u00edses, le pueden surgir dudas entorno a c\u00f3mo deber\u00e1 tributar por estas operaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los servicios que la Ley considera prestados por v\u00eda electr\u00f3nica?<\/strong><br \/>\nDe acuerdo con la normativa europea del IVA, las \u00abprestaciones de servicios efectuadas por v\u00eda electr\u00f3nica\u00bb abarcar\u00e1n los servicios prestados a trav\u00e9s de Internet o de una red electr\u00f3nica que, por su naturaleza, est\u00e9n b\u00e1sicamente automatizados y requieran una intervenci\u00f3n humana m\u00ednima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n. Esto incluir\u00e1, en particular, los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electr\u00f3nica, como un sitio o una p\u00e1gina Web.<\/p>\n<p>Por su parte, La Ley del IVA en Espa\u00f1a define a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica como aquellos servicios que consistan en la transmisi\u00f3n enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresi\u00f3n num\u00e9rica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema \u00f3ptico u otros medios electr\u00f3nicos y, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) El suministro y alojamiento de sitios inform\u00e1ticos.<br \/>\nb) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.<br \/>\nc) El suministro de programas y su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nd) El suministro de im\u00e1genes, texto, informaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n de bases de datos.<br \/>\ne) El suministro de m\u00fasica, pel\u00edculas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones pol\u00edticas, culturales, art\u00edsticas, deportivas, cient\u00edficas o de ocio.<br \/>\nf) El suministro de ense\u00f1anza a distancia.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electr\u00f3nico no implicar\u00e1, por s\u00ed mismo, que el servicio tenga la consideraci\u00f3n de servicio prestado por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfD\u00f3nde se localiza la realizaci\u00f3n de estos servicios?<\/strong><br \/>\nLa Ley del IVA establece que:<br \/>\nLas prestaciones de servicios se entender\u00e1n realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de algunas reglas especiales, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1\u00ba. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad econ\u00f3mica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de d\u00f3nde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.<\/p>\n<p>2\u00ba. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad econ\u00f3mica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto.<br \/>\nPor tanto, los servicios prestados electr\u00f3nicos estar\u00e1n sujetos al IVA, o no, en funci\u00f3n del resultado obtenido de la aplicaci\u00f3n de las citadas reglas de localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Regla general. Servicios sujetos al IVA espa\u00f1ol<\/strong><br \/>\nLa regla general para los servicios indicados es que se entienden localizados en el do-micilio del destinatario del servicio, y es el pa\u00eds de residencia de \u00e9ste quien tiene derecho a la recaudaci\u00f3n del IVA.<br \/>\nEstar\u00e1 sujeto a IVA espa\u00f1ol cuando un empresario espa\u00f1ol realiza un servicio a otro empresario o particular establecido en el territorio IVA, sea cual sea el lugar de realizaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>Regla especial<\/strong><br \/>\nSe consideran realizados en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA, los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica por un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad desde su sede de actividad, establecimiento permanente o desde su domicilio o residencia habitual, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que \u00e9ste \u00faltimo se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Se presumir\u00e1 que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA cuando se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de cr\u00e9dito ubicadas en dicho territorio.<\/p>\n<p>La regla especial por tanto se aplica, y la operaci\u00f3n tributa en destino, cuando el prestador del servicio est\u00e1 establecido en un pa\u00eds tercero y el destinatario es un particular establecido o residente en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p><strong>Resumiendo:<\/strong><br \/>\n-Servicio a otro empresario establecido fuera del territorio del IVA, sea cual sea el lugar de realizaci\u00f3n del servicio, no estar\u00e1 sujeto a IVA espa\u00f1ol. En este caso la factura se emitir\u00e1 sin IVA y el empresario en el lugar de origen se autorepercutir\u00e1 el mismo.<br \/>\n-Servicio a un particular establecido fuera del territorio IVA, sea cual sea el lugar de realizaci\u00f3n del servicio. En este se debe de emitir una factura con el IVA o impuesto alternativo que haya en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>En cualquier caso, para asegurarse de no cometer errores, incluya en los formularios de contrataci\u00f3n del servicio una casilla en la que el cliente le indique si act\u00faa como empresario o como particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En aquellos casos en los cuales una sociedad o empresa vaya a desarrollar (o est\u00e9 desarrollando) un servicio a trav\u00e9s de Internet, teniendo en cuenta que algunos desti-natarios pueden ser residentes en la Uni\u00f3n Europea o en terceros pa\u00edses, le pueden surgir dudas entorno a c\u00f3mo deber\u00e1 tributar por estas operaciones. \u00bfCu\u00e1les son los servicios&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}