{"id":16275,"date":"2021-01-19T09:24:49","date_gmt":"2021-01-19T08:24:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16275\/"},"modified":"2021-01-19T10:21:46","modified_gmt":"2021-01-19T09:21:46","slug":"la-dgt-emite-una-consulta-sobre-el-lugar-de-realizacion-de-la-actividad-economica-en-caso-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-dgt-emite-una-consulta-sobre-el-lugar-de-realizacion-de-la-actividad-economica-en-caso-de-teletrabajo\/","title":{"rendered":"La DGT emite una consulta sobre el lugar de realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en caso de teletrabajo"},"content":{"rendered":"<h2>La DGT emite una consulta sobre el lugar de realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en caso de teletrabajo<\/h2>\n<p>Le informamos que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en su\u00a0<strong>consulta V3293\/2020 de 6 de noviembre de 2020<\/strong> responde a la cuesti\u00f3n sobre el\u00a0<strong>lugar de realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a efectos del IAE, en el supuesto de\u00a0teletrabajo\u00a0de los empleados<\/strong>.<\/p>\n<p>La DGT considera que no pueden tener consideraci\u00f3n de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de\u00a0teletrabajo y por tanto el lugar de realizaci\u00f3n de la actividad de la sociedad es aquel municipio en el que est\u00e9 situado el establecimiento desde el que presta sus servicios. A tal efecto deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier t\u00edtulo, disponibilidad directa. La<strong>\u00a0sociedad no est\u00e1 obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestaci\u00f3n de servicios<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>no puede tener tal consideraci\u00f3n de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de\u00a0teletrabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Una entidad tiene por objeto, principalmente, la realizaci\u00f3n de actividades jur\u00eddicas, actividades de contabilidad, tenedur\u00eda de libros, auditor\u00eda y asesor\u00eda fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina. Sus empleados realizan\u00a0teletrabajo\u00a0desde sus lugares de residencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con\u00a0<strong>la regla 5\u00aa de la Instrucci\u00f3n<\/strong>, con car\u00e1cter general,\u00a0<strong>el lugar de realizaci\u00f3n de las actividades empresariales ser\u00e1 el t\u00e9rmino municipal en el que el local est\u00e9 situado<\/strong>, entendi\u00e9ndose que se ejercen en local las actividades de prestaci\u00f3n de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.<\/p>\n<p>Las actividades que lleva a cabo esta sociedad se clasifican en los grupos o ep\u00edgrafes que se correspondan de la Agrupaci\u00f3n 84 (\u00ab\u00a0Servicios prestados a las empresas\u00a0\u00bb), entre los que se encuentran las prestaciones de \u00ab\u00a0Servicios jur\u00eddicos\u00a0\u00bb en el Grupo 841 y las de \u00ab\u00a0Servicios financieros y contables\u00a0\u00bb en el Grupo 842, los cuales tienen asignados cuotas m\u00ednimas municipales.<\/p>\n<p><strong>El punto de conexi\u00f3n para determinar el lugar de realizaci\u00f3n de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio<\/strong>, que ser\u00e1 el t\u00e9rmino municipal en el que est\u00e9 situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendi\u00e9ndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.<\/p>\n<p>A tal fin,\u00a0<strong>deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier t\u00edtulo, disponibilidad directa<\/strong>. En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deber\u00e1 figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que est\u00e9 situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios,\u00a0<strong>no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local<\/strong>.<\/p>\n<p>En definitiva\u00a0<strong>la sociedad no est\u00e1 obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento\u00a0<\/strong>para el ejercicio de su actividad de prestaci\u00f3n de servicios<strong>\u00a0y no pueden tener tal consideraci\u00f3n\u00a0<\/strong>de establecimientos<strong>\u00a0las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de\u00a0teletrabajo<\/strong>, ya que\u00a0<strong>en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio<\/strong>\u00a0que se contempla,\u00a0<strong>la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de enero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La DGT emite una consulta sobre el lugar de realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en caso de teletrabajo Le informamos que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en su\u00a0consulta V3293\/2020 de 6 de noviembre de 2020 responde a la cuesti\u00f3n sobre el\u00a0lugar de realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a efectos del IAE, en el supuesto&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11947,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16275","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16275\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11947"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}