{"id":16326,"date":"2021-02-01T17:55:56","date_gmt":"2021-02-01T16:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16326\/"},"modified":"2021-02-01T18:02:53","modified_gmt":"2021-02-01T17:02:53","slug":"covid-19-nuevas-prorrogas-y-moratorias-en-los-arrendamientos-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/covid-19-nuevas-prorrogas-y-moratorias-en-los-arrendamientos-de-vivienda\/","title":{"rendered":"COVID-19. Nuevas pr\u00f3rrogas y moratorias en los arrendamientos de vivienda"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de enero, se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-1130\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero<\/a>, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medidas, contempla la pr\u00f3rroga hasta el 9 de mayo de 2021 de la solicitud de moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad p\u00fablica, y de la solicitud de la pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo de duraci\u00f3n de los contratos de alquiler de vivienda por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 6 meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.<\/p>\n<p>En concreto, en la disposici\u00f3n final octava del RDL 2\/2021, se recoge la extensi\u00f3n de determinadas medidas de \u00ab\u00a0escudo social\u00a0\u00bb de los arrendatarios de vivienda en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que fueron incluidas en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>De esta forma, con la aprobaci\u00f3n de este RDL 2\/2021 se ampl\u00eda hasta el pr\u00f3ximo 9 de mayo de 2021, fecha de finalizaci\u00f3n del actual estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11\/2020, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de enero, actual fecha de finalizaci\u00f3n del referido plazo.<\/p>\n<p>Todo ello como consecuencia de la situaci\u00f3n derivada de la evoluci\u00f3n de la pandemia, y trat\u00e1ndose de una medida que no afecta a peque\u00f1os propietarios de vivienda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ampl\u00eda hasta esa misma fecha del 9 de mayo de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona f\u00edsica, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para s\u00ed, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 9.3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 plazos y condiciones exige el art. 9.3 LAU?<\/h2>\n<p>El art. 9.3 LAU dispone que, una vez transcurrido el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrario, siempre que el arrendador\u00a0sea persona f\u00edsica, no proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebraci\u00f3n, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa,<strong>\u00a0la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco a\u00f1os para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares<\/strong>\u00a0en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deber\u00e1 comunicar al arrendatario que<strong>\u00a0tiene necesidad de la vivienda arrendada,<\/strong>\u00a0especificando la causa o causas entre las previstas en el p\u00e1rrafo anterior, al menos con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estar\u00e1 obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.<\/p>\n<p>Si transcurridos tres meses,<strong>\u00a0no hubieran procedido<\/strong>\u00a0el arrendador o sus familiares a ocupar esta por s\u00ed, seg\u00fan los casos, el arrendatario podr\u00e1 optar, en el plazo de treinta d\u00edas, entre ser repuesto en el uso de la vivienda arrendada o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada a\u00f1o que quedara por cumplir hasta completar cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de febrero de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medidas, contempla la pr\u00f3rroga hasta el 9 de mayo de 2021 de la solicitud de moratoria o condonaci\u00f3n parcial&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8136,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-16326","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16326\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8136"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}