{"id":16365,"date":"2021-02-10T10:27:55","date_gmt":"2021-02-10T09:27:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16365\/"},"modified":"2021-02-10T10:33:17","modified_gmt":"2021-02-10T09:33:17","slug":"los-gastos-de-tasacion-en-los-prestamos-hipotecarios-anteriores-a-la-ley-de-contratos-de-creditos-inmobiliarios-corresponden-al-banco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-gastos-de-tasacion-en-los-prestamos-hipotecarios-anteriores-a-la-ley-de-contratos-de-creditos-inmobiliarios-corresponden-al-banco\/","title":{"rendered":"Los gastos de tasaci\u00f3n en los pr\u00e9stamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Cr\u00e9ditos Inmobiliarios corresponden al banco"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado una importante <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/TRIBUNAL%20SUPREMO\/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S\/Sentencia%20pleno%20rec%201926-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 27 de enero de 2021<\/a> del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos econ\u00f3micos de la declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula de gastos de los pr\u00e9stamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El Tribunal resuelve que los gastos de tasaci\u00f3n, cuando no sea aplicable la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Es decir, afecta a las <strong>hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019. <\/strong><\/p>\n<p>En los fundamentos jur\u00eddicos de la sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil, hace referencia a la Directiva 93\/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), donde de se crea la doctrina del<strong>\u00a0abusivo de la cl\u00e1usula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos<\/strong>\u00a0<strong>generados por la operaci\u00f3n crediticia<\/strong>, lo que conlleva su nulidad.<\/p>\n<p>La sentencia deja zanjada la cuesti\u00f3n de los gastos hipotecarios y resuelve el caso de una hipoteca concedida por\u00a0<strong>Liberbank<\/strong>\u00a0otorgada en escritura p\u00fablica de 2014. El cliente reclam\u00f3 judicialmente en una demanda de juicio ordinario por nulidad de cl\u00e1usulas bancarias por abusivas donde se le hac\u00eda responsable del pago de todos los gastos de formalizaci\u00f3n, es decir que \u00a0corr\u00edan de su cuenta y el juzgado de primera instancia n\u00ba 4 de C\u00e1ceres le dio la raz\u00f3n en 2017, en una<strong>\u00a0sentencia que estimo\u0301 \u00edntegramente la demanda, y declaro\u0301 la nulidad de la cl\u00e1usula y condeno\u0301 al banco restituir al prestatario la suma de 3.594,03 euros.<\/strong>\u00a0El fallo fue ratificado en enero de 2018 por la Audiencia Provincial de C\u00e1ceres, pero el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el banco dio lugar a que debiera de pronunciar sobre ello el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Con esta sentencia <strong>quedan resueltas por la\u00a0Sala de lo Civil\u00a0todas las consecuencias de la nulidad de las cl\u00e1usulas<\/strong> que imponen a los consumidores los gastos de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restituci\u00f3n de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestor\u00eda y tasaci\u00f3n, as\u00ed como de la mitad de los gastos notariales.<\/p>\n<p>Solo el\u00a0<strong>Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong>, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n beneficia esta sentencia?<\/h2>\n<p>Beneficiar\u00e1 a los que <strong>contrataron sus hipotecas antes del 16 de junio de 2019<\/strong> (en esa fecha cambi\u00f3 la ley que rige los contratos de las hipotecas).<\/p>\n<p>La citada sentencia, tambi\u00e9n hace referencia a la Ley 5\/2019 y en lo que se refiere a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal, la regla general es que\u00a0<strong>no se aplicar\u00e1 la Ley a los contratos de pr\u00e9stamos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor (16 de junio de 2019)<\/strong> salvo cuando concurran las determinadas situaciones previstas en su disposici\u00f3n transitoria primera (relevantes son las alusiones al caso de vencimiento anticipado), lo que quiere decir, que se podr\u00e1n reclamar todos los gastos tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de enero de 2021, a todas las hipotecas firmadas (pagadas o no) con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuando no se regulaba con precisi\u00f3n la informaci\u00f3n precontractual de protecci\u00f3n al prestatario y garantes, base de la transparencia material de las reglas sobre informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a aportar ya desde la publicidad y la obligatoria entrega de la copia del proyecto de contrato; informaci\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n de gastos entre prestamista y prestatario, ni se utilizaba la FEIN (Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada), en la que se recoge la informaci\u00f3n esencial del contrato propuesto, particularmente sobre la carga jur\u00eddica y econ\u00f3mica que asumir\u00e1 el prestatario.<\/p>\n<h2>\u00bfY si ha contratado una hipoteca recientemente?<\/h2>\n<p>La Ley 5\/2019 de Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario, que entr\u00f3 en vigor el 16 de junio de 2019, establece qui\u00e9n debe asumir cada gasto de formalizaci\u00f3n de la hipoteca. Siempre que el reparto previsto se respete, no hay nada que reclamar:<\/p>\n<ul>\n<li>Los bancos asumen los gastos de notar\u00eda y de inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad, as\u00ed como los gastos de la gestor\u00eda\u00a0que se encargue de los tr\u00e1mites.<\/li>\n<li>El consumidor debe hacerse cargo de los gastos de tasaci\u00f3n del inmueble, as\u00ed como pagar las copias de la escritura\u00a0que solicite.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 10 de febrero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y\u00a0 Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado una importante sentencia de 27 de enero de 2021 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos econ\u00f3micos de la declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula de gastos de los pr\u00e9stamos hipotecarios entre bancos y consumidores. 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