{"id":16376,"date":"2021-02-11T12:36:32","date_gmt":"2021-02-11T11:36:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16376\/"},"modified":"2021-02-11T12:40:36","modified_gmt":"2021-02-11T11:40:36","slug":"novedades-en-materia-de-autonomos-complemento-de-maternidad-imv-y-enfermedad-profesional-para-sanitarios-rdl-3-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-materia-de-autonomos-complemento-de-maternidad-imv-y-enfermedad-profesional-para-sanitarios-rdl-3-2021\/","title":{"rendered":"Novedades en materia de aut\u00f3nomos, complemento de maternidad, IMV y enfermedad profesional para sanitarios (RDL 3\/2021)"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 3 de febrero de 2021, se ha publicado el <strong>Real Decreto-ley 3\/2021, de 2 de febrero que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 4 de febrero 2021<\/strong>, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico, que introduce novedades como el complemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero, la extensi\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV) a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideraci\u00f3n del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, o facilidades para los aut\u00f3nomos que tributan por m\u00f3dulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n les explicamos estas novedades.<\/p>\n<h2>1.Complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero<\/h2>\n<p>Se configura de un\u00a0nuevo complemento que podr\u00e1n solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos, en el que\u00a0se combina una acci\u00f3n positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotizaci\u00f3n, el \u00abcomplemento\u00bb lo percibe la mujer) con la previsi\u00f3n de una \u00abpuerta abierta\u00bb para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situaci\u00f3n comparable.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n sustituye el complemento de maternidad por aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica por un complemento dirigido a la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero\u00a0en el que el que el n\u00famero de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de g\u00e9nero.<\/p>\n<h3>1.1 Personas beneficiarias<\/h3>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarias las\u00a0<strong>mujeres<\/strong>\u00a0que hayan tenido uno o m\u00e1s hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, de incapacidad permanente o de viudedad, tendr\u00e1n derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocer\u00e1 o mantendr\u00e1 a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es tambi\u00e9n mujer, se reconocer\u00e1 a aquella que perciba pensiones p\u00fablicas cuya suma sea de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una serie de requisitos para que los\u00a0<strong>hombres<\/strong>\u00a0puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensi\u00f3n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensi\u00f3n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en com\u00fan, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensi\u00f3n de orfandad, y causar una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasi\u00f3n del nacimiento o adopci\u00f3n, cumpliendo una serie de condiciones.<\/p>\n<p>El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondr\u00e1 la\u00a0<strong>extinci\u00f3n del complemento ya reconocido al primer progenitor<\/strong>\u00a0y producir\u00e1 efectos econ\u00f3micos el primer d\u00eda del mes siguiente al de la resoluci\u00f3n, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.<\/p>\n<h3>1.2 Cuant\u00eda<\/h3>\n<p>Si bien para el presente a\u00f1o 2021 ascender\u00e1 a 27 euros mensuales, el importe del complemento por hijo o hija se fijar\u00e1 en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuant\u00eda a percibir estar\u00e1 limitada a\u00a0<strong>cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija<\/strong>\u00a0y ser\u00e1 incrementada al comienzo de cada a\u00f1o en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.<\/p>\n<h3>1.3 Reglas<\/h3>\n<p>El RDL 3\/2021 detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jur\u00eddica de\u00a0pensi\u00f3n p\u00fablica contributiva.<\/p>\n<ul>\n<li>Cada hijo o hija dar\u00e1 derecho \u00fanicamente al reconocimiento de un complemento.<\/li>\n<li>No se reconocer\u00e1 el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, ni al padre condenado por violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El complemento ser\u00e1 satisfecho en 14 pagas, junto con la pensi\u00f3n que determine el derecho al mismo.<\/li>\n<li>El importe del complemento no ser\u00e1 tenido en cuenta en la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de pensiones previsto en la Ley, ni tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por m\u00ednimos<\/li>\n<li>Cuando la pensi\u00f3n contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalizaci\u00f3n de per\u00edodos de seguro a prorrata temporis en aplicaci\u00f3n de normativa internacional, el importe real del complemento ser\u00e1 el resultado de aplicar a la cuant\u00eda la prorrata aplicada a la pensi\u00f3n a la que acompa\u00f1a.<\/li>\n<li>No se tendr\u00e1 derecho al complemento en casos de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li>\n<li>El complemento se abonar\u00e1 en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones antes expresadas (apartado de beneficiarios). Por tanto, su nacimiento, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n coincidir\u00e1 con el de la pensi\u00f3n que haya determinado su reconocimiento, si bien, si la persona beneficiaria, en el momento de la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de dicha pensi\u00f3n, tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendr\u00e1, quedando vinculado al de esta \u00faltima.<\/li>\n<li>Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.4 \u00bfHasta cu\u00e1ndo se mantendr\u00e1?<\/h3>\n<p>La medida se mantendr\u00e1 mientras la brecha de g\u00e9nero de las pensiones de jubilaci\u00f3n (diferencia entre el importe medio de las causadas en un a\u00f1o por los hombres y por las mujeres), causadas en el a\u00f1o anterior, sea superior al\u00a05 %.<\/p>\n<p>Peri\u00f3dicamente (cada 5 a\u00f1os) el Gobierno, en el marco del Di\u00e1logo Social, realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los efectos de la medida, de forma que cuando la brecha de g\u00e9nero de un a\u00f1o sea inferior al\u00a0referido 5% remitir\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de ley para, previa consulta con los interlocutores sociales, proceder a su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>1.5 R\u00e9gimen transitorio<\/h3>\n<p>Se establece que quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n (es decir, el 4 de febrero 2021) estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica,\u00a0<strong>mantendr\u00e1n su percibo<\/strong>.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de dicho complemento de maternidad ser\u00e1 incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensi\u00f3n p\u00fablica, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.<\/p>\n<p>Si un progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y le corresponda percibirlo, la\u00a0<strong>cuant\u00eda mensual que le sea reconocida se deducir\u00e1 del complemento por maternidad que se viniera percibiendo<\/strong>, con efectos econ\u00f3micos desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de la resoluci\u00f3n, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensi\u00f3n que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producir\u00e1n desde el primer d\u00eda del s\u00e9ptimo mes siguiente a esta.<\/p>\n<h2>2. Modificaciones relativas al acceso al Ingreso M\u00ednimo Vital<\/h2>\n<p>El RDL 3\/2021 modifica la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de\u00a0<strong>ingreso m\u00ednimo vital\u00a0<\/strong>(IMV), contenida en el\u00a0Real Decreto-Ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, para facilitar el acceso al IMV a las\u00a0<strong>personas sin hogar y a otros colectivos vulnerables<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto al<strong>\u00a0\u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la capacidad de ser beneficiarias del IMV a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados (hasta ahora solo se extend\u00eda a establecimientos p\u00fablicos).<\/li>\n<li>Se suprime el l\u00edmite de titulares del IMV en un mismo domicilio \u00a0(hasta ahora 2), para eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, as\u00ed como para reconocer la realidad de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con las unidades de convivencia se consideran determinados casos especiales de empadronamiento, contemplados en la Resoluci\u00f3n de\u00a017 de febrero de\u00a02020, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal (publicada por la\u00a0Resoluci\u00f3n de 29 de abril de 2020). En concreto, el caso del empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, permiti\u00e9ndose que la unidad de convivencia se configure por el titular, por las personas unidas entre s\u00ed por v\u00ednculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n o en virtud de r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n. Los descendientes citados podr\u00e1n ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n ahora se <strong>contemplan como<\/strong> <strong>unidad de convivencia independiente situaciones que afectan a los potenciales beneficiarios del IMV<\/strong>, como es residir en un domicilio con personas con las que tuvieran v\u00ednculos propios de la unidad de convivencia, pero cuya convivencia se deba a una situaci\u00f3n especial, tal como tener el car\u00e1cter de mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, haber iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disoluci\u00f3n de la pareja de hecho formalmente constituida, acompa\u00f1ada de menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor. Esta consideraci\u00f3n de unidad de convivencia independiente, salvo en el supuesto de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y sin dejar de remitir a una lectura de los preceptos se\u00f1alados, se permite el acceso a la prestaci\u00f3n a personas solas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan v\u00ednculos de parentesco.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la\u00a0<strong>acci\u00f3n protectora<\/strong>, y en coherencia con los anteriores cambios, se modifican, por una parte, las causas de suspensi\u00f3n del derecho, contempl\u00e1ndose la suspensi\u00f3n cautelar en el supuesto de que en el plazo previsto no se reciba comunicaci\u00f3n sobre el mantenimiento o variaci\u00f3n de los informes que ahora prev\u00e9 el art\u00edculo 19 bis y, por otra, los documentos precisos para la acreditaci\u00f3n de los requisitos, donde juegan un papel esencial los servicios sociales competentes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen cambios en el\u00a0<strong>procedimiento<\/strong>, en materia de\u00a0<strong>cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas<\/strong>\u00a0 para abrir la participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de seguimiento y en el Consejo Consultivo del IMV a \u00abotros representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado con relaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital que se establezcan reglamentariamente\u00bb y en el\u00a0<strong>r\u00e9gimen de obligaciones<\/strong>\u00a0para contemplar la que asiste a los Ayuntamientos en los casos de personas sin domicilio empadronadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y volviendo a incidir en lo fundamental de la participaci\u00f3n de los servicios sociales, dada la complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias del IMV, se regula transitoriamente la <strong>colaboraci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social<\/strong> -mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital- en la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares.<\/p>\n<p>En resumen, cabe destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>La\u00a0<strong>ampliaci\u00f3n de los supuestos de personas beneficiarias<\/strong>, como se expres\u00f3 anteriormente.<\/li>\n<li>En cuanto a la firma de la solicitud por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente, la norma a\u00f1ade que las<strong>\u00a0personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones<\/strong>\u00a0actuar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en estas medidas.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda la protecci\u00f3n a favor de\u00a0<em>\u00abpersonas que figuren\u00a0<strong>empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo<\/strong>\u00a0y residir habitualmente en un municipio\u00bb<\/em>.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade a la normativa un conjunto de situaciones especiales, a favor de mujeres\u00a0<strong>v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/strong>\u00a0que hayan abandonado su domicilio habitual (acompa\u00f1ada o no de hijos o de menores), o mujeres que tambi\u00e9n hayan abandonado su domicilio por inicio de\u00a0<strong>tr\u00e1mites de separaci\u00f3n, nulidad, divorcio o disoluci\u00f3n de pareja de hecho, o abandono de domicilio por desahucio, accidente o supuestos de fuerza mayo<\/strong>r.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade la consideraci\u00f3n del domicilio en supuestos especiales, constituy\u00e9ndose la\u00a0<strong>unidad de convivencia<\/strong>\u00a0por personas unidas entre s\u00ed por v\u00ednculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n o en virtud de r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n; los descendientes citados podr\u00e1n ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado. Es importante resaltar que, si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitaci\u00f3n en un establecimiento hotelero o similar, ser\u00e1 considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.<\/li>\n<li>Cuando concurran el mismo domicilio personas entre las que no concurran los v\u00ednculos previstos para acceder a la prestaci\u00f3n, podr\u00e1n ser titulares del ingreso m\u00ednimo vital aquella o aquellas que se encuentren en\u00a0<strong>riesgo de exclusi\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Se regulan los elementos que deben formar parte del\u00a0<strong>certificado<\/strong>\u00a0expedido por los servicios sociales para justificar los nuevos supuestos de acceso a la ayuda.<\/li>\n<li><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>Con car\u00e1cter anual, los\u00a0<strong>servicios sociales<\/strong>\u00a0comunicar\u00e1n a la entidad gestora el mantenimiento o modificaci\u00f3n de los informes relativos al Ingreso M\u00ednimo Vital, as\u00ed como del informe de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>En cuanto a la tramitaci\u00f3n, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe dictar resoluci\u00f3n, y notificarla al solicitante, en un\u00a0<strong>plazo m\u00e1ximo de 6 meses<\/strong>\u00a0desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. El\u00a0<strong>silencio<\/strong>\u00a0debe entenderse en sentido\u00a0<strong>negativo<\/strong>. Las notificaciones a personas sin domicilio se efectuar\u00e1n en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad donde aquellas figuren empadronadas.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se regula de nuevo la composici\u00f3n de la\u00a0<strong>Comisi\u00f3n de seguimiento del Ingreso M\u00ednimo Vital<\/strong>.<\/li>\n<li>El Ayuntamiento correspondiente debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social cualquier\u00a0<strong>modificaci\u00f3n (o baja) en el Padr\u00f3n<\/strong>, en el plazo de los 30 d\u00edas siguientes, de las personas beneficiarias sin domicilio y empadronadas.<\/li>\n<li>Se contempla la colaboraci\u00f3n, durante cinco a\u00f1os, de las\u00a0<strong>Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social<\/strong>, debidamente inscritas, para emitir los certificados que exige la normativa sobre Ingreso M\u00ednimo vital.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Acceso de los aut\u00f3nomos que tributan por m\u00f3dulos a las prestaciones COVID-19<\/h2>\n<p>Se vincula el cese de la obligaci\u00f3n de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestaci\u00f3n y\u00a0se facilita a los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva la prueba de la ca\u00edda de ingresos estableci\u00e9ndose una presunci\u00f3n al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestaci\u00f3n al descargarle de la necesidad de probar la reducci\u00f3n de la actividad en determinados supuestos.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cuanto a la <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal<\/strong> de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 se establece, cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedar\u00e1\u00a0<strong>exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el primer d\u00eda del mes en el que se haya solicitado la prestaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pr\u00f3rroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el\u00a0<strong>art\u00edculo 13.1 del Real Decreto-ley 30\/2020<\/strong>, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida,\u00a0<strong>limit\u00e1ndose ahora hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas<\/strong>\u00a0o el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<p>La norma entiende que \u00ab\u00a0<strong>por error<\/strong>\u00ab\u00a0, se estableci\u00f3 en la D.T. 2\u00aa\u00a0Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero\u00a0que la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n tendr\u00eda lugar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al del levantamiento de las medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 adoptadas por las autoridades competentes o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior, cuando lo cierto es que esta prestaci\u00f3n se debe devengar hasta el \u00faltimo d\u00eda de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior, tal y como establec\u00eda el art\u00edculo\u00a013.1\u00a0del\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y establece en la actualidad el art\u00edculo\u00a05.8\u00a0del\u00a0Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero. No existe justificaci\u00f3n alguna para mantener el pago de una prestaci\u00f3n extraordinaria vinculada al cese de actividad cuando desaparecen los requisitos que provocan su otorgamiento.<\/p>\n<p>Finalmente, con objeto de facilitar a los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por\u00a0<strong>estimaci\u00f3n objetiva<\/strong>\u00a0la prueba de la ca\u00edda de ingresos, se establece una\u00a0<strong>presunci\u00f3n que descarga de la necesidad de probar la reducci\u00f3n de la actividad\u00a0<\/strong>en determinados supuestos.<\/p>\n<p>As\u00ed, esta presunci\u00f3n es aplicable siempre que el n\u00famero diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el per\u00edodo al que corresponde la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un 7,5 por ciento al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>Si han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-Leyes 8\/2020, 24\/2020 y 30\/2020.<\/li>\n<li>Como cuando perciban la prestaci\u00f3n por cese de actividad contemplado en el art\u00edculo 7 del RDLey 2\/2021.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Protecci\u00f3n social de los sanitarios<\/h2>\n<p>Las prestaciones que pudieran devengar los profesionales sanitarios ser\u00e1n las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contra\u00eddo una\u00a0<strong>enfermedad profesional.<\/strong>\u00a0Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una situaci\u00f3n tambi\u00e9n excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas que se hab\u00edan formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta tambi\u00e9n a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios.<\/p>\n<p>Por otro lado, se prev\u00e9 la\u00a0<strong>compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias<\/strong>, realizado al amparo del\u00a0Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<h3>4.1. Compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias<\/h3>\n<p>Se establece la posibilidad de poder contratar, por motivo de la pandemia, a personal sanitario jubilado y as\u00ed poder compaginar su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la actividad laboral.<\/p>\n<p>De esta forma, los\u00a0<strong>profesionales sanitarios jubilados<\/strong>\u00a0m\u00e9dicos\/as y enfermeros\/as y el personal em\u00e9rito que se reincorporen al servicio activo a trav\u00e9s del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, o por el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendr\u00e1n derecho a percibir el importe de la\u00a0<strong>pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporaci\u00f3n al trabajo, en cualquiera de sus modalidades,\u00a0<strong>incluido<\/strong>, siempre que re\u00fana los requisitos establecidos para ello, el\u00a0<strong>complemento por m\u00ednimos<\/strong>.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>compatibilidad<\/strong>\u00a0implica que:<\/p>\n<ul>\n<li>La persona beneficiaria tendr\u00e1 la\u00a0<strong>consideraci\u00f3n de pensionista<\/strong>\u00a0a todos los efectos.<\/li>\n<li>Durante el desempe\u00f1o de la actividad se mantendr\u00e1 la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n, alta, baja y variaci\u00f3n de datos<\/strong>\u00a0prevista en el art\u00edculo\u00a016\u00a0del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a018\u00a0y\u00a019\u00a0del mismo texto legal, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a0153.<\/li>\n<li>Durante la realizaci\u00f3n de este trabajo las personas trabajadoras\u00a0<strong>estar\u00e1n protegidas frente a todas las contingencias comunes y profesionales<\/strong>, siempre que re\u00fanan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de limitaci\u00f3n de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opci\u00f3n, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>El derecho al\u00a0<strong>subsidio por incapacidad temporal<\/strong>\u00a0que se cause durante esta situaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por la finalizaci\u00f3n del trabajo por cuenta ajena, adem\u00e1s de por las causas generales previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena:<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0<strong>cotizaciones<\/strong>\u00a0realizadas durante esta situaci\u00f3n podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n del porcentaje aplicable a la\u00a0<strong>base reguladora<\/strong>\u00a0de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual permanecer\u00e1 inalterable.<\/li>\n<li>Estas cotizaciones no surtir\u00e1n efecto en relaci\u00f3n con los porcentajes adicionales previstos en el art\u00edculo\u00a0210.2\u00a0del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la\u00a0disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima\u00a0del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.<\/li>\n<li>Las cotizaciones indicadas surtir\u00e1n efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.2 Reconocimiento de enfermedad profesional el contagio por COVID-19 en el ejercicio profesional<\/h3>\n<p><strong>Con car\u00e1cter retroactivo, <\/strong>se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 del personal sanitario: Aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesi\u00f3n, durante la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contra\u00eddo el virus desde la declaraci\u00f3n de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendr\u00e1n las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales deber\u00e1n emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atenci\u00f3n a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumir\u00e1 en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se extiende la protecci\u00f3n por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspecci\u00f3n m\u00e9dica de los Servicios P\u00fablicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Mar\u00edtima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que haya contra\u00eddo una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de febrero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 3 de febrero de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 3\/2021, de 2 de febrero que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 4 de febrero 2021, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14047,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16376","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16376\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}