{"id":16461,"date":"2021-02-19T10:21:04","date_gmt":"2021-02-19T09:21:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16461\/"},"modified":"2021-02-19T10:35:56","modified_gmt":"2021-02-19T09:35:56","slug":"las-claves-de-la-reforma-del-plan-general-contable-en-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-claves-de-la-reforma-del-plan-general-contable-en-2021\/","title":{"rendered":"Las claves de la reforma del Plan General Contable en 2021"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 30 de enero se ha publicado en el BOE el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/01\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-1350.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1\/2021, de 12 de enero<\/a><em>,<\/em> por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC PYMES), las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Con esta modificaci\u00f3n se actualiza el PGC a los nuevos criterios contables adoptados por la Uni\u00f3n Europea en materia de instrumentos financieros y en relaci\u00f3n con los ingresos procedentes de contratos con clientes.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n veremos las principales modificaciones introducidas en el PGC y, en particular, las nuevas categor\u00edas de activos y pasivos financieros; los nuevos criterios de reconocimiento de ingresos por ventas y prestaci\u00f3n de servicios, y los criterios a seguir en la primera aplicaci\u00f3n de los cambios.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor?<\/h2>\n<p>El presente Real Decreto entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 31 de enero de 2021, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los ejercicios que se <strong>inicien a partir del 1 de enero de 2021. <\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, la aplicaci\u00f3n de esta \u00ab\u00a0reforma contable\u00a0\u00bb va a afectar a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y se confirma la no modificaci\u00f3n los criterios de reconocimiento y valoraci\u00f3n en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del <strong>Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas<\/strong> para mantener as\u00ed la pol\u00edtica de simplificar las obligaciones contables de las empresas de menor tama\u00f1o. Lo que s\u00ed se hace en el\u00a0PGCPYMES\u00a0es introducir una mejora t\u00e9cnica relacionada con la regulaci\u00f3n sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicaci\u00f3n del resultado en el socio, con el ad adecuado criterio de presentaci\u00f3n de las emisiones de capital y la norma de elaboraci\u00f3n de la memoria, como veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h2>Finalidad de la reforma<\/h2>\n<p>Como nota general, la finalidad del Real Decreto 1\/2021 es la adaptaci\u00f3n de la normativa contable interna a la normativa aprobada tanto por la NIIF-UE 9 como por la NIIF-UE 15, siendo las\u00a0normas afectadas\u00a0del PGC la\u00a09\u00aa\u00a0(instrumentos financieros), la\u00a010\u00aa\u00a0(existencias) y la\u00a014\u00aa\u00a0(ingresos por ventas y prestaci\u00f3n de servicios).<\/p>\n<p>Seg\u00fan una nota de prensa difundida por el Consejo General de Economistas, \u00ab\u00a0los contables consideran positivo que la administraci\u00f3n haya tenido en consideraci\u00f3n las particularidades de las peque\u00f1as y medianas empresas, ya que, a partir de este mes de enero de 2021, s\u00f3lo aquellas empresas que no utilicen el PGC de pymes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aplicar los nuevos criterios de reconocimiento y valoraci\u00f3n de activos, pasivos financieros y de ingresos, de acuerdo con esta \u00faltima modificaci\u00f3n\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>Novedades en la reforma del Plan General Contable<\/h2>\n<p>1. Se modifica la <strong>definici\u00f3n del Valor Razonable <\/strong>incluida en el Marco Conceptual (tanto del <em>PGC Normal <\/em>como del <em>PGC PYMES<\/em>). Entre otros puntos a destacar, ahora se incluye el hecho de que el valor razonable se estima para una fecha determinada.<\/p>\n<p>2. Se reducen las <strong>categor\u00edas de activos financieros<\/strong>, pasando de las <strong>6 categor\u00edas anteriores<\/strong>, a las <strong>4 actuales<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<\/li>\n<li>Activos financieros a coste amortizado<\/li>\n<li>Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.<\/li>\n<li>Activos financieros a coste.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora, la cartera \u00ab\u00a0Activos financieros disponibles para la venta\u00a0\u00bb pasa a denominarse \u00ab\u00a0Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto\u00a0\u00bb. En esta cartera se incluyen los siguientes activos financieros:<\/p>\n<ul>\n<li>Los instrumentos de deuda cuando no se mantengan para negociar ni proceda valorarlos a coste amortizado.<\/li>\n<li>Los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar y que no haya que valorarlos a coste para los que en el momento de su reconocimiento inicial se opte de manera irrevocable por presentar los cambios posteriores de su valor razonable en el patrimonio neto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3. Se reducen las <strong>categor\u00edas de pasivos financieros<\/strong>, pasando de las <strong>3 categor\u00edas anteriores<\/strong>, a las <strong>2 actuales<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Pasivos a coste amortizado<\/li>\n<li>Pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>4. Respecto<strong> los instrumentos financieros h\u00edbridos<\/strong>, se elimina el requerimiento de identificar y separar los derivados impl\u00edcitos en un contrato principal que sea un activo financiero. A partir de ahora, se valorar\u00e1n a coste amortizado si sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas son las de un pr\u00e9stamo ordinario o com\u00fan, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluir\u00e1n en la cartera valorada al coste.<\/p>\n<p>5. <strong>Respecto a las coberturas contables, <\/strong>la reforma internacional ha buscado alinear el resultado contable y la gesti\u00f3n del riesgo en la empresa, introduciendo una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir; para ello, se incrementan los posibles instrumentos de cobertura (incluyendo a los activos y pasivos financieros distintos de los derivados) y partidas cubiertas aptos para la designaci\u00f3n, y se suprimen los umbrales del an\u00e1lisis cuantitativo acerca de la eficacia retroactiva de la cobertura, adem\u00e1s de permitir que la empresa pueda continuar con una cobertura contable a pesar de que surja un desequilibrio en la compensaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de valor o de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, siempre que la empresa mantenga su objetivo de gesti\u00f3n del riesgo y reequilibre la ponderaci\u00f3n relativa de alguno de los componentes de la cobertura (partida cubierta o instrumento de cobertura) para que en el futuro se restaure la mencionada compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Dejando al margen estos aspectos, hay que advertir que la tipolog\u00eda (coberturas de valor razonable, flujos de efectivo y cobertura neta de una inversi\u00f3n en el extranjero) y el tratamiento de las coberturas contables, en t\u00e9rminos generales, no se modifican.<\/p>\n<p>6. <strong>Respecto a la Norma de Valoraci\u00f3n n\u00fam. 10 \u00ab\u00a0<em>Existencias<\/em>\u00a0\u00bb se incluye un nuevo apartado 3<\/strong>, con el objeto de recoger una excepci\u00f3n a la regla general de valoraci\u00f3n, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas. A estos efectos, se entender\u00e1 que se comercializan materias primas cotizadas cuando estos activos se adquieren con el prop\u00f3sito de venderlos en un futuro pr\u00f3ximo y generar ganancias por la intermediaci\u00f3n o por las fluctuaciones de precio, es decir, cuando se tienen existencias de \u00ab\u00a0<em>commodities<\/em>\u00a0\u00bb destinadas a una actividad de \u00ab\u00a0trading\u00a0\u00bb. El cambio tiene por finalidad evitar que se puedan producir \u00ab\u00a0asimetr\u00edas contables\u00a0\u00bb cuando, por ejemplo, la empresa posea existencias f\u00edsicas y haya contratado un derivado financiero que origine el reconocimiento de una p\u00e9rdida en caso de incremento del valor razonable de las existencias.<\/p>\n<p>7.<strong> Respecto la Norma de Valoraci\u00f3n n\u00fam. 11 \u00ab\u00a0Moneda extranjera, <\/strong>se recoge el caso particular de los activos financieros de car\u00e1cter monetario clasificados en la categor\u00eda de valor razonable con cambios en el patrimonio neto, la determinaci\u00f3n de las diferencias de cambio producidas por la variaci\u00f3n del tipo de cambio entre la fecha de la transacci\u00f3n y la fecha del cierre del ejercicio, se realizar\u00e1 como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio ser\u00e1n las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio as\u00ed calculadas se reconocer\u00e1n en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocer\u00e1n directamente en el patrimonio neto.<\/p>\n<p>8.<strong> Respecto a la Norma de Valoraci\u00f3n n\u00fam. 14 \u00ab\u00a0Ingresos por ventas y prestaci\u00f3n de servicios\u00a0\u00bb, <\/strong>el objetivo de la modificaci\u00f3n a incorporar en el Plan General de Contabilidad sobre esta materia es introducir el principio b\u00e1sico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este \u00faltimo, a partir de un proceso secuencial de etapas, siendo las etapas las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Paso 1: Identificar el contrato con el cliente;<\/li>\n<li>Paso 2: Identificar las obligaciones separadas del contrato;<\/li>\n<li>Paso 3: Determinar el precio de la transacci\u00f3n;<\/li>\n<li>Paso 4: Distribuir el precio de la transacci\u00f3n entre las obligaciones del contrato;<\/li>\n<li>Paso 5: Contabilizar los ingresos cuando (o a medida que) la entidad satisface las obligaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>9.<strong> Respecto a la valoraci\u00f3n de los ingresos por ventas y prestaci\u00f3n de servicios, <\/strong>tal como establece este <em>RD, \u00ab\u00a0se valorar\u00e1n por el importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la contrapartida, recibida o que se espere recibir, derivada de la misma, que, salvo evidencia en contrario, ser\u00e1 el precio acordado para los activos a trasferir al cliente, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, as\u00ed como los intereses incorporados al nominal de los cr\u00e9ditos. No obstante, podr\u00e1n incluirse los intereses incorporados a los cr\u00e9ditos comerciales con vencimiento no superior a un a\u00f1o que no tengan un tipo de inter\u00e9s contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo<\/em>\u00ab\u00a0.<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con el <em>RD, <\/em>no formar\u00e1n parte de los ingresos \u00ab\u00a0<em>los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestaci\u00f3n de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor a\u00f1adido y los impuestos especiales, as\u00ed como las cantidades recibidas por cuenta de terceros<\/em>\u00ab\u00a0.<\/p>\n<p>10.<strong> Respecto a las contraprestaciones variables,<\/strong> tal como establece este RD, \u00ab\u00a0la empresa tomar\u00e1 en cuenta en la valoraci\u00f3n del ingreso la mejor estimaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n variable si es altamente probable que no se produzca una reversi\u00f3n significativa del importe del ingreso reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre asociada a la citada contraprestaci\u00f3n\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, el RD establece una excepci\u00f3n a la regla general de contraprestaci\u00f3n variable. Por excepci\u00f3n a la regla general, la contraprestaci\u00f3n variable relacionada con los acuerdos de cesi\u00f3n de licencias, en forma de participaci\u00f3n en las ventas o en el uso de esos activos, solo se reconocer\u00e1 cuando (o a medida que) ocurra el que sea posterior de los siguientes sucesos:<\/p>\n<p>&#8211; Tenga lugar la venta o el uso posterior.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0La obligaci\u00f3n que asume la empresa en virtud del contrato y a la que se ha asignado parte o toda la contraprestaci\u00f3n variable ha sido satisfecha (o parcialmente satisfecha).<\/p>\n<h3>Modificaci\u00f3n del PGC de PYMEs<\/h3>\n<p>Por su parte, el RD modifica el PGC para PYMEs. Con el fin de llevar a cabo una mejora t\u00e9cnica, se introducen modificaciones relacionadas con:<\/p>\n<ul>\n<li>La regulaci\u00f3n sobre el valor razonable;<\/li>\n<li>El criterio para la contabilizaci\u00f3n del resultado en el socio y;<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n de la memoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entrando en detalle, m\u00e1s all\u00e1 del cambio de terminolog\u00eda que se produce a lo largo del texto,\u00a0en la definici\u00f3n de valor razonable se han a\u00f1adido las siguientes apreciaciones:<\/p>\n<p>En cuanto al\u00a0nuevo criterio para contabilizar la aplicaci\u00f3n del resultado en el socio, se ha realizado incluyendo un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado 3 sobre Intereses y dividendos recibidos de la norma de registro y valoraci\u00f3n 8.\u00aa de Activos financieros:<\/p>\n<p><em>El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha. Adem\u00e1s, al estimar el valor razonable, la empresa deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendr\u00edan en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoraci\u00f3n. Dichas condiciones espec\u00edficas incluyen, entre otras, para el caso de los activos, las siguientes:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>El estado de conservaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n, y<\/em><\/li>\n<li><em>Las restricciones, si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>La estimaci\u00f3n del valor razonable de un activo no financiero tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad de un participante en el mercado para que el activo genere beneficios econ\u00f3micos en su m\u00e1ximo y mejor uso o, alternativamente, mediante su venta a otro participante en el mercado que emplear\u00eda el activo en su m\u00e1ximo y mejor uso.<\/em><\/p>\n<p><em>En la estimaci\u00f3n del valor razonable se asumir\u00e1 como hip\u00f3tesis que la transacci\u00f3n para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacci\u00f3n en condiciones de independencia mutua,<\/em><\/li>\n<li><em>En el mercado principal del activo o pasivo, entendiendo como tal el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad, o<\/em><\/li>\n<li><em>En ausencia de un mercado principal, en el mercado m\u00e1s ventajoso al que tenga acceso la empresa para el activo o pasivo, entendido como aquel que maximiza el importe que se recibir\u00eda por la venta del activo o minimiza la cantidad que se pagar\u00eda por la transferencia del pasivo, despu\u00e9s de tener en cuenta los costes de transacci\u00f3n y los gastos de transporte.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Salvo prueba en contrario, el mercado en el que la empresa realizar\u00eda normalmente una transacci\u00f3n de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que ser\u00e1 el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado m\u00e1s ventajoso.<\/em><\/p>\n<p><em>Los costes de transacci\u00f3n no incluyen los costes de transporte. Si la localizaci\u00f3n es una caracter\u00edstica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) se ajustar\u00e1 por los costes, si los hubiera, en los que se incurrir\u00eda para transportar el activo desde su ubicaci\u00f3n presente a ese mercado.<\/em><\/p>\n<p><em>El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizar\u00e1 atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisici\u00f3n, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.<\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se realizan\u00a0dos cambios en las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales:<\/p>\n<ul>\n<li>En la memoria,\u00a0se elimina la alusi\u00f3n expresa a la informaci\u00f3n que se debe incorporar por exigencia de otra normativa.<\/li>\n<li>En el Balance,\u00a0se enfatiza que las emisiones de capital figurar\u00e1n en los fondos propios cuando la ejecuci\u00f3n del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales realizada dentro del plazo estipulado para ello en la Ley de Sociedades de Capital, es decir, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, aunque se posponga la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales m\u00e1s all\u00e1 de este plazo, no se podr\u00e1 evitar tener que incluir las emisiones de capital en el pasivo corriente si no se han inscrito antes de finalizar el plazo legal para la formulaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Novedades en la Formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales Consolidadas<\/h3>\n<p>El RD modifica las Normas para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas, en l\u00ednea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; b\u00e1sicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a ra\u00edz del cambio de denominaci\u00f3n de la cartera de \u00ab\u00a0Activos financieros disponibles para la venta\u00a0\u00bb y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de informaci\u00f3n que se han establecido a nivel individual en relaci\u00f3n con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h3>Adaptaci\u00f3n del PGC a las entidades sin fines lucrativos<\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, el RD tambi\u00e9n se encarga de se\u00f1alar las\u00a0modificaciones a las normas de adaptaci\u00f3n del PGC a las entidades sin fines lucrativos. En este aspecto \u00fanicamente se llevan a cabo modificaciones en consonancia con las modificaciones introducidas al PGC para su adaptaci\u00f3n respecto de los modelos de cuentas anuales y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>R\u00e9gimen transitorio. Criterios a seguir en la primera aplicaci\u00f3n de los cambios<\/h3>\n<p>Se han incluido tambi\u00e9n una serie de\u00a0Disposiciones Transitorias\u00a0que se encargan de recoger todos los requisitos de informaci\u00f3n para la correcta elaboraci\u00f3n\u00a0de las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 as\u00ed como para aclarar los criterios para contabilizar la primera aplicaci\u00f3n de las modificaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, a grandes rasgos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021:\u00a0<\/strong>Con car\u00e1cter general, las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se presentar\u00e1n incluyendo informaci\u00f3n comparativa, pero la empresa no est\u00e1 obligada a expresar de nuevo la informaci\u00f3n comparativa del ejercicio anterior.<\/li>\n<li><strong>Criterios de primera aplicaci\u00f3n de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021: <\/strong>Las modificaciones en los criterios de clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de instrumentos financieros se deber\u00e1n aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la\u00a0norma de registro y valoraci\u00f3n 22\u00aa \u00ab\u00a0Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables\u00a0\u00bb del Plan General de Contabilidad, con las excepciones establecidas en esta disposici\u00f3n transitoria. La fecha de primera aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021. No obstante, la empresa podr\u00e1 optar por una aplicaci\u00f3n prospectiva.<\/li>\n<li><strong>Criterios de primera aplicaci\u00f3n de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de contabilidad de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021<\/strong>:\u00a0En la fecha de primera aplicaci\u00f3n, la empresa puede elegir, como su pol\u00edtica contable, seguir aplicando los criterios establecidos en el apartado 6 \u00ab\u00a0Coberturas contables\u00a0\u00bb de la norma de registro de valoraci\u00f3n 9\u00aa \u00ab\u00a0Instrumentos financieros\u00a0\u00bb del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre. Si la empresa opta por esta pol\u00edtica contable, la aplicar\u00e1 a todas sus relaciones de cobertura.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso contrario, la empresa aplicar\u00e1 los criterios para la contabilidad de coberturas aprobados por este RD de forma prospectiva siempre que los requisitos para ello se cumplan en la fecha de primera aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Criterios de primera aplicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad sobre valoraci\u00f3n a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021:\u00a0<\/strong>En l\u00ednea con la NIC-UE 2 Existencias, se ha introducido el criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoraci\u00f3n 10\u00aa. \u00ab\u00a0Existencias\u00a0\u00bb, como excepci\u00f3n a la regla general de valoraci\u00f3n, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas. Esta modificaci\u00f3n en materia de valoraci\u00f3n de existencias se deber\u00e1 aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la\u00a0norma de registro y valoraci\u00f3n 22\u00aa \u00ab\u00a0Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables\u00a0\u00bb del Plan General de Contabilidad. La fecha de primera aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.<\/li>\n<li><strong>Criterios de primera aplicaci\u00f3n de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestaci\u00f3n de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021:\u00a0<\/strong>Las modificaciones en materia de reconocimiento y valoraci\u00f3n de ingresos por entregas de bienes y prestaci\u00f3n de servicios se deber\u00e1n aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la\u00a0norma de registro y valoraci\u00f3n 22\u00aa \u00ab\u00a0Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables\u00a0\u00bb del Plan General de Contabilidad, y empleando alguna de las dos opciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la\u00a0Disposici\u00f3n transitoria quinta. Sin perjuicio de lo anterior, como soluci\u00f3n pr\u00e1ctica alternativa, la empresa podr\u00e1 optar por seguir los criterios en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 en los contratos que no est\u00e9n terminados en la fecha de primera aplicaci\u00f3n (esto es, el 1 de enero de 2021 para una empresa cuyo ejercicio econ\u00f3mico coincida con el a\u00f1o natural).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de febrero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1\/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC PYMES), las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13972,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16461","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16461\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13972"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}