{"id":16473,"date":"2021-02-25T09:35:48","date_gmt":"2021-02-25T08:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16473\/"},"modified":"2021-02-25T10:01:46","modified_gmt":"2021-02-25T09:01:46","slug":"el-nuevo-concepto-de-personas-consumidoras-vulnerables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-nuevo-concepto-de-personas-consumidoras-vulnerables\/","title":{"rendered":"El nuevo concepto de \u201cpersonas consumidoras vulnerables\u201d"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprovechado la coyuntura para reformar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo el concepto de persona consumidora vulnerable, a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 1\/2021.<\/p>\n<p>Es necesario que usted sepa que la ley de consumidores y usuarios se ha modificado en su articulado introduciendo un nuevo concepto: la \u00ab\u00a0persona consumidora vulnerable\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es un consumidor vulnerable?<\/h2>\n<p>Este concepto incluye personas que, en primer lugar, son consumidoras, es decir, personas f\u00edsicas que act\u00faan con un prop\u00f3sito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, esas personas f\u00edsicas se considerar\u00e1n vulnerables atendiendo a las caracter\u00edsticas, necesidades, circunstancias personales, econ\u00f3micas, educativas o sociales, por estar en especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n, o desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, se considerar\u00e1n derechos b\u00e1sicos de la persona consumidora vulnerable, su indemnizaci\u00f3n por los perjuicios sufridos o la protecci\u00f3n contra los riesgos de su salud, entre otros.<\/p>\n<p>Sin embargo, la protecci\u00f3n espec\u00edfica de la persona consumidora vulnerable no ha quedado regulada todav\u00eda, dejando el legislador al desarrollo de reglamentos y por normativa sectorial que se aplique en cada caso.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta que se deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a los sectores que cuenten con mayor proporci\u00f3n de consumidores vulnerables entre sus clientes o usuarios. En el mismo sentido, se considerar\u00e1 pr\u00e1ctica desleal enga\u00f1osa no incluir la informaci\u00f3n necesaria a efectos de contrataci\u00f3n para consumidores especialmente vulnerables.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo podemos identificar a un consumidor vulnerable?<\/h2>\n<p>Lo cierto es que el texto no lo espec\u00edfica, pero en la Exposici\u00f3n de Motivos s\u00ed que hay una explicaci\u00f3n que nos permite dilucidar cu\u00e1l es la intenci\u00f3n de la reforma.<\/p>\n<p>La pandemia ha azotado con dureza hogares, familias, trabajadores, etc. Hay muchas situaciones de precariedad y de exclusi\u00f3n social que el Gobierno pretende proteger. En definitiva, recogiendo el mandato constitucional de protecci\u00f3n del consumidor y usuario, se trata de proteger a personas que pueden llegar a verse forzadas a aceptar contratos con empresas, multinacionales, sector suministros, entidades de cr\u00e9dito, etc.<\/p>\n<p>De alg\u00fan modo, la reforma pone la primera piedra para intentar evitar que algunas empresas consigan contratos con consumidores que no saben ni lo que firman ni lo que aceptan, y uno de los sectores que podemos vislumbrar es la tercera edad. Podr\u00edan quedar sancionados como nulos los contratos realizados con personas de edad muy avanzada si la parte empresarial no ha realizado una tarea de explicaci\u00f3n transparente.<\/p>\n<p>Por ende, la reforma no es una invenci\u00f3n gubernamental, sino que se trata de la aplicaci\u00f3n de la famosa Agenda 2030. Esta figura, pretende armonizar en los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os toda la zona euro para conseguir objetivos de ecolog\u00eda, transformaci\u00f3n digital y justicia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que tener en cuenta que adem\u00e1s de los mayores, el concepto vulnerabilidad tambi\u00e9n tiene un componente transversal de g\u00e9nero. El Instituto de las Mujeres, informan del hecho que las mujeres de edad avanzada viven solas con mucha frecuencia, tienen ingresos mas bajos, sufren m\u00e1s enfermedades cr\u00f3nicas y suelen tener una peor percepci\u00f3n subjetiva de la realidad.<\/p>\n<p>De igual modo, es necesario prestar atenci\u00f3n a la cuesti\u00f3n de la educaci\u00f3n y de la discapacidad en el consumidor contratante.<\/p>\n<p>Si usted tiene una empresa en el sector servicios, cuya relaci\u00f3n comercial es con personas f\u00edsicas y no con otras empresas, debe tener cuidado con este concepto por lo que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 25 de febrero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprovechado la coyuntura para reformar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo el concepto de persona consumidora vulnerable, a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 1\/2021. 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