{"id":16492,"date":"2021-03-08T13:46:18","date_gmt":"2021-03-08T12:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16492\/"},"modified":"2021-03-08T13:49:20","modified_gmt":"2021-03-08T12:49:20","slug":"nuevas-sanciones-por-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevas-sanciones-por-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero, en su disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, establece <strong>un\u00a0nuevo r\u00e9gimen sancionador\u00a0para el\u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales<\/strong> en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31-01-2021.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales es competencia y obligaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cada sociedad. Son variadas e importantes las consecuencias de su falta de presentaci\u00f3n, como, por ejemplo, el cierre provisional de la hoja registral, que impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de cr\u00e9dito frente a las entidades financieras, responsabilidad del administrador por insolvencias y deudas, o multas y sanciones. En la pr\u00e1ctica, no ha sido habitual o generalizado la imposici\u00f3n de multas o sanciones por la falta de presentaci\u00f3n de Cuentas Anuales, ya establecidas el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que recordemos inclu\u00edan multas de hasta 300.000 euros.<\/p>\n<p>Ahora bien, con la publicaci\u00f3n del\u00a0<strong>Real Decreto 2\/2021<\/strong>, se establece un\u00a0marco de colaboraci\u00f3n entre\u00a0el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas\u00a0-ICAC-\u00a0y la\u00a0Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica,\u00a0para encomendar la gesti\u00f3n y la propuesta de decisi\u00f3n sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de dep\u00f3sito de cuentas a los registradores mercantiles\u00a0competentes por raz\u00f3n del domicilio del obligado.<\/p>\n<p>De esta forma, la obtenci\u00f3n de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudaci\u00f3n sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dej\u00e1ndose inertes,\u00a0entendemos ser\u00e1 el <strong>acicate definitivo para la puesta en pr\u00e1ctica de estas sanciones por falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La novedad es que el ICAC\u00a0\u00ab\u00a0puede encargar\u00a0\u00bb\u00a0al Registro Mercantil la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen Sancionador<\/h2>\n<p>Este Real Decreto tambi\u00e9n establece los\u00a0criterios para determinar el importe de la sanci\u00f3n, y lo hace de acuerdo con los l\u00edmites ya establecidos en el\u00a0art\u00edculo 283 de la LSC:<\/p>\n<ul>\n<li>La sanci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a00,5 por mil\u00a0del importe total de las partidas de activo, m\u00e1s\u00a0el 0,5 por mil\u00a0de la cifra de ventas de la entidad incluida en la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada ante la Administraci\u00f3n Tributaria, cuyo original deber\u00e1 aportarse en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Si no aporta la declaraci\u00f3n tributaria se\u00f1alada, la sanci\u00f3n se establecer\u00e1 en el\u00a02%\u00a0del capital social\u00a0seg\u00fan los datos obrantes en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>Si se aporta la declaraci\u00f3n tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social,\u00a0se cuantificar\u00e1 la sanci\u00f3n en este \u00faltimo reducido en un\u00a010%.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n en el procedimiento sancionador.<\/h2>\n<p>El plazo total para resolver y notificar la resoluci\u00f3n en el procedimiento sancionador <strong>ser\u00e1 de\u00a0seis meses\u00a0<\/strong>a contar desde la adopci\u00f3n por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoaci\u00f3n, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n del procedimiento y de la posible ampliaci\u00f3n de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos tr\u00e1mites del procedimiento.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se prev\u00e9 que efectivamente las imposiciones de sanciones por falta de dep\u00f3sito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho m\u00e1s recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas sociedades inactivas ser\u00e1 aconsejable ir pensando en otras opciones como la liquidaci\u00f3n o fusi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero, en su disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, establece un\u00a0nuevo r\u00e9gimen sancionador\u00a0para el\u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31-01-2021. 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