{"id":16503,"date":"2021-03-11T10:27:28","date_gmt":"2021-03-11T09:27:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16503\/"},"modified":"2021-03-11T11:08:47","modified_gmt":"2021-03-11T10:08:47","slug":"covid-19-irpf-tributacion-de-la-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-del-inss-y-de-la-subvencion-de-una-comunidad-autonoma-para-hacer-frente-a-la-suspension-de-la-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/covid-19-irpf-tributacion-de-la-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-del-inss-y-de-la-subvencion-de-una-comunidad-autonoma-para-hacer-frente-a-la-suspension-de-la-actividad\/","title":{"rendered":"COVID-19. IRPF. Tributaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad del INSS y de la subvenci\u00f3n de una Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la actividad"},"content":{"rendered":"<p>La DGT ha manifestado que en el primer caso se trata de un rendimiento del trabajo y en el segundo de un rendimiento de la actividad econ\u00f3mica del IRPF.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la situaci\u00f3n generada por la pandemia del COVID-19, se han aprobado algunas prestaciones a favor de los aut\u00f3nomos. Por ejemplo, pueden pedirlas quienes se hayan visto obligados a suspender su actividad o quienes hayan visto reducidos sus ingresos.<\/p>\n<p>Pues bien, en estos casos se pude plantear la duda sobre como tributa en el IRPF la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social o una subvenci\u00f3n de una Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<h2>1.Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social<\/h2>\n<p><strong>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social<\/strong>, analizado en la\u00a0<strong>consulta vinculante V0071\/2021<\/strong>, la\u00a0<strong>Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT)\u00a0<\/strong>acude al art.17 del RD-Ley 8\/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19). El mismo establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho a la prestaci\u00f3n, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del RD 463\/2020 (Declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), o, en otro caso, cuando su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75% en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/p>\n<p>Se trata, por tanto, de una prestaci\u00f3n extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores aut\u00f3nomos, cuya\u00a0<strong>naturaleza es an\u00e1loga a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad<\/strong>. En consecuencia,\u00a0<strong>la calificaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n ser\u00eda la de rendimientos del trabajo<\/strong>, de conformidad con el art.17.1.b) de la Ley del IRPF que incluye entre los rendimientos \u00edntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido \u00e9ste de una forma amplia y no s\u00f3lo comprensivo de la situaci\u00f3n de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Se ha de tener en cuenta que el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria \u00ab\u00a0&#8230;se entender\u00e1 como cotizado, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.\u00a0\u00bb<\/p>\n<p>En la misma consulta, se analiza la\u00a0<strong>exclusi\u00f3n total o parcial del pago de las cuotas del RETA<\/strong>, que al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtenci\u00f3n de renta establecidos en el art. 6 de la Ley IRPF, no tienen la naturaleza de rendimiento \u00edntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinaci\u00f3n de los rendimientos.<\/p>\n<h2>2. Subvenci\u00f3n de una Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la actividad<\/h2>\n<p>Como un\u00a0supuesto similar\u00a0al anterior, hemos querido destacar el analizado en la\u00a0consulta vinculante V0105\/2021 de la DGT, que, a pesar de su similitud en el supuesto de hecho, el\u00a0<strong>tratamiento fiscal es totalmente diferente<\/strong>. Pues una subvenci\u00f3n percibida de una comunidad aut\u00f3noma para aut\u00f3nomos en dificultades, que incluye entre otras contingencias, la suspensi\u00f3n de la actividad o la ca\u00edda de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tiene en el \u00e1mbito del IRPF, la calificaci\u00f3n de <strong>rendimientos de actividades econ\u00f3micas<\/strong>, conforme al art. 27.1 Ley IRPF.<\/p>\n<p>En cuanto a su\u00a0<strong>imputaci\u00f3n temporal<\/strong>, el art.14.1.b) de la Ley IRPF dispone que \u00ab\u00a0los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se imputar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades\u00a0\u00bb, -arts. 10 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-, y a falta de normas espec\u00edficas en la normativa del IS, resulta de aplicaci\u00f3n la Norma de valoraci\u00f3n 18\u00aa del Plan General de Contabilidad, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputaci\u00f3n a resultados en funci\u00f3n de la finalidad para la que se concede la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la p\u00e9rdida de ingresos, tendr\u00e1n el tratamiento de\u00a0<strong>subvenciones corrientes<\/strong>: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyecci\u00f3n plurianual se tratar\u00e1n como\u00a0<strong>subvenciones de capital:<\/strong> imputaci\u00f3n en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortizaci\u00f3n, la subvenci\u00f3n se imputar\u00e1 \u00edntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenaci\u00f3n o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso, al tener la subvenci\u00f3n percibida por objeto compensar la p\u00e9rdida de ingresos en la actividad, deber\u00e1 imputarse al ejercicio en que se conceda.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La DGT ha manifestado que en el primer caso se trata de un rendimiento del trabajo y en el segundo de un rendimiento de la actividad econ\u00f3mica del IRPF. 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