{"id":16516,"date":"2021-03-16T11:19:47","date_gmt":"2021-03-16T10:19:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16516\/"},"modified":"2021-03-16T11:28:34","modified_gmt":"2021-03-16T10:28:34","slug":"publicadas-las-ayudas-directas-de-apoyo-a-autonomos-y-empresas-moratorias-y-otras-medidas-concursales-en-respuesta-a-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicadas-las-ayudas-directas-de-apoyo-a-autonomos-y-empresas-moratorias-y-otras-medidas-concursales-en-respuesta-a-la-pandemia\/","title":{"rendered":"Publicadas las ayudas directas de apoyo a aut\u00f3nomos y empresas, moratorias y otras medidas concursales en respuesta a la pandemia"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 13 de marzo, se ha publicado un nuevo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-3946\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo<\/a>, que entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el mismo d\u00eda 13 de marzo de 2021, donde se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversi\u00f3n p\u00fablica de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro l\u00edneas de actuaci\u00f3n: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuraci\u00f3n de balances y recapitalizaci\u00f3n de empresas y la pr\u00f3rroga de\u00a0moratorias fiscales\u00a0y concursales.<\/p>\n<h2>1.Nueva L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas<\/h2>\n<p>Se crea una nueva\u00a0L\u00ednea Covid de\u00a0ayudas directas\u00a0\u00a0(7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades aut\u00f3nomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias)\u00a0<strong>para empresas\u00a0no financieras\u00a0y aut\u00f3nomos<\/strong>\u00a0(empresarios y profesionales)\u00a0m\u00e1s afectados por la pandemia que cumplan los siguientes\u00a0requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Sede social en territorio espa\u00f1ol;<\/li>\n<li>Ca\u00edda de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como m\u00ednimo con respecto a\u00a02019;<\/li>\n<li>Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, as\u00ed como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n de su actividad en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5\/2021, en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:\n<ul>\n<li>Hoteles y alojamientos similares.<\/li>\n<li>Restaurantes y puestos de comidas.<\/li>\n<li>Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<\/li>\n<li>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/li>\n<li>Actividades relacionadas con cultura (museos, artes esc\u00e9nicas, salas de espect\u00e1culos, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Destinatarios de las ayudas<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>CNAE-2009<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n actividad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0710<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1052<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de helados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1083<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de caf\u00e9, t\u00e9 e infusiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1101<\/td>\n<td>Destilaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y mezcla de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1103<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1413<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir exteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1419<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir y accesorios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1420<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de peleter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1439<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1811<\/td>\n<td>Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1813<\/td>\n<td>Servicios de pre-impresi\u00f3n y preparaci\u00f3n de soportes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1814<\/td>\n<td>Encuadernaci\u00f3n y servicios relacionados con la misma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1820<\/td>\n<td>Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2051<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2441<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2670<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2731<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3212<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3213<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3316<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3530<\/td>\n<td>Suministro de vapor y aire acondicionado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4616<\/td>\n<td>Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peleter\u00eda, calzado y art\u00edculos de cuero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4617<\/td>\n<td>Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4624<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4634<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4636<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de az\u00facar, chocolate y confiter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4637<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de caf\u00e9, t\u00e9, cacao y especias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4638<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4639<\/td>\n<td>Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4644<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de porcelana, cristaler\u00eda y art\u00edculos de limpieza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4648<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de art\u00edculos de relojer\u00eda y joyer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4719<\/td>\n<td>Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4724<\/td>\n<td>Comercio al por menor de pan y productos de panader\u00eda, confiter\u00eda y pasteler\u00eda en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4725<\/td>\n<td>Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4741<\/td>\n<td>Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4751<\/td>\n<td>Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4762<\/td>\n<td>Comercio al por menor de peri\u00f3dicos y art\u00edculos de papeler\u00eda en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4771<\/td>\n<td>Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4772<\/td>\n<td>Comercio al por menor de calzado y art\u00edculos de cuero en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4777<\/td>\n<td>Comercio al por menor de art\u00edculos de relojer\u00eda y joyer\u00eda en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4782<\/td>\n<td>Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4789<\/td>\n<td>Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4799<\/td>\n<td>Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4931<\/td>\n<td>Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4932<\/td>\n<td>Transporte por taxi.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4939<\/td>\n<td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5010<\/td>\n<td>Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5030<\/td>\n<td>Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5110<\/td>\n<td>Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5221<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte terrestre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5222<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5223<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5510<\/td>\n<td>Hoteles y alojamientos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5520<\/td>\n<td>Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5530<\/td>\n<td>Campings y aparcamientos para caravanas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5590<\/td>\n<td>Otros alojamientos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5610<\/td>\n<td>Restaurantes y puestos de comidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5621<\/td>\n<td>Provisi\u00f3n de comidas preparadas para eventos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5629<\/td>\n<td>Otros servicios de comidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5630<\/td>\n<td>Establecimientos de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5813<\/td>\n<td>Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5914<\/td>\n<td>Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7420<\/td>\n<td>Actividades de fotograf\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7711<\/td>\n<td>Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7712<\/td>\n<td>Alquiler de camiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7721<\/td>\n<td>Alquiler de art\u00edculos de ocio y deportivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7722<\/td>\n<td>Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7729<\/td>\n<td>Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7733<\/td>\n<td>Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7734<\/td>\n<td>Alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7735<\/td>\n<td>Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7739<\/td>\n<td>Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7911<\/td>\n<td>Actividades de las agencias de viajes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7912<\/td>\n<td>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7990<\/td>\n<td>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8219<\/td>\n<td>Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8230<\/td>\n<td>Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8299<\/td>\n<td>Otras actividades de apoyo a las empresas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9001<\/td>\n<td>Artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9002<\/td>\n<td>Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9004<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9102<\/td>\n<td>Actividades de museos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9103<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9104<\/td>\n<td>Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9200<\/td>\n<td>Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9311<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de instalaciones deportivas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9313<\/td>\n<td>Actividades de los gimnasios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9319<\/td>\n<td>Otras actividades deportivas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9321<\/td>\n<td>Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9329<\/td>\n<td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9523<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n de calzado y art\u00edculos de cuero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9525<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n de relojes y joyer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9601<\/td>\n<td>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9604<\/td>\n<td>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Estos fondos tendr\u00e1n que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros el\u00e9ctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposici\u00f3n de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energ\u00eda y al coste de cambio de potencia, incurridos por los aut\u00f3nomos y empresas consideradas elegibles como cantidades para las que se podr\u00e1n destinar las ayudas.<\/p>\n<p>Aunque\u00a0<strong>las comunidades aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizar\u00e1n las correspondientes convocatorias<\/strong>\u00a0para la concesi\u00f3n\u00a0<strong>de estas ayudas<\/strong>\u00a0a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargar\u00e1n de la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago, el RDL fija los siguientes\u00a0<strong>l\u00edmites de la cuant\u00eda<\/strong>\u00a0de las mismas:<\/p>\n<ul>\n<li>Para los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF:\u00a0<strong>3.000 euros<\/strong>\u00a0<strong>como m\u00e1ximo<\/strong>.<\/li>\n<li>Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30 % en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda ser\u00e1:\n<ul>\n<li>Para empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados: el\u00a0<strong>40 %<\/strong>\u00a0<strong>de la ca\u00edda del<\/strong>\u00a0<strong>volumen de operaciones<\/strong>\u00a0en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30 %.<\/li>\n<li>Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados: el\u00a0<strong>20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones<\/strong>\u00a0en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que esta subvenci\u00f3n\u00a0<strong>no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000<\/strong>, si bien las Comunidades Aut\u00f3nomas de Canarias y Baleares podr\u00e1n aumentar el porcentaje y los topes.<\/p>\n<p><strong><em>Plazos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Estas ayudas tardar\u00e1n en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha \u00abautoimpuesto\u00bb el plazo de un mes y diez d\u00edas para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya ser\u00e1 cuesti\u00f3n de la rapidez que se den las comunidades aut\u00f3nomas en canalizarlas.<\/p>\n<p>Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podr\u00edan iniciar su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Gesti\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Este nuevo fondo ser\u00e1 gestionado por las comunidades aut\u00f3nomas, si bien la Agencia Tributaria controlar\u00e1 los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendr\u00e1n una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>La \u00ab\u00a0asistencia o auxilio\u00a0\u00bb se distribuir\u00e1 de manera proporcional a la asignaci\u00f3n del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Aut\u00f3noma en la ca\u00edda del PIB en 2020, moderado en funci\u00f3n de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a trav\u00e9s de la renta per c\u00e1pita respecto a la media nacional.<\/li>\n<li>b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Aut\u00f3noma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribuci\u00f3n al incremento del paro registrado nacional en 2020.<\/li>\n<li>c) Indicador de desempleo juvenil (16 &#8211; 25 a\u00f1os): an\u00e1logamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Aut\u00f3noma en el total de j\u00f3venes parados registrados en enero de 2020 y su contribuci\u00f3n al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1.1 Requisitos y compromisos<\/h3>\n<p>Los solicitantes de las ayudas han de\u00a0cumplir en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/li>\n<li>No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<li>No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes\u00a0<strong>compromisos<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Deber\u00e1n mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/strong><\/li>\n<li>No podr\u00e1n repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/li>\n<li>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>2. Medidas adicionales de flexibilizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos dotados con aval p\u00fablico<\/h2>\n<p>Se crea una<strong>\u00a0L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera COVID<\/strong>\u00a0(3.000 millones de euros), para permitir la <strong>conversi\u00f3n de parte del aval p\u00fablico en transferencias a las empresas y aut\u00f3nomos <\/strong>m\u00e1s afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se crea una segunda l\u00ednea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de aut\u00f3nomos y empresas que cuente con aval p\u00fablico y se hubiera <strong>suscrito desde el 17 de marzo de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>Sobre la base del an\u00e1lisis que haga cada entidad financiera, se podr\u00e1 acordar:<\/p>\n<ul>\n<li>Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico.<\/li>\n<li>Convertir los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico en pr\u00e9stamos participativos, medida que reforzar\u00e1 los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos pr\u00e9stamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.<\/li>\n<li>Conceder (como \u00faltimo recurso y con car\u00e1cter excepcional) ayudas directas para reducir la financiaci\u00f3n con aval p\u00fablico solicitada durante la pandemia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Beneficiarios: <\/em><\/strong>Las ayudas podr\u00e1n destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecer\u00e1n en un pr\u00f3ximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociaci\u00f3n en el que las entidades financieras tendr\u00e1n que asumir la parte proporcional de la reducci\u00f3n del pr\u00e9stamo que les corresponda.<\/p>\n<p>Asimismo, introduce un\u00a0<strong>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/strong>, \u00a0cuyo contenido se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podr\u00e1 ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situaci\u00f3n econ\u00f3mica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 un protocolo similar al existente en el \u00e1mbito hipotecario, para favorecer una actuaci\u00f3n \u00ab\u00a0coordinada y eficiente\u00a0\u00bb de las entidades de cr\u00e9dito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.<\/p>\n<p><em>Impagos: <\/em>Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperaci\u00f3n de los avales impagados, obviando la regulaci\u00f3n establecida en La\u00a0Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gesti\u00f3n que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de inter\u00e9s<\/p>\n<p><em>Aranceles: <\/em>Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de estas operaciones se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento.<\/p>\n<p>Para acceder a esta l\u00ednea econ\u00f3mica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deber\u00e1n haber solicitado el concurso, no podr\u00e1n haber sido declarados insolventes en ning\u00fan procedimiento, no podr\u00e1n estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podr\u00e1n estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.<\/p>\n<h2>3. Nuevo Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID<\/h2>\n<p>Se crea un<strong>\u00a0nuevo Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID<\/strong>\u00a0(1.000 millones de euros) &#8211; que se desarrollar\u00e1 por Acuerdo de Consejo de Ministros- para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tama\u00f1o y necesiten un refuerzo adicional de su capital.<\/p>\n<p>Los fondos se otorgar\u00e1n en forma de instrumentos financieros, como pr\u00e9stamos ordinarios, pr\u00e9stamos participativos, capital u otros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Este fondo ser\u00e1 gestionado por la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cofides.es\/en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo<\/a>\u00a0(COFIDES), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.sepi.es\/es\/fondo-apoyo-solvencia-empresas-estrategicas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">fondo SEPI para la recapitalizaci\u00f3n de empresas estrat\u00e9gicas<\/a>\u00a0de mayor tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Este fondo es uno de los instrumentos financieros previstos en la norma y puede suponer la entrada en el capital de las empresas beneficiarias. Estas entradas, como las restantes ayudas p\u00fablicas previstas en la norma, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para no incurrir en pr\u00e1ctica contraria a la competencia.<\/p>\n<p>El fondo aportar\u00e1 dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e h\u00edbridos de capital, o una combinaci\u00f3n de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de car\u00e1cter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen de las empresas en cuyo capital entre el fondo se establecen las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Derechos de voto.<\/strong>\u00a0La gestora del fondo ejercer\u00e1 por cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado los derechos de voto y dem\u00e1s derechos pol\u00edticos que le correspondan sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li><strong>Administradores representantes del fondo.<\/strong>\u00a0La gestora podr\u00e1 decidir, caso por caso, proponer administradores en las empresas participadas.<\/li>\n<li><strong>Procedencia de los administradores.<\/strong>\u00a0Los administradores podr\u00e1n pertenecer a la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a la propia gestora o ser personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, ajenas que no tengan las anteriores consideraciones. El estatuto jur\u00eddico de unos u otros consejeros ser\u00e1 diferente en raz\u00f3n de su origen.<\/li>\n<li><strong>Retribuci\u00f3n y responsabilidad de administradores procedentes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica o de la gestora.\u00a0<\/strong>La norma emula lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. De esta forma, estos administradores no recibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por su desempe\u00f1o y su responsabilidad en cuanto administradores ya que la asume directamente la Administraci\u00f3n General del Estado. Esta podr\u00e1, en caso de da\u00f1os derivados de dolo o negligencia por tales administradores, repetir contra ellos.<\/li>\n<li><strong>Retribuci\u00f3n y responsabilidad de administradores no procedentes de la Administraci\u00f3n ni de la gestora.\u00a0<\/strong>Los administradores nombrados a iniciativa de la gestora del fondo pero que no sean ni empleados de la misma ni miembros de la Administraci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a percibir remuneraci\u00f3n por su desempe\u00f1o a cargo de la empresa en la que el fondo haya invertido y a los mismos se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen com\u00fan de responsabilidad patrimonial de administradores.<\/li>\n<li><strong>Dividendos.<\/strong>\u00a0Las empresas beneficiarias no podr\u00e1n repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/li>\n<li><strong>Mercado del control societario<\/strong>. La adquisici\u00f3n de capital por el fondo no activar\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar una Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n excepcion\u00e1ndose la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 128 y 129 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).<\/li>\n<li><strong>Dividendos, recompra de acciones y remuneraci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Hasta que el Estado haya salido totalmente del capital, los beneficiarios estar\u00e1n sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Adem\u00e1s, hasta que al menos el 75% de la recapitalizaci\u00f3n haya sido rescatada, se limitar\u00e1 la remuneraci\u00f3n de los gestores, incluida la prohibici\u00f3n del pago de bonificaciones.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n.<\/strong>\u00a0La actividad de la empresa beneficiada debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para acceder a esta l\u00ednea econ\u00f3mica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deber\u00e1n haber solicitado el concurso, no podr\u00e1n haber sido declarados insolventes en ning\u00fan procedimiento, no podr\u00e1n estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podr\u00e1n estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.<\/p>\n<h2>4. Ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de proyectos industriales beneficiarios de ayudas<\/h2>\n<p>Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.<\/p>\n<p>Esto es, los beneficiarios de concesiones de pr\u00e9stamos a proyectos industriales otorgados por la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME podr\u00e1n solicitar modificaciones del cuadro de amortizaci\u00f3n del mismo durante el plazo de dos a\u00f1os y medio contados desde la entrada en vigor del\u00a0Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducci\u00f3n en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor<\/p>\n<h2>5. Novedades destacadas en el \u00e1mbito concursal<\/h2>\n<h3>5.1 Nueva ampliaci\u00f3n de la moratoria concursal<\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensi\u00f3n del deber de solicitar la declaraci\u00f3n del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<h3>5.2 Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos<\/h3>\n<p>Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutar\u00e1n de una nueva extensi\u00f3n de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificaci\u00f3n de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.<\/p>\n<p>Aunque los acreedores podr\u00e1n presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite inmediatamente. En este sentido, se tratar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladar\u00e1n al deudor, pero no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podr\u00e1 formular una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitar\u00e1 con prioridad.<\/li>\n<li>Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a tr\u00e1mite: se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta \u00faltima fecha el deudor formulara una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dar\u00e1 tr\u00e1mite a la misma y se archivar\u00e1 la solicitud de incumplimiento.<\/li>\n<li>Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladar\u00e1n al deudor, pero no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podr\u00e1 formular una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitar\u00e1 con prioridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidaci\u00f3n cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificaci\u00f3n de convenio que se admita a tr\u00e1mite dentro de dicho plazo.<\/p>\n<h3>5.3 Incumplimiento de acuerdos de refinanciaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados podr\u00e1n beneficiarse de una ampliaci\u00f3n de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.<\/p>\n<p>Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n originales, esas solicitudes se gestionar\u00e1n del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladar\u00e1n al deudor, pero no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite hasta el 28 de febrero de 2021.<\/li>\n<li>Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a tr\u00e1mite: se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladar\u00e1n al deudor, pero no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite hasta el 31 de octubre de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante los plazos en que no se admitan a tr\u00e1mite o se suspenda la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento, el deudor podr\u00e1 comunicar al juzgado su intenci\u00f3n de renegociar el acuerdo de refinanciaci\u00f3n (aunque no hubiera transcurrido un a\u00f1o desde la anterior homologaci\u00f3n), en cuyo caso contar\u00e1 entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificaci\u00f3n del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/p>\n<h3>5.4 Vistas opcionales en incidentes de reintegraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2021 no ser\u00e1 necesaria la celebraci\u00f3n de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegraci\u00f3n, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.<\/p>\n<h3>5.5 Fomento de la venta a trav\u00e9s de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado<\/h3>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podr\u00e1 modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidaci\u00f3n aprobado, realiz\u00e1ndose a trav\u00e9s de cualquier otra modalidad (incluida la venta a trav\u00e9s de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorizaci\u00f3n judicial. Bastar\u00e1 su constancia en el informe trimestral de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>5.6 Afectaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos derivados de la ejecuci\u00f3n de avales p\u00fablicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8\/2020 y 25\/2020<\/h3>\n<p>Los cr\u00e9ditos derivados de la ejecuci\u00f3n de estos avales:<\/p>\n<ul>\n<li>podr\u00e1n quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos;<\/li>\n<li>se considerar\u00e1n pasivo financiero a efectos de la homologaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n;<\/li>\n<li>podr\u00e1n quedar afectados por la concesi\u00f3n del beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho; y<\/li>\n<li>en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todav\u00eda el informe provisional, se clasificar\u00e1n como cr\u00e9dito ordinario.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>6. Celebraci\u00f3n de Juntas telem\u00e1ticas<\/h2>\n<p>La norma regula tambi\u00e9n, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el\u00a0Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jur\u00eddicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebraci\u00f3n de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telem\u00e1ticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando as\u00ed los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse f\u00edsicamente hasta el lugar de celebraci\u00f3n de la junta o la asamblea.<\/p>\n<p>Por tanto, se introduce la posibilidad de que <strong>las sociedades an\u00f3nimas<\/strong> puedan celebrar juntas generales \u00edntegramente telem\u00e1ticas, siempre que \u00a0el \u00f3rgano de administraci\u00f3n as\u00ed lo acuerde, se incluya esta previsi\u00f3n en el anuncio de convocatoria, se acompa\u00f1e de garant\u00edas razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reuni\u00f3n por todas y cada una de estas v\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistencia telem\u00e1tica;<\/li>\n<li>Representaci\u00f3n conferida al presidente de la junta por medios de comunicaci\u00f3n a distancia y<\/li>\n<li>Voto anticipado a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n a distancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los administradores podr\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n, que se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.<\/p>\n<h2>7. Aplazamiento de deudas tributarias<\/h2>\n<p><strong>Como se recordar\u00e1 el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, concedi\u00f3\u00a0<\/strong>en el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas\u00a0<strong>declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de abril de 2021<\/strong>, siempre que las\u00a0<strong>solicitudes\u00a0<\/strong>presentadas hasta esa fecha\u00a0<strong>sean de cuant\u00eda inferior a 30.000 euros.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El aplazamiento tambi\u00e9n se aplicaba<\/strong>\u00a0a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el art\u00edculo 65. 2 de la LGT:<\/p>\n<ul>\n<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.<\/li>\n<li>Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.<\/li>\n<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Era\u00a0<strong>requisito\u00a0<\/strong>necesario parar la concesi\u00f3n del aplazamiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las condiciones del aplazamiento eran<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Plazo: 6 meses.<\/li>\n<li>No devengo de intereses de demora durante los\u00a0<strong>3 primeros<\/strong>\u00a0meses del aplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, la disposici\u00f3n adicional tercera del RDL 5\/2021, que estamos rese\u00f1ando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas\u00a0<strong>aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de abril de 2021,\u00a0<\/strong>con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables,<strong>\u00a0modificando \u00fanicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesi\u00f3n del aplazamiento.\u00a0<\/strong>Para ello deroga el mencionado art\u00edculo 8 del Real Decreto-Ley 35\/2020.<\/p>\n<h2>8. Exenci\u00f3n en AJD<\/h2>\n<p>La norma recoge la\u00a0<strong>exenci\u00f3n de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados (AJD) <\/strong>\u00a0para las\u00a0<strong>escrituras de formalizaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiaci\u00f3n que han recibido aval p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo<\/strong>, a\u00f1adiendo para ello el n\u00famero 31 al art\u00edculo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Cap\u00edtulo III (Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por Covid) del RDL 5\/2021, concretamente en el apartado 9 del art\u00edculo 17 una\u00a0<strong>exenci\u00f3n general de cualquier tributo estatal, auton\u00f3mico o local<\/strong>\u00a0para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalizaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 13 de marzo, se ha publicado un nuevo\u00a0Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, que entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el mismo d\u00eda 13 de marzo de 2021, donde se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversi\u00f3n p\u00fablica de hasta 11.000 millones de euros&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8645,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[138],"class_list":["post-16516","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-ayudas-y-subvenciones","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16516\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}