{"id":16530,"date":"2021-03-22T10:29:11","date_gmt":"2021-03-22T09:29:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16530\/"},"modified":"2021-03-22T10:38:47","modified_gmt":"2021-03-22T09:38:47","slug":"entra-en-vigor-el-nuevo-acuerdo-fiscal-entre-espana-y-reino-unido-sobre-gibraltar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/entra-en-vigor-el-nuevo-acuerdo-fiscal-entre-espana-y-reino-unido-sobre-gibraltar\/","title":{"rendered":"Entra en vigor el nuevo acuerdo fiscal entre Espa\u00f1a y Reino Unido sobre Gibraltar"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 13 de marzo se ha publicado el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protecci\u00f3n de los intereses financieros entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte en relaci\u00f3n con Gibraltar, hecho ad refer\u00e9ndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.<\/p>\n<p>El Acuerdo persigue la eliminaci\u00f3n del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las caracter\u00edsticas de un r\u00e9gimen fiscal que actualmente permite, por ejemplo, pagar un impuesto de sociedades s\u00f3lo por los beneficios obtenidos en Gibraltar o ser considerado residente en la Roca de Gibraltar aunque la residencia principal est\u00e9 en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para ello, se establece un r\u00e9gimen reforzado de cooperaci\u00f3n administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de informaci\u00f3n sobre determinadas categor\u00edas de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona. Asimismo, se prev\u00e9 la adaptaci\u00f3n din\u00e1mica de este r\u00e9gimen especial de cooperaci\u00f3n a los nuevos est\u00e1ndares de la Uni\u00f3n Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperaci\u00f3n administrativa, pr\u00e1cticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales.<\/p>\n<h2>Reglas de residencia<\/h2>\n<p>Mantiene el\u00a0<strong>criterio de residencia fiscal<\/strong>\u00a0si se pernocta 183 d\u00edas al a\u00f1o en Espa\u00f1a, adem\u00e1s de considerarse residente fiscal en Espa\u00f1a si el c\u00f3nyuge o pareja, as\u00ed como los ascendientes y descendientes dependientes, tienen su residencia en Espa\u00f1a, o si la \u00fanica vivienda a su disposici\u00f3n est\u00e1 en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En caso de duda, a <strong>las personas f\u00edsicas <\/strong>se las considerar\u00e1 residentes fiscales exclusivamente de Espa\u00f1a, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen una vivienda permanente\u00a0<strong>para su uso exclusivo en Gibraltar<\/strong>\u00a0y que permanecen en dicho territorio m\u00e1s de 183 d\u00edas<\/p>\n<p><strong>Los espa\u00f1oles que trasladen su residencia a Gibraltar <\/strong>con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerar\u00e1n,\u00a0en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de Espa\u00f1a\u00a0y se mantiene para los\u00a0<strong>no espa\u00f1oles<\/strong>\u00a0(siempre que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar) que tendr\u00e1n a efectos fiscales su residencia en Espa\u00f1a en el ejercicio que se produzca el cambio de residencia y\u00a0<strong>durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de las\u00a0<strong>reglas de residencia de las personas jur\u00eddicas<\/strong>, entidades y otros instrumentos o formas jur\u00eddicas, se establece la residencia fiscal exclusivamente de Espa\u00f1a de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltare\u00f1as (aun cuando est\u00e9n constituidas y gestionadas en Gibraltar) cuando \u00e9stas tengan una relaci\u00f3n significativa con Espa\u00f1a basadas en cuatro supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la mayor\u00eda de los activos se encuentren en Espa\u00f1a o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Que la mayor parte de la renta devengada en un a\u00f1o natural se derive de fuentes en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Que la mayor\u00eda de las personas f\u00edsicas encargadas de la gesti\u00f3n efectiva sean residentes fiscales de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participaci\u00f3n en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas f\u00edsicas que sean residentes fiscales de Espa\u00f1a, o bien de personas jur\u00eddicas, entidades u otros instrumentos o formas jur\u00eddicas vinculados a residentes fiscales de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Cooperaci\u00f3n administrativa en materia fiscal<\/h2>\n<p>Se establece legalmente un r\u00e9gimen especial de cooperaci\u00f3n administrativa en materia fiscal\u00a0entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias Ello quiere decir que la autoridad fiscal de Gibraltar dar\u00e1\u00a0informaci\u00f3n anual de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en Espa\u00f1a\u00a0(espa\u00f1oles y extranjeros), detallando espec\u00edficamente todos los extremos de su relaci\u00f3n laboral subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos trabajadores, incluidos los pormenores relativos a la duraci\u00f3n, los t\u00e9rminos econ\u00f3micos y el empleador; as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n de contenido fiscal que afecte a espa\u00f1oles: comprarse un veh\u00edculo o un barco en Gibraltar; acceso libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar; acceso directo a la informaci\u00f3n que sea p\u00fablica sobre titulares de empresas, personas jur\u00eddicas, sociedades de personas y fundaciones, etc.<\/p>\n<h2>Entrada en vigor del Acuerdo<\/h2>\n<p>La entrada en vigor se ha producido el <strong>pasado 4 de marzo de 2021<\/strong>, si bien establece cuando surte efectos, como por ejemplo, en relaci\u00f3n con la residencia fiscal de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, entidades y otros instrumentos o formas jur\u00eddicas (para los periodos impositivos que comiencen desde el 4 de marzo de 2021; o bien cuando no haya periodos impositivos, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde el 4 de marzo de 2021) o en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n administrativa en materia fiscal (el intercambio de informaci\u00f3n puede aplicarse desde el 1 de enero de 2014 para el intercambio autom\u00e1tico y desde el 1 de enero de 2011 para las otras formas de intercambio de informaci\u00f3n).<\/p>\n<p>En cuanto a la\u00a0extensi\u00f3n territorial, se dispone que en lo que respecta al Reino Unido, el Acuerdo\u00a0se aplica exclusivamente a Gibraltar.<\/p>\n<h2>Para\u00edso fiscal<\/h2>\n<p>El acuerdo persigue la eliminaci\u00f3n del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen fiscal de Gibraltar, territorio que si bien nunca ha figurado en la lista de para\u00edsos fiscales de la UE\u00a0s\u00ed que estaba incluido en la lista espa\u00f1ola aprobada en 1991.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Gibraltar aparece en el listado de para\u00edsos fiscales\u00a0aprobado por el Real Decreto 1080\/1991, de 5 de julio, por lo que\u00a0una vez que ya ha entrado en vigor el Acuerdo,\u00a0Espa\u00f1a dejar\u00e1 fuera de este listado a Gibraltar.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 13 de marzo se ha publicado el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protecci\u00f3n de los intereses financieros entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte en relaci\u00f3n con Gibraltar, hecho ad refer\u00e9ndum en Madrid y Londres el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13961,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16530","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16530\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13961"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}