{"id":16548,"date":"2021-03-24T15:47:01","date_gmt":"2021-03-24T14:47:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16548\/"},"modified":"2021-03-24T16:01:42","modified_gmt":"2021-03-24T15:01:42","slug":"ampliada-la-moratoria-concursal-hasta-el-31-de-diciembre-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ampliada-la-moratoria-concursal-hasta-el-31-de-diciembre-de-2021\/","title":{"rendered":"Ampliada la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021"},"content":{"rendered":"<p>El 14 de marzo de 2021, terminaba la llamada moratoria concursal, pero esta ha sido ampliada hasta 31 de diciembre de 2021. Eso significa que las empresas en insolvencia siguen sin tener la obligaci\u00f3n de presentar concurso de acreedores. Tampoco sus acreedores lo pueden solicitar.<\/p>\n<p>Sin embargo, eso no significa que el empresario deje de tener responsabilidad si agrava la insolvencia de su empresa, si esta termina en concurso. En resumidas cuentas: se ha aprobado una nueva pr\u00f3rroga de moratoria, pero no da carta blanca.<\/p>\n<p>Si usted se encuentra en situaci\u00f3n de dificultad econ\u00f3mica, le aconsejamos que no deje su expediente de insolvencia para m\u00e1s adelante, pues cuanto antes lo afronte, mayores son las probabilidades de salvar la empresa. Tal y como decimos, el que agrave la insolvencia no quedar\u00e1 exonerado de responsabilidad en un futuro concurso, a pesar de que ahora no tenga porqu\u00e9 presentarlo.<\/p>\n<p>Todos los expertos coinciden que en Espa\u00f1a falta cultura concursal y se suele ver el concurso de acreedores como un fracaso empresarial. Sin embargo, conviene saber que el derecho de la insolvencia no es solo el concurso: tambi\u00e9n lo es la negociaci\u00f3n extrajudicial, los pactos con los acreedores, la reestructuraci\u00f3n empresarial, etc. En definitiva, el derecho concursal tambi\u00e9n es ayudar a las empresas a evitar el concurso. Incluso ayudar a las empresas a replantear su modelo de negocio.<\/p>\n<p>Para detectar si su empresa est\u00e1 en dificultades, es importante que analice si llegado fin de mes, usted puede atender todos los recibos y pagos con soltura, pudiendo adem\u00e1s ahorrar parte de los ingresos para los imprevistos empresariales. Si esa no es su situaci\u00f3n, debe acudir a un experto para que le realice un diagn\u00f3stico jur\u00eddico y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Uno de los problemas que suelen tener las empresas son las cotizaciones a la Seguridad Social, n\u00f3minas, adem\u00e1s de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria (en especial IVA y retenciones IRPF).<\/p>\n<p>Es probable que para conseguir cierto ox\u00edgeno sea necesario tomar medidas colectivas a nivel laboral, modificar la masa salarial o quiz\u00e1s vender inmovilizado que no sea tan necesario. Eso tambi\u00e9n le ayudar\u00e1 a conseguir la confianza de sus acreedores, en especial de proveedores y bancos.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n es necesario saber que la moratoria concursal ha permitido que muchas empresas \u00ab\u00a0zombis\u00a0\u00bb sigan en el tr\u00e1fico jur\u00eddico. Esto puede afectar a su empresa a la hora de contratar: imag\u00ednese que contrata con un cliente final que es una empresa insolvente, y finalmente \u00e9sta no paga.<\/p>\n<p>Para afrontar estas situaciones tambi\u00e9n es fundamental contar con el diagn\u00f3stico y apoyo de un especialista en insolvencia y en derechos de cr\u00e9dito. Al fin y al cabo, solamente un experto le puede llegar a indicar si la empresa con la que va a contratar es \u00ab\u00a0zombi\u00a0\u00bb o presenta indicios de insolvencia.<\/p>\n<h2>\u00bfConviene hacer los deberes antes de 31 de diciembre de 2021?<\/h2>\n<p>Por supuesto, la moratoria se ha ampliado pero muy dif\u00edcilmente volver\u00e1 a ampliarse. A fecha 31 de diciembre de 2021 las empresas deber\u00e1n tener una situaci\u00f3n de solvencia o solidez o se ver\u00e1n abocadas al concurso. El juzgado evaluar\u00e1 el comportamiento de los administradores de dichas empresas en los dos a\u00f1os anteriores, incluyendo el tiempo de la pandemia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, recuerde como empresario que es muy relevante que tome decisiones cautelosas, y sobre todo aquellas que no agraven la insolvencia. Sino, podr\u00eda acarrear responsabilidad con su propio patrimonio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, he de recomendarle que, si su empresa no tiene actividad ni cifra de negocio, es decir no est\u00e1 facturando, lo mejor es presentar concurso express para poder olvidarse del asunto y encarar nuevos retos vitales.<\/p>\n<p>En todo caso, le conminamos a que tome decisiones valientes cuanto antes y no empiece a pensar en su expediente de insolvencia el 31 de diciembre de 2021, pues de lo contrario, quiz\u00e1s sea demasiado tarde.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 14 de marzo de 2021, terminaba la llamada moratoria concursal, pero esta ha sido ampliada hasta 31 de diciembre de 2021. 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