{"id":16558,"date":"2021-03-31T13:49:09","date_gmt":"2021-03-31T11:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16558\/"},"modified":"2021-03-31T14:02:47","modified_gmt":"2021-03-31T12:02:47","slug":"criterios-de-la-dgt-sobre-el-irpf-ante-situaciones-provocadas-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/criterios-de-la-dgt-sobre-el-irpf-ante-situaciones-provocadas-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Criterios de la DGT sobre el IRPF ante situaciones provocadas por el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>La percepci\u00f3n de prestaciones por cese de actividad de aut\u00f3nomo, o por ERTE, la reinversi\u00f3n en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los d\u00edas de ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, los acuerdos de reducci\u00f3n o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducci\u00f3n de determinados gastos, han sido objeto de consulta ante la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT).<\/p>\n<p>Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por el coronavirus COVID-19 tienen repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito tributario, y en concreto en el IRPF. Pues bien, hay muchos aspectos que pueden generar dudas y que han sido objeto de consulta ante la Direcci\u00f3n General de Tributos. As\u00ed, por ejemplo, la percepci\u00f3n de prestaciones por cese de actividad de aut\u00f3nomo, o por ERTE, la reinversi\u00f3n en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los d\u00edas de ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, los acuerdos de reducci\u00f3n o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducci\u00f3n de determinados gastos.<\/p>\n<p>Veamos a continuaci\u00f3n algunas consultas de la DGT sobre estos temas.<\/p>\n<h2>1.Plazo de 2 a\u00f1os para la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual<\/h2>\n<p>El art. 38 de la Ley del IRPF (LIRPF) contempla la exenci\u00f3n de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisici\u00f3n de una nueva residencia habitual en el plazo de los 2 a\u00f1os anteriores o posteriores a la transmisi\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Al quedar suspendidos, en virtud de los RRDD-Ley 8 y 15\/2020, los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, el plazo de 2 a\u00f1os antes mencionado, qued\u00f3 paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. En este sentido se ha pronunciado la DGT en diversas consultas: DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V2767-20, de 10 de septiembre, DGT V1117-20, de 28 de abril, DGT V1118-20, de 28 de abril, DGT V1115-20, de 28 de abril, DGT V1232-20, de 4 de mayo, DGT V2837-20, de 22 de septiembre, DGT V3587-20, de 17 de diciembre, DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V0033-21, de 15 de enero, y DGT V0084-21, de 22 de enero.<\/p>\n<h2>2. Plazo de 6 meses para la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en rentas vitalicias<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n qued\u00f3 suspendido el plazo de 6 meses establecido legalmente para la reinversi\u00f3n en rentas vitalicias, durante el estado de alarma. As\u00ed, debe entenderse paralizado el c\u00f3mputo del plazo para la reinversi\u00f3n en rentas vitalicias desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (DGT V2034-20, de 19 de junio).<\/p>\n<h2>3. Plazo para el c\u00f3mputo del ejercicio de la actividad econ\u00f3mica<\/h2>\n<p>Los d\u00edas naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma no se computan en los trimestres de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF e ingreso a cuenta del IVA en 2020. En concreto, en el primer trimestre del 2020, deben excluirse 18 d\u00edas del total de 91. Por tanto, la reducci\u00f3n a aplicar en los pagos de ambos impuestos ser\u00e1 de una 18\/91 parte (DGT V1971-20, de 16 de junio y DGT V1101-20, de 28 de abril).<\/p>\n<p>Los pagos fraccionados a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva se calculan en el cuarto trimestre de 2020 se computan normalmente, sin computar como d\u00edas de ejercicio de actividad los d\u00edas naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad econ\u00f3mica se hubiera suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada del COVID. Para el c\u00e1lculo del pago fraccionado trimestral del IRPF s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero de d\u00edas naturales del trimestre en que se haya ejercitado la actividad (DGT V0082-21, de 22 de enero).<\/p>\n<h2>4. Acuerdos de reducci\u00f3n o diferimiento del pago del alquiler<\/h2>\n<p>Como consecuencia de la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los arrendatarios por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se ha podido reducir o diferir el pago del alquiler.<\/p>\n<p>En caso de <strong>rebaja del precio del alquiler<\/strong>, el arrendador reflejar\u00e1 como rendimiento \u00edntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. En caso de diferimiento del pago, el arrendador imputar\u00e1 el rendimiento \u00edntegro (ingresos) de estos meses en funci\u00f3n de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. En ambos casos, seguir\u00e1n siendo deducibles los gastos necesarios y no proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble (DGT V0985-20, de 21 de abril y DGT V1553-20, de 22 de mayo).<\/p>\n<p>Otro supuesto, ser\u00eda aquel en que el arrendador <strong>no acuerda la modificaci\u00f3n o reducci\u00f3n del importe fijado<\/strong> como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducci\u00f3n) ni acuerda el aplazamiento de su pago, produci\u00e9ndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento. En caso de impago del alquiler:<\/p>\n<p>1\u00ba. El consultante deber\u00e1 imputar en el a\u00f1o 2020, como rendimiento \u00edntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas.<\/p>\n<p>2\u00ba. Del rendimiento \u00edntegro computado podr\u00e1 deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tres meses anteriormente citado, o bien cuando el deudor se encuentre en situaci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducci\u00f3n como gasto, deber\u00e1 computar el ingreso en el a\u00f1o en que se produzca dicho cobro.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>impago<\/strong>, como en los dos restantes casos (modificaci\u00f3n del importe del alquiler y diferimiento de su exigibilidad), se podr\u00e1n deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias prevista en el art\u00edculo 85 de la LIRPF, resultando de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n establecida en el citado art\u00edculo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (DGT V0081-21, de 22 de enero).<\/p>\n<h2>5. Deducci\u00f3n de suministros por profesional<\/h2>\n<p>No son deducibles los gastos de suministros del domicilio en el que se ha realizado la actividad econ\u00f3mica durante la COVID-19 por no poder acudir al despacho profesional. En caso de utilizaci\u00f3n puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma, la DGT ha considerado que no es deducible el coste de los suministros utilizados, al no estar la vivienda parcialmente afecta a la actividad, siendo utilizada por una circunstancia ocasional y excepcional (DGT V3461-20, de 30 de noviembre).<\/p>\n<h2>6. Residencia fiscal<\/h2>\n<p>El tiempo que permanecen unos turistas en Espa\u00f1a debido al estado de alarma, computa a efectos de determinar la permanencia durante m\u00e1s de 183 d\u00edas dentro del territorio espa\u00f1ol. Si hubieran pasado en Espa\u00f1a m\u00e1s de 183 d\u00edas en el a\u00f1o 2020, ser\u00e1n considerados contribuyentes del IRPF (DGT V1983-20, de 17 de junio).<\/p>\n<h2>7. IRPF de veh\u00edculo<\/h2>\n<p>El veh\u00edculo cedido para uso particular tributar\u00e1 como rendimiento en especie durante el per\u00edodo del estado de alarma, aunque el veh\u00edculo estuviera inmovilizado. La declaraci\u00f3n del estado de alarma no implica la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y resulta indiferente, a efectos de la imputaci\u00f3n como retribuci\u00f3n en especie, que se haya o no utilizado para fines particulares (DGT V1387-20, de 13 de mayo).<\/p>\n<h2>8. Segundas residencias<\/h2>\n<p>La declaraci\u00f3n del estado de alarma por la crisis sanitaria derivada de COVID-19 no tiene efecto alguno en la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias de los titulares de segundas viviendas, que no est\u00e1n alquiladas ni afectas a actividad econ\u00f3mica alguna y que tampoco constituyen la residencia habitual del propietario.<\/p>\n<p>Por ello, y tal y como concluye la DGT V1474-20 de 19 de mayo de 2020: \u00ab\u00a0la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilizaci\u00f3n efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilizaci\u00f3n, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la imposibilidad de acudir a ella por la limitaci\u00f3n de la movilidad consecuencia del Estado de Alarma\u00a0\u00bb, procede la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias prevista en el art. 85 de la LIRPF.<\/p>\n<h2>9. Prestaciones por ERTE<\/h2>\n<p>Los pagos err\u00f3neos del SEPE en 2020, no se tendr\u00e1n en cuenta en la declaraci\u00f3n de la Renta 2020, si la Administraci\u00f3n ya ha declarado inv\u00e1lido el pago. Al no haberse declarado a\u00fan la percepci\u00f3n de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaraci\u00f3n, no proceder\u00e1 realizar ninguna actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, no procediendo su reflejo en la declaraci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inv\u00e1lidos por la administraci\u00f3n pagadora, al no tener la naturaleza de renta (DGT V0016-21, de 13 de enero).<\/p>\n<h2>10. Cese de actividad de aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p>En varias Consultas, la DGT determina que la prestaci\u00f3n extraordinaria tiene la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo por tratarse de una prestaci\u00f3n de desempleo en sentido amplio, y no s\u00f3lo comprensivo de la situaci\u00f3n de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena (DGT V0098-21, de 28 de enero, DGT V0101-21, de 28 de enero o DGT V0099-21, de 28 de enero).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la DGT V0071-21, de 22 de enero, entra a analizar qu\u00e9 pasa en los casos en los que ha habido exenci\u00f3n del pago de la cuota de aut\u00f3nomos. La exclusi\u00f3n total o parcial del pago de las cuotas del RETA derivada de una inexistencia de obligaci\u00f3n o exenci\u00f3n, determina su falta de incidencia en el Impuesto al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtenci\u00f3n de renta establecidos en el art. 6 LIRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento \u00edntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinaci\u00f3n de los rendimientos.<\/p>\n<h2>11. Exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva<\/h2>\n<p>En un supuesto en el que el interesado qued\u00f3 excluido del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en 2019, por haber rebasado en 2018 la magnitud por volumen de rendimientos \u00edntegros y en 2020, debido al COVID-19, el volumen de rendimientos \u00edntegros no ha superado la magnitud excluyente del m\u00e9todo. De acuerdo con el art. 34 RIRPF, el contribuyente afectado quedar\u00e1 excluido del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva durante, al menos, los tres a\u00f1os siguientes. En el caso, la causa de exclusi\u00f3n se produjo en 2018, por lo que en los tres a\u00f1os siguientes (2019, 2020 y 2021), el interesado deber\u00e1 determinar el rendimiento neto de la actividad por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, con independencia de que en estos per\u00edodos impositivos se cumpliesen las magnitudes que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo. Por tanto, en 2021, el interesado deber\u00e1 determinar el rendimiento neto de su actividad por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa (DGT V0028-21, de 15 de enero).<\/p>\n<p>En la DGT V0128-21, de 29 de enero, se explica que la medida excepcional relativa a la reducci\u00f3n de los periodos impositivos afectados por la renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en IRPF de 2020 y 2021, establecida en el art. 10 RDL 35\/2020, est\u00e1 prevista \u00fanicamente para los supuestos de renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para los per\u00edodos impositivos 2020 y 2021 y no afecta a las causas de exclusi\u00f3n al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<h2>12. Subvenciones percibidas por suspensi\u00f3n de actividad o ca\u00edda de ingresos<\/h2>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas han otorgado subvenciones para aut\u00f3nomos con dificultades, que incluyen entre otras contingencias, la suspensi\u00f3n de la actividad o la ca\u00edda de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID-19. Si la subvenci\u00f3n se aplica a compensar gastos del ejercicio o la p\u00e9rdida de ingresos, tendr\u00e1 el tratamiento de subvenci\u00f3n corriente, es decir, de ingreso en el ejercicio. Si estuviera destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyecci\u00f3n plurianual, se tratar\u00e1 como subvenci\u00f3n de capital y se imputar\u00e1 en la medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a la misma. Cuando los bienes no sean susceptibles de amortizaci\u00f3n, la subvenci\u00f3n se imputar\u00e1 \u00edntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenaci\u00f3n o la baja en el inventario del activo financiado con la subvenci\u00f3n (DGT V0105-21, de 28 de enero).<\/p>\n<h2>13. Tipo de retenci\u00f3n<\/h2>\n<p>Sobre el tipo de retenci\u00f3n aplicable en caso de pr\u00f3rroga de contratos temporales como consecuencia de COVID-19, se ha manifestado la DGT V3049-20, de 8 de octubre. En el marco de la impartici\u00f3n de talleres duales de empleo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, el Ayuntamiento interesado como entidad promotora contrat\u00f3 con fecha 2 de diciembre de 2019 a personal docente y directivo por un per\u00edodo de nueve meses para la impartici\u00f3n de un taller. En el supuesto se ha venido aplicando el tipo m\u00ednimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones del contrato inicial del personal docente y directivo de nueve meses de duraci\u00f3n, plante\u00e1ndose ahora la operatividad de ese tipo m\u00ednimo en la pr\u00f3rroga del contrato por el tiempo de la suspensi\u00f3n de la impartici\u00f3n del taller. Al respecto, procede indicar que tal circunstancia (la pr\u00f3rroga) es una de las que obligan a regularizar el tipo de retenci\u00f3n. En cuanto al tipo resultante de la regularizaci\u00f3n, seguir\u00e1 siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo m\u00ednimo pues la pr\u00f3rroga es tambi\u00e9n de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 31 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La percepci\u00f3n de prestaciones por cese de actividad de aut\u00f3nomo, o por ERTE, la reinversi\u00f3n en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los d\u00edas de ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, los acuerdos de reducci\u00f3n o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducci\u00f3n de determinados gastos, han sido objeto de consulta ante&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14825,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16558","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16558\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}