{"id":16560,"date":"2021-03-31T13:56:18","date_gmt":"2021-03-31T11:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16560\/"},"modified":"2021-03-31T14:03:47","modified_gmt":"2021-03-31T12:03:47","slug":"nuevas-medidas-urgentes-de-prevencion-contencion-y-coordinacion-ante-el-covid-19-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevas-medidas-urgentes-de-prevencion-contencion-y-coordinacion-ante-el-covid-19-en-el-ambito-laboral\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n ante el COVID-19 en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 30 de marzo, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-4908\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 2\/2021, de 29 de marzo<\/a>, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,\u00a0 cuyo objeto es establecer las medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superaci\u00f3n de la fase III del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiraci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, y que entr\u00f3 <strong>en vigor el 31 de marzo.<\/strong><\/p>\n<h2>1. Centros de trabajo<\/h2>\n<p>La norma recoge, entre otras medidas, el mantenimiento de determinadas medidas de prevenci\u00f3n e higiene, como son el <strong>uso obligatorio de mascarillas <\/strong>en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso p\u00fablico o que se encuentren abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como en los transportes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral, las <strong>medidas de prevenci\u00f3n en el entorno de trabajo. <\/strong>As\u00ed, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n y el resto de las normas laborales de aplicaci\u00f3n, el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Adoptar medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.<\/li>\n<li>Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deber\u00e1 proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<\/li>\n<li>Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.<\/li>\n<li>Adoptar medidas para la reincorporaci\u00f3n progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciaci\u00f3n del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, las personas que presenten s\u00edntomas compatibles con COVID-19 o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deber\u00e1n acudir a su centro de trabajo.<\/p>\n<p>Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocar\u00e1 una mascarilla y seguir\u00e1 las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se prev\u00e9 que la administraci\u00f3n sanitaria competente garantizar\u00e1 que se adopten las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene en los centros, servicios y establecimientos sanitarios para asegurar el bienestar de los pacientes y de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n se extiende a determinadas actividades espec\u00edficas, extendiendo la exigencia de las medidas preventivas (aforo, desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento) para clientes y tambi\u00e9n para personas trabajadoras en:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecimientos comerciales<\/li>\n<li>Hoteles y alojamientos tur\u00edsticos<\/li>\n<li>Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/li>\n<li>Equipamientos culturales, espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras actividades recreativas<\/li>\n<li>Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas<\/li>\n<li>Otros sectores de actividad, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisi\u00f3n comunitaria de COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. R\u00e9gimen sancionador<\/h2>\n<p>Se proclama que el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y de las obligaciones establecidas en aquella, cuando constituyan infracciones administrativas en salud p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo VI de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>La vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de dichas medidas, as\u00ed como la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral cabe citar el art. 31.4 que habilita a los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud p\u00fablica establecidas en los p\u00e1rrafos a), b), c) del art\u00edculo 7.1, antes reproducidos, y en el p\u00e1rrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Dicha habilitaci\u00f3n se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades aut\u00f3nomas para realizar funciones t\u00e9cnicas comprobatorias, a los que se refiere el art\u00edculo 9.2 de la Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.<\/p>\n<p>El incumplimiento por el empleador de estas obligaciones recogidas en el art. 7 constituir\u00e1 infracci\u00f3n grave, que ser\u00e1 sancionable en los t\u00e9rminos establecidos en el procedimiento para las infracciones graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales (RDLeg 5\/2000).<\/p>\n<h2>3. Contratos de trabajo en materia de investigaci\u00f3n sanitaria<\/h2>\n<p>La norma se ocupa de una serie de reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiaci\u00f3n de convocatorias p\u00fablicas de recursos humanos en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y a la integraci\u00f3n de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>As\u00ed, las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada con cargo a la financiaci\u00f3n procedente de estas convocatorias, realizadas por agentes de financiaci\u00f3n del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n prorrogar la vigencia de los mismos por un periodo m\u00e1ximo de 5 meses.<\/p>\n<p>Esta eventual pr\u00f3rroga se aplicar\u00e1 a los contratos que tengan prevista su finalizaci\u00f3n entre el d\u00eda 2 de abril de 2021 y el d\u00eda 1 de abril de 2023, y la duraci\u00f3n total del contrato de trabajo y de su eventual pr\u00f3rroga podr\u00e1 exceder los l\u00edmites temporales m\u00e1ximos legales; tambi\u00e9n podr\u00e1n superar estos l\u00edmites los contratos predoctorales.<\/p>\n<p>Por el contrario, los contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada que hubieran prorrogado su vigencia con arreglo a lo se\u00f1alado en la disposici\u00f3n adicional 13\u00aa RDL 11\/2020, 31 mar., no podr\u00e1n beneficiarse de una segunda pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 31 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 30 de marzo, la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,\u00a0 cuyo objeto es establecer las medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarias para hacer&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14310,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16560","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16560\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}