{"id":16569,"date":"2021-04-09T10:45:45","date_gmt":"2021-04-09T08:45:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16569\/"},"modified":"2021-04-09T10:54:37","modified_gmt":"2021-04-09T08:54:37","slug":"hay-que-declarar-las-cantidades-indebidamente-recibidas-por-el-sepe-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hay-que-declarar-las-cantidades-indebidamente-recibidas-por-el-sepe-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"\u00bfHay que declarar las cantidades indebidamente recibidas por el SEPE en el IRPF?"},"content":{"rendered":"<p>La gran cantidad de ERTE que ha tramitado el SEPE ha provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea por no haber recibido ninguna prestaci\u00f3n, recibirla tarde o por haber cobrado de m\u00e1s.<\/p>\n<p>Los cobros de m\u00e1s pueden afectar al IRPF, y se han producido principalmente por dos motivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores que han estado en ERTE, han vuelto a trabajar y siguen cobrando esta prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Trabajadores que han recibido importes superiores a los que les corresponder\u00edan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de cobros de prestaciones indebidas por el SEPE, de cara a la Agencia Tributaria se pueden dar dos supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020.<\/strong>\u00a0En este caso, a la Agencia Tributaria ya le constar\u00e1 la cantidad correcta; ese importe correcto aparecer\u00e1 reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentar\u00e1 su declaraci\u00f3n normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.<\/li>\n<li><strong>El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020.<\/strong>\u00a0En este caso es necesario distinguir dos alternativas:\n<ul>\n<li><strong>El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0En este caso el SEPE lo comunicar\u00e1 a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informar\u00e1 al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devoluci\u00f3n ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente est\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas a reintegrar al SEPE, podr\u00e1 trasladar esa informaci\u00f3n a\u00a0<strong>Renta Web<\/strong>\u00a0y presentar su IRPF.<\/li>\n<li><strong>El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0En este caso si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuant\u00edas indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informar\u00e1 al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devoluci\u00f3n al SEPE, pero no podr\u00e1 concretar su cuant\u00eda al no conocerla. Figurar\u00e1 en Renta Web el apartado correspondiente a cuant\u00edas indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>SEPE: Informaci\u00f3n fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones por ERTE COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>En la propia p\u00e1gina web del SEPE se comunica que por Acuerdo entre el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), y la Agencia Tributaria (AEAT) sobre intercambio de\u00a0<strong>informaci\u00f3n fiscal del ejercicio 2020<\/strong>\u00a0de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia de la COVID-19, el SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19 correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamaci\u00f3n, y con independencia de si se ha procedido o no a la devoluci\u00f3n. La informaci\u00f3n remitida a la AEAT se actualizar\u00e1 por parte del SEPE de forma peri\u00f3dica.<\/p>\n<p><strong>Si no ha recibido comunicaci\u00f3n del SEPE<\/strong>, pero consta informaci\u00f3n de percepci\u00f3n indebida en los datos fiscales, NO ACUDA a su oficina de prestaciones. Pr\u00f3ximamente se le notificar\u00e1 el inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>Dado que la AEAT contar\u00e1, en todo momento, con informaci\u00f3n actualizada,\u00a0<strong>no ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de certificados de importes<\/strong>\u00a0ni de ninguna otra documentaci\u00f3n por parte de los interesados.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de abril de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La gran cantidad de ERTE que ha tramitado el SEPE ha provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea por no haber recibido ninguna prestaci\u00f3n, recibirla tarde o por haber cobrado de m\u00e1s. 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