{"id":16571,"date":"2021-04-09T10:47:31","date_gmt":"2021-04-09T08:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16571\/"},"modified":"2021-04-09T10:55:11","modified_gmt":"2021-04-09T08:55:11","slug":"hipotecas-referenciadas-al-irph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hipotecas-referenciadas-al-irph\/","title":{"rendered":"Hipotecas referenciadas al IRPH"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha paralizado todos los procedimientos en curso de las hipotecas ligadas al IRPH. Una vez m\u00e1s le ha pedido al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) informaci\u00f3n acerca de la cuesti\u00f3n prejudicial elevada por un juzgado de Barcelona. En este Tribunal se ha vuelto a estudiar la abusividad de esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Los asuntos relacionados con el IRPH (\u00cdndice de Referencia de Pr\u00e9stamos hipotecarios), indicador empleado para las hipotecas que siempre se ha situado con valores m\u00e1s altos que el eur\u00edbor, han dado ya varias vueltas en los \u00faltimos tiempos.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017,\u00a0el\u00a0Tribunal Supremo\u00a0descart\u00f3 que el IRPH pudiera estar supeditado a un control de abusividad en tanto y cuanto era un \u00edndice oficial publicado en el\u00a0BOE. Sin embargo, posteriormente\u00a0el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) se pronunci\u00f3 en el sentido de que los \u00edndices IRPH s\u00ed deb\u00edan ser analizados caso por caso conforme a la Directiva de protecci\u00f3n de consumidores y usuarios.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el IRPH (\u00cdndice de Referencia de Pr\u00e9stamos Hipotecarios)?<\/h2>\n<p>Se trata de uno de los \u00edndices a los que se referencian los pr\u00e9stamos que se conceden para la compra de vivienda. Es un \u00edndice oficial que elabora mensualmente el Banco de Espa\u00f1a, que resulta de aplicaci\u00f3n a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), al igual que otros \u00edndices como el Eur\u00edbor.<\/p>\n<p>El IRPH se calcula en base a una media de los pr\u00e9stamos a tres a\u00f1os concedidos por los bancos, las cajas de ahorro y las entidades financieras en general. Su origen data de una orden ministerial de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras que pretend\u00eda crear una referencia hipotecaria estable frente a la oscilaci\u00f3n de otros \u00edndices. Fue muy utilizado en el periodo entre 2005 y 2009, coincidiendo con el auge del mercado inmobiliario y con un Euribor que parec\u00eda imparable en la subida. En este contexto, la naturaleza menos vol\u00e1til del IRPH le a\u00f1ad\u00eda atractivo y supuso un refugio para muchos clientes.<\/p>\n<p>Cuando la crisis dinamit\u00f3 el mercado inmobiliario el Euribor comenz\u00f3 a bajar lastrado adem\u00e1s por los programas de est\u00edmulo econ\u00f3mico puestos en marcha por el Banco Central Europeo (BCE) para reactivar la econom\u00eda. Mientras el Euribor se despe\u00f1aba, el IRPH se mantuvo estable, provocando que los usuarios que lo ten\u00edan contratado pagasen cuotas m\u00e1s elevadas que aquellos que ten\u00edan pr\u00e9stamos variables con referencia al otro \u00edndice. Hoy el Euribor se encuentra en su nivel m\u00ednimo hist\u00f3rico rozando los 40 puntos b\u00e1sicos negativos.<\/p>\n<p>Las asociaciones de usuarios bancarios reclaman ahora que las entidades no explicaron con suficiente claridad los riesgos y que hubo mala praxis comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Sentencia del Tribunal Supremo<\/h2>\n<p>La Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125\/18) que estableci\u00f3 las directrices sobre la interpretaci\u00f3n y posible nulidad de las cl\u00e1usulas hipotecarias a tipo variable referenciadas al IRPH, que deb\u00edan ser enjuiciadas por los tribunales nacionales, ha tra\u00eddo como resultado, tras ya m\u00e1s de un a\u00f1o de su publicaci\u00f3n, sentencias judiciales muy dispares entre las distintas instancias jurisdiccionales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Tanto ha sido as\u00ed que la incertidumbre ha llegado al Tribunal Supremo, que se ha visto obligado a suspender todos los asuntos de inter\u00e9s casacional sobre las hipotecas vinculadas al IRPH hasta que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea resuelva sobre una nueva cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado n\u00ba38 de Barcelona.<\/p>\n<p>Hasta que se pronuncie el TJUE, el Supremo se posicion\u00f3 a favor de las entidades financieras en varias sentencias hechas p\u00fablicas a finales del 2020. Los argumentos para esta posici\u00f3n son que la falta de informaci\u00f3n sobre el IRPH implicaba falta de transparencia pero que esto no significaba que era abusiva. Por lo tanto su consideraci\u00f3n es que no fue establecida con mala fe y por tanto no es abusiva.<\/p>\n<p>Por tanto, el Tribunal Supremo ha validado la cl\u00e1usula IRPH al considerar que el banco fue transparente en su contrataci\u00f3n: el IRPH es un \u00edndice oficial, su c\u00e1lculo y funcionamiento son p\u00fablicos (est\u00e1n publicados en el BOE) y adem\u00e1s no es manipulable. Asimismo:<\/p>\n<ul>\n<li>El Tribunal considera que el IRPH no es abusivo porque, aunque es m\u00e1s elevado que el Euribor, en este \u00faltimo \u00edndice el diferencial pactado suele ser superior.<\/li>\n<li>Aunque el banco nunca inform\u00f3 de la evoluci\u00f3n futura del IRPH, se considera que esas variaciones dependen de acontecimientos futuros no previsibles y ajenos a la voluntad del banco.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, tras esas sentencias del Tribunal Supremo negando la abusividad de los \u00edndices IRPH, el titular del Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 38 de Barcelona de nuevo ha planteado otra cuesti\u00f3n prejudicial al TJUE preguntando si es contrario a la normativa comunitaria concluir que una cl\u00e1usula no es transparente pero a su vez no es abusiva.<\/p>\n<p>En el escrito planteado en sede comunitaria se piden aclaraciones que permitan unificar las distintas interpretaciones de los tribunales nacionales, especialmente las sentencias del Tribunal Supremo, que denotan falta de transparencia, pero no abusividad en las distinguidas cl\u00e1usulas IRPH.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n a la que se ha encomendado la Sala del TS obedece a razones obvias, y es que de continuar resolviendo los recursos de casaci\u00f3n ligados al IRPH, se podr\u00edan generar pronunciamientos contradictorios con la resoluci\u00f3n del TJUE.<\/p>\n<p>Con ello, el TS solicita nueva informaci\u00f3n al TJUE hasta que este\u00a0 resuelva sobre la admisibilidad de las aclaraciones derivadas de la cuesti\u00f3n prejudicial C-125\/18 planteada por el Juzgado n\u00ba38 de Barcelona, en aras de obtener una aplicaci\u00f3n de criterios unificadores.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n que el TS se ha visto obligado a suspender se interpuso contra una Sentencia de la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de abril de 2018, que, estimando el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por BBVA S.A, revoc\u00f3 la sentencia reca\u00edda en Primera Instancia que hab\u00eda declarado nulo el \u00edndice del pr\u00e9stamo hipotecario ligado al IRPH por falta de transparencia.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n da nuevas esperanzas a los consumidores, tras el c\u00famulo de Sentencias desfavorables del TS dictadas a partir del 12 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Estaremos muy pendientes de la decisi\u00f3n que adopte el TJUE para informarles al respecto. Esperemos que en esta ocasi\u00f3n haya un pronunciamiento lo suficientemente claro que haga ver al Tribunal Supremo que una falta de informaci\u00f3n previa al consumidor (falta de transparencia) implica de por s\u00ed un desequilibrio y quebranto de la buena fe contractual que acarrea necesariamente la existencia de abusividad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha paralizado todos los procedimientos en curso de las hipotecas ligadas al IRPH. Una vez m\u00e1s le ha pedido al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) informaci\u00f3n acerca de la cuesti\u00f3n prejudicial elevada por un juzgado de Barcelona. En este Tribunal se ha vuelto a estudiar la abusividad de esta&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9775,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16571","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16571\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}