{"id":16574,"date":"2021-04-09T10:49:25","date_gmt":"2021-04-09T08:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16574\/"},"modified":"2021-04-09T10:56:56","modified_gmt":"2021-04-09T08:56:56","slug":"los-afectados-por-erte-en-2020-pueden-fraccionar-en-6-meses-el-pago-del-irpf-sin-intereses-de-demora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-afectados-por-erte-en-2020-pueden-fraccionar-en-6-meses-el-pago-del-irpf-sin-intereses-de-demora\/","title":{"rendered":"Los afectados por ERTE en 2020 pueden fraccionar en 6 meses el pago del IRPF sin intereses de demora"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 7 de abril se ha publicado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/04\/07\/pdfs\/BOE-A-2021-5395.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden HAC\/320\/2021<\/a> por <strong>la que se\u00a0establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaraci\u00f3n del IRPF <\/strong>para beneficiarios durante el a\u00f1o 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), y que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda 7 de abril.<\/p>\n<p>Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60 % del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y el 40 % restante a principios de noviembre.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que Los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaraci\u00f3n de la renta puesto que al tener dos pagadores, el l\u00edmite econ\u00f3mico que determina la obligaci\u00f3n de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado m\u00e1s de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes resulte a ingresar.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, esta\u00a0Orden HAC\/320\/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.<\/p>\n<h2>Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario<\/h2>\n<p>Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributaci\u00f3n conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo<\/li>\n<li>Que haya recibido alguna prestaci\u00f3n por ese motivo.<\/li>\n<li>Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaraci\u00f3n del IRPF resulte a ingresar.<\/li>\n<li>Aplicable a tributaci\u00f3n individual y a tributaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No pueden acogerse a este fraccionamiento<\/strong>\u00a0los contribuyentes a los que se aplica el r\u00e9gimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol a los que se refiere el\u00a0art\u00edculo 93 de la LIRPF.<\/p>\n<h2>L\u00edmites econ\u00f3micos para solicitar el fraccionamiento<\/h2>\n<p>No puede exceder de <strong>30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago<\/strong> para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho p\u00fablico gestionadas por la AEAT y por los \u00f3rganos u organismos de la Hacienda P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n del importe de deuda se\u00f1alado, se acumular\u00e1n, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/p>\n<p>Las deudas acumulables ser\u00e1n aquellas que consten en las bases de datos del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente, sin que sea precisa la consulta a otros \u00f3rganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los \u00f3rganos competentes de recaudaci\u00f3n computar\u00e1n aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros \u00f3rganos u organismos.<\/p>\n<h2>Momento para solicitar el fraccionamiento<\/h2>\n<p>Puede solicitarse el fraccionamiento si la declaraci\u00f3n del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidaci\u00f3n e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o d\u00eda inmediato h\u00e1bil posterior, para el caso de ser inh\u00e1bil.<\/p>\n<h2>Plazos del fraccionamiento<\/h2>\n<p>El pago del fraccionamiento solicitado se efectuar\u00e1 en 6 fracciones, con vencimiento los d\u00edas 20 de cada mes, siendo el primero el d\u00eda 20 de julio de 2021.<\/p>\n<h2>No se devengan intereses de demora<\/h2>\n<p>El fraccionamiento extraordinario regulado en esta\u00a0Orden HAC\/320\/2021, es incompatible con el previsto en el\u00a0art\u00edculo 62.2 del RIRPF, y con el r\u00e9gimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el\u00a0art\u00edculo 65 de la LGT\u00a0y\u00a0art\u00edculos 44 y siguientes del RD 939\/2005, que implicar\u00eda el devengo de intereses de demora.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ni se devengar\u00e1n intereses de demora durante el fraccionamiento ni ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<h2>Car\u00e1cter optativo<\/h2>\n<p>El dise\u00f1o del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un dise\u00f1o que se acomode al importe resultante de la autoliquidaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 7 de abril se ha publicado la Orden HAC\/320\/2021 por la que se\u00a0establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaraci\u00f3n del IRPF para beneficiarios durante el a\u00f1o 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), y que entr\u00f3 en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12612,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16574","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16574\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}