{"id":16591,"date":"2021-04-16T13:37:36","date_gmt":"2021-04-16T11:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16591\/"},"modified":"2021-04-16T13:45:59","modified_gmt":"2021-04-16T11:45:59","slug":"entrada-en-vigor-del-nuevo-registro-electronico-de-apoderamientos-de-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/entrada-en-vigor-del-nuevo-registro-electronico-de-apoderamientos-de-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Entrada en vigor del Nuevo Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el pasado 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor la nueva\u00a0Orden reguladora del Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los apoderamientos <strong>otorgados hasta el 1 de abril de 2021<\/strong>, para actuar ante la administraci\u00f3n de la Seguridad Social <strong>han quedado sin efecto.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya ten\u00eda inscrito un poder en el registro anterior?<\/h2>\n<p>La\u00a0<strong>Orden ISM\/189\/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social<\/strong>\u00a0prev\u00e9 que los apoderamientos inscritos actualmente en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social,\u00a0 otorgados al amparo de la Orden ESS\/486\/2013, de 26 de marzo, perder\u00e1n su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulaci\u00f3n de la Orden Ministerial reci\u00e9n publicada, mediante la\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\/RegistroElectronicoApod\/registro+electronico+de+apoderamiento\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">cumplimentaci\u00f3n de los nuevos modelos de poderes.<\/a><\/p>\n<p>A tal efecto los usuarios (poderdantes y apoderados) del anterior Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social recibieron las indicaciones oportunas para proceder a esta adaptaci\u00f3n, que deb\u00eda llevarse a cabo antes del d\u00eda 2 de abril. De no haberse realizado, los apoderamientos han dejado de ser v\u00e1lidos y, en su virtud, los apoderados no podr\u00e1n personarse y recibir notificaciones electr\u00f3nicas en nombre de su poderdante.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 modificaciones se introducen en materia de apoderamientos ante la Seguridad Social?<\/h2>\n<p>A trav\u00e9s de esta Orden se modifica y ampl\u00eda el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los\u00a0 apoderamientos ante la Seguridad Social, de forma que, una vez inscritos en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser utilizados para acceder a los servicios electr\u00f3nicos de la Sede Electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS).\u00a0<strong>Adem\u00e1s podr\u00e1n otorgarse para nuevos tr\u00e1mites y materias<\/strong>. (<a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\/RegistroElectronicoApod\/nreass_1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ver cat\u00e1logo<\/a>)<\/p>\n<h2>Y si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones P\u00fablicas, \u00bftengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?<\/h2>\n<p>Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones P\u00fablicas, en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado, no ser\u00e1 necesario otorgar un poder espec\u00edfico para actuar ante la Seguridad Social, ya que el nuevo Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social estar\u00e1 interconectado con el de la Administraci\u00f3n General del Estado, de forma que podremos consultarlo online.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puedo otorgar un apoderamiento en favor de un tercero para que act\u00fae en mi nombre ante la Seguridad Social?<\/h2>\n<p><strong>A partir del 2 de abril de 2021<\/strong>\u00a0los ciudadanos y empresas podr\u00e1n otorgar poderes para actuar ante la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social a trav\u00e9s de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripci\u00f3n en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telem\u00e1tica\u00a0 a trav\u00e9s de\u00a0esta SEDESS, si se dispone de una identificaci\u00f3n electr\u00f3nica (Certificado o Sistema cl@ve). Si no se dispone de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, podr\u00e1 realizarse \u00ab\u00a0<em>apud acta<\/em>\u00a0\u00bb en\u00a0 las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social situadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. No obstante, las personas jur\u00eddicas, las entidades sin personalidad jur\u00eddica, y los colectivos obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Seguridad Social, s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo de forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 actuaciones pueden ser realizadas por otra persona en mi nombre, utilizando para ello un apoderamiento?<\/h2>\n<p>La extensi\u00f3n, es decir, la determinaci\u00f3n de las materias y tr\u00e1mites en las que un apoderado puede actuar en su nombre, corresponde determinarla al propio ciudadano. Con car\u00e1cter general un apoderado podr\u00eda actuar en su nombre para realizar cualquier tr\u00e1mite y en cualquier materia dentro del \u00e1mbito de la Seguridad Social y realizar electr\u00f3nicamente cualquiera de los tr\u00e1mites incorporados a la Sede Electr\u00f3nica (SEDESS).<\/p>\n<p>As\u00ed, podr\u00e1n otorgarse poderes\u00a0 generales referidos a todas las materias y tr\u00e1mites de la Seguridad Social o s\u00f3lo a determinadas materias y\/o tr\u00e1mites\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\/RegistroElectronicoApod\/registro+electronico+de+apoderamiento\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(Ver cat\u00e1logo).<\/a><\/p>\n<p>Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electr\u00f3nicas necesitar\u00e1n la aceptaci\u00f3n expresa del apoderado para poder ser efectivos. As\u00ed, todos los apoderamientos que se otorguen para una o varias materias tambi\u00e9n necesitar\u00e1n esta aceptaci\u00f3n, ya que todas ellas incluyen el tr\u00e1mite \u00ab\u00a0Recibir notificaciones y comunicaciones\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>\u00bfA qu\u00e9 servicios de la Sede puedo acceder como Apoderado inscrito y\/o como Representante?<\/h2>\n<p>Con la entrada en vigor de la nueva Orden reguladora del Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social, se ha habilitado en algunos servicios de esta Sede un selector que permite el acceso en Nombre propio o como Apoderado inscrito y adem\u00e1s, en los servicios que as\u00ed lo permitan, se mostrar\u00e1 tambi\u00e9n\u00a0la opci\u00f3n de acceso como Representante. En este caso ser\u00e1 necesario adjuntar los documentos o modelos que acrediten la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el pasado 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor la nueva\u00a0Orden reguladora del Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social. 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