{"id":16593,"date":"2021-04-16T13:40:47","date_gmt":"2021-04-16T11:40:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16593\/"},"modified":"2021-04-16T13:46:56","modified_gmt":"2021-04-16T11:46:56","slug":"los-autonomos-tienen-hasta-el-30-de-abril-para-renunciar-al-cese-de-actividad-si-no-cumplen-los-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-autonomos-tienen-hasta-el-30-de-abril-para-renunciar-al-cese-de-actividad-si-no-cumplen-los-requisitos\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos tienen hasta el 30 de abril para renunciar al cese de actividad si no cumplen los requisitos"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que <strong>los aut\u00f3nomos tienen hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad <\/strong>si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar as\u00ed devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero. La prestaci\u00f3n que aprob\u00f3 el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturaci\u00f3n o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones econ\u00f3micas que hizo el aut\u00f3nomo y que podr\u00edan no cumplirse.<\/p>\n<p>Las mutuas\u00a0<strong>revisar\u00e1n m\u00e1s adelante si los aut\u00f3nomos cumpl\u00edan con los requisitos entre enero y mayo<\/strong>. Concretamente, dichas entidades podr\u00e1n solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.<\/p>\n<p>En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron<strong>, podr\u00eda solicitar a partir de septiembre que el aut\u00f3nomo devuelva todo lo que percibi\u00f3 entre el 1 de febrero y el 31 de mayo<\/strong>. Esto podr\u00eda ascender a un m\u00ednimo de\u00a0<strong>3.788 euros<\/strong>\u00a0&#8211; sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la m\u00ednima-.<\/p>\n<h2>\u00a0Hasta el 30 de abril para renunciar a la prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Para evitar que el aut\u00f3nomo tenga que enfrentarse a dicha devoluci\u00f3n, que podr\u00eda poner en peligro su econom\u00eda, la ley que regula el cese de actividad prev\u00e9 algunas fechas l\u00edmite en las que el trabajador por cuenta propia podr\u00e1\u00a0<strong>renunciar a la ayuda, y evitar as\u00ed devolver de golpe tal cantidad de dinero.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el Real Decreto-Ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, <em>\u00ab\u00a0se puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021,\u00a0<strong>surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n<\/strong>\u00ab\u00a0.<\/em> As\u00ed pues, si el aut\u00f3nomo renunciara este mes al cese de actividad, dejar\u00eda de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, s\u00f3lo tendr\u00eda que devolver entre dos y tres meses,\u00a0<strong>es decir, hasta 1.500 euros menos.<\/strong><\/p>\n<p>Todo ello, siempre y cuando, el aut\u00f3nomo prevea que no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestaci\u00f3n, tanto la ca\u00edda m\u00ednima de facturaci\u00f3n como los rendimientos netos m\u00e1ximos. Si bien los expertos advierten de que, hasta el 30 de mayo, no se podr\u00e1 saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones,\u00a0<strong>s\u00ed existen algunas f\u00f3rmulas para adelantarse a estas circunstancias y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo<\/strong>.<\/p>\n<h2>Calcular los rendimientos netos mensuales<\/h2>\n<p>Concretamente,\u00a0<strong>se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una prospecci\u00f3n de lo que suceder\u00e1 en los pr\u00f3ximos meses<\/strong>. En el caso de que se superen los 1.330 euros &#8211; si se opta a la Prestaci\u00f3n Extraordinaria de cese de actividad\u00a0 &#8211; o los 1.108 &#8211; si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el aut\u00f3nomo ya sabr\u00e1 a ciencia cierta que tendr\u00e1 que devolver sea como sea el dinero que haya percibido.<\/p>\n<h2>Estimar si la facturaci\u00f3n caer\u00e1 m\u00e1s de un 50%<\/h2>\n<p>Sin embargo, y por m\u00e1s que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del l\u00edmite de rendimientos netos, el aut\u00f3nomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestaci\u00f3n m\u00e1s adelante, en caso de que acceda a la Prestaci\u00f3n Extraordinaria de cese de actividad-<\/p>\n<p>Esto es porque\u00a0<strong>hay una segunda condici\u00f3n en la prestaci\u00f3n compatible con la actividad, que es la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en m\u00e1s de un 50%<\/strong>\u00a0<strong>en el primer semestre de 2021<\/strong>\u00a0respecto al \u00faltimo semestre de 2019. Al no haber concluido todav\u00eda el primer semestre de este a\u00f1o, a\u00fan no es posible saber con certeza si se cumplir\u00e1n todos los requisitos o no, y si habr\u00e1 que devolver m\u00e1s adelante lo percibido.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que los aut\u00f3nomos tienen hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar as\u00ed devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero. 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