{"id":16617,"date":"2021-04-21T15:15:50","date_gmt":"2021-04-21T13:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16617\/"},"modified":"2021-04-21T15:55:44","modified_gmt":"2021-04-21T13:55:44","slug":"actuaciones-de-la-inspeccion-sobre-riesgos-psicosociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/actuaciones-de-la-inspeccion-sobre-riesgos-psicosociales\/","title":{"rendered":"Actuaciones de la Inspecci\u00f3n sobre riesgos psicosociales"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado un <strong>nuevo Criterio T\u00e9cnico OE ITSS n\u00ba 104\/2021<\/strong> sobre actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y mantiene la vigencia del Criterio T\u00e9cnico 69\/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo, teniendo en cuenta que todav\u00eda no hay suficientes avances en la jurisprudencia de los tribunales respecto al establecimiento de un concepto un\u00edvoco de acoso\u00a0laboral\u00a0y al hecho cierto de que puede estar pr\u00f3xima la ratificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo, lo cual implicar\u00eda la aprobaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n legal en esta materia.<\/p>\n<p>El actual Criterio tiene su base en la\u00a0Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 10-1-2017 sobre \u00ab\u00a0Trabajo m\u00e1s seguro y saludable para todos\u00a0\u00bb\u00a0en el que ya se se\u00f1alaba que los riesgos psicosociales y en particular, el\u00a0estr\u00e9s laboral\u00a0\u00ab\u00a0suponen unos de los\u00a0problemas de seguridad y salud en el trabajo m\u00e1s complejos y que est\u00e1 en progresivo aumento\u00a0\u00bb. \u00a0Esta situaci\u00f3n incide en la organizaci\u00f3n del trabajo ya que las ausencias por estr\u00e9s son \u00ab\u00a0relativamente largas, conduce a una reducci\u00f3n del rendimiento y puede motivar un aumento de las siniestralidad\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>En las consideraciones previas al Criterio se menciona la sentencia del\u00a0Tribunal Constitucional de 6-5-2019\u00a0a trav\u00e9s de la cual se perfila indirectamente el concepto de acoso indicando que la\u00a0conducta debe ser deliberada.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n frente a riesgos psicosociales\u00a0<strong>se fundamenta<\/strong>\u00a0en tres pilares:<\/p>\n<ul>\n<li>El primero el derecho a la integridad f\u00edsica del\u00a0<strong>art 15 de la CE<\/strong>\u00a0que tiene su desarrollo en el art 4.2 d) del ET y\u00a0<strong>art\u00edculos 14 a 20 de la LPRL<\/strong>.<\/li>\n<li>El segundo ser\u00eda la consideraci\u00f3n debida a la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n previstos en los\u00a0<strong>arts. 4.2.c) y e) y 17 del ET<\/strong>.<\/li>\n<li>Y el tercer pilar ser\u00eda las normas de seguridad social sobre accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de da\u00f1os a la salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con esta base, el presente Criterio, \u00a0<strong>se\u00a0estructura en torno a las tres actuaciones<\/strong>\u00a0inspectoras\u00a0<strong>m\u00e1s frecuentes<\/strong>\u00a0en esta materia:<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>primera<\/strong>\u00a0se refiere a las\u00a0<strong>actuaciones de control de la gesti\u00f3n preventiva<\/strong>\u00a0de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Con\u00a0 motivo de campa\u00f1as\u00a0 de prevenci\u00f3n\u00a0 de riesgos\u00a0 psicosociales<\/li>\n<li>Por denuncia<\/li>\n<li>Por iniciativa de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se observen deficiencias, se adoptar\u00e1n las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.<\/p>\n<p><strong>La segunda<\/strong>\u00a0versa sobre las\u00a0<strong>motivadas por las denuncias de los trabajadores<\/strong>\u00a0sobre la exposici\u00f3n real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobaci\u00f3n de los hechos y, seg\u00fan se indica en el Criterio, los m\u00e1s comunes son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Una situaci\u00f3n de estr\u00e9s laboral,<\/li>\n<li>Una situaci\u00f3n de violencia y acoso en el trabajo.<\/li>\n<li>Situaciones de estr\u00e9s laboral relativos a la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y la desconexi\u00f3n digital.<\/li>\n<li>Situaciones de estr\u00e9s no ligado al trabajo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y m\u00e1s especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos\u00a0<strong>constitutivos de il\u00edcito penal<\/strong>. Esto ocurre en los supuestos de lesiones \u00a0del\u00a0<strong>art. 147 del \u00a0C\u00f3digo Penal<\/strong>\u00a0que abarca tanto las f\u00edsicas como las de car\u00e1cter ps\u00edquico, atentado contra la integridad moral que incluye expresamente a las conductas de \u00ab\u00a0grave\u00a0\u00bb acoso laboral \u00a0del\u00a0<strong>art. 173 del CP<\/strong>\u00a0y acoso sexual \u00a0del\u00a0<strong>art. 184 del CP<\/strong>.<\/p>\n<p>La tercera se refiere a las actuaciones sobre\u00a0<strong>da\u00f1os a la salud<\/strong>\u00a0y accidentes de trabajo motivados por dicha exposici\u00f3n. En este apartado las actuaciones m\u00e1s t\u00edpicas son:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00ab\u00a0Las relativas a la investigaci\u00f3n de los da\u00f1os a la salud, tengan o no la condici\u00f3n previa de su reconocimiento como accidentes\u00a0 laborales.<\/li>\n<li>La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental<\/li>\n<li>Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptaci\u00f3n al mismo despu\u00e9s de haber sufrido alg\u00fan tipo de acontecimiento traum\u00e1tico que se manifiesta especialmente en los casos de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica de cualquier clase en el llamado s\u00edndrome de estr\u00e9s postraum\u00e1tico.\u00a0\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es \u00a0un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme a la estructura del Criterio\u00a0 en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspecci\u00f3n y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de m\u00e1s de 25 trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Ver: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.mites.gob.es\/itss\/ITSS\/ITSS_Descargas\/Atencion_ciudadano\/Criterios_tecnicos\/CT_104_21.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio T\u00e9cnico OE ITSS n\u00ba 104\/2021 sobre actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y S.S. en Riesgos Psicosociales<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de abril de 2021<\/p>\n<p>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado un nuevo Criterio T\u00e9cnico OE ITSS n\u00ba 104\/2021 sobre actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y mantiene la vigencia del Criterio T\u00e9cnico 69\/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo, teniendo en cuenta que todav\u00eda no&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13954,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16617","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16617\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}